Justicia, CGPJ y Fiscalía acuerdan los servicios esenciales y contemplan la suspensión de juicios en toda España
Foto: Carlos Berbell

Justicia, CGPJ y Fiscalía acuerdan los servicios esenciales y contemplan la suspensión de juicios en toda España

El CGPJ contempla la suspensión de juicios y plazos procesales en todo el territorio nacional en función del contenido del decreto ley en el que mañana se declarará el estado de alarma
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13/3/2020 19:44
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Actualizado: 13/3/2020 19:44
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El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fiscalía General del Estado han acordado este viernes el catálogo de servicios esenciales en la Administración de Justicia.

Estos servicios esenciales se completarán y adaptarán a lo que acuerde mañana el Consejo de Ministros en el decreto que apruebe la declaración del estado de alarma anunciada hoy por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en relación con la pandemia de coronavirus (COVID-19).

Además, el órgano de gobierno de los jueces ha informado de que contempla la extensión a todo el territorio nacional del escenario 3 definido por la Comisión Permanente del CGPJ.

En ese escenario se prevé la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, garantizando los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

Precisamente este escenario se acordó hoy para País Vasco y la Comunidad de Madrid y en los partidos judiciales de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona), “a la vista de las disposiciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias adoptadas por las autoridades competentes en relación con la pandemia de coronavirus”.

Servicios esenciales

Las tres instituciones han acordado garantizar cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable; los internamientos urgentes no voluntarios por razón de trastorno psíquico (artículo 763 de la LEC); la adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil (CC).

Asimismo los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 CC.

Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

También cualquier actuación en causa con presos o detenidos y actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.

En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes, es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia, el presidente de la Audiencia Provincial y el juez decano adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

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