La Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Coordinación Operativa de todas las policías y Guardia Civil
Las diferentes policías y la Guardia Civil impondrán controles en las calles y carreteras para hacer cumplir el Real Decreto.

La Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Coordinación Operativa de todas las policías y Guardia Civil

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15/3/2020 13:24
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Actualizado: 15/3/2020 13:24
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Rafael Pérez Ruiz, secretario de Estado de Seguridad, está al mando de la coordinación operativa de la Policía Nacional, las policías autonómicas y locales y la Guardia Civil, desde el Gabinete de Coordinación y Estudios de esa Secretaría de Estado, donde se ha constituido un Centro de Coordinación Operativa.

Así lo establece la orden hecha pública hoy por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, en desarrollo del Real Decreto acordado ayer por el Gobierno.

Pérez Ruiz, magistrado en servicios especiales, fue el director del Gabinete de Grande-Marlaska durante los 19 meses que duró el anterior gobierno socialista. Es licenciado en Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales.

Es un hombre de la máxima confianza del ministro.

De ese Centro de Coordinación Operativa forman parte «representantes de los centros directivos responsables de la ejecución de las medidas».

Se deduce, por lo tanto, que los máximos responsables de las diferentes policías y la Guardia Civil.

Este nuevo órgano es el interlocutor, en cuento a medidas de coordinación sean necesarias, con el Ministerio de Defensa.

La función de las policías españolas y la Guardia Civil es hacer que se cumpla el Real Decreto para frenar la propagación del coronavirus obligando su cumplimiento. 

Rafael Pérez Ruiz, secretario de Estado de Seguridad, hombre de la máxima confianza del ministro Grande-Marlaska, coordina todo el operativo que incluye a todas las policías españolas y la Guardia Civil. Foto: MI.

DELEGACIONES DE GOBIERNO Y SUBDELEGACIONES, TAMBIÉN CENTROS DE COORDINACIÓN

De este órgano central dependen jerárquicamente todos y cada uno de los Centros de Coordinación que se están formando en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de toda España, bajo la autoridad de sus máximos responsables, de los que forman parte los mandos de las policías y Guardia Civil de cada territorio.

«Con independencia de la Administración a la que pertenezcan, en las Delegaciones del Gobierno y en aquellas subdelegaciones del Gobierno que se determinen, se constituirán Centros de Coordinación bajo la autoridad de los Delegados y Subdelegados del Gobierno, en su caso, integrados por representantes de los órganos periféricos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los correspondientes Cuerpos de Policía Autonómica y de Policía Local con implantación en los respectivos territorios», dice la orden distribuida por orden de Grande-Marlaska desde el Ministerio del Interior.

«En las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía Propia las Comisiones de Seguimiento y Coordinación previstas en las correspondientes Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos necesarios para la ejecución de las órdenes directas y los servicios impuestos, a los efectos del Real Decreto, por el titular del Ministerio del interior, así como para la comprobación de la observancia de las medidas restrictivas previstas en el mismo, y la prohibición y sanción de su infracción».

En el ámbito local, para facilitar la cooperación y coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término municipal, «se hará uso de los cauces de coordinación existentes a través de las Juntas Locales de seguridad».

TODOS BAJO LA AUTORIDAD DIRECTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR 

La orden subraya lo que establece el Real Decreto: todas las policías autonómicas, incluyendo los «Mossos d’Esquadra» y la Ertzaintza, quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior. 

Sin embargo, eso no supone que, en lo que a Cataluña y Euskadi se refiere, la Policía Nacional o la Guardia Civil vayan a asumir sus competencias.

Al contrario. 

«La función de velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado, y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y vigilar los espacios públicos, corresponde a las Policías de las Comunidades Autónomas en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», dice la orden.

Tanto la policía autonómica catalana como la vasca tienen la prioridad para actuar en sus respectivos territorios, pero podrán pedir la asistencia de la Policía Nacional o la Benemérita cuando así lo precisen.

AYUDA MUTUA

La orden también manda el auxilio mutuo. No hay lugar para la competencia o las rencillas de cuerpo. Unidad, como repitió ayer varias veces el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

«Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de susfunciones respectivas, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de aquellas, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación».

FUNCIONES

Mientras esté vigente el Real Decreto, los agentes de la autoridad tienen la obligación de hacer las comprobaciones que sean precisas tanto sobre personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar e impedir que se realicen actividades que han sido suspendidas.

Los mandos de los agentes de la autoridad deben tomar las medidas necesarias para la protección personal de sus hombres, garantizando su seguridad y salud «en el cumplimiento de las funciones previstas». Y también deben informar de los contagios que se puedan producir por coronavirus.

Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

«a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

«b) Asistencia a centros sanitarios.

«c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

«d) Retorno al lugar de residencia habitual.

«e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

«f) Desplazamiento a entidades financieras

«g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada».

CONTROLES EN CARRETERAS Y EN CALLES 

La orden precisa que se establecerán controles –dispositivos de seguridad, fijos y móviles– tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se vean afectados por las restricciones.

«En todo caso, en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendrá en cuanta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad», se puede leer en la orden.

APOYO A LAS AUTORIDADES SANITARIAS 

Las policías y la Guardia Civil, asimismo, prestarán apoyo a las Autoridades sanitarias para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.

Si el ministro de Salud así lo acuerda, podrán intervenir y ocupar industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica, y practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública.

También se reforzarán las medidas policiales de seguridad para garantizar el funcionamiento normal de los centros hospitalarios, permanentes o habilitados temporalmente, así como de establecimientos de elaboración, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos o sanitarios.

«Y se intensificará el uso de la figura del ‘interlocutor policial sanitario’ regulado en la Instrucción 3/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad, como cauce de comunicación permanente entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el sistema sanitario», dice la orden.

Cuando sea necesario se apoyarán los desplazamientos de los servicios sanitarios o de emergencias.

DESCARGAR Instrucción Mtro. Interior, Estado alarma

DESCARGAR REAL DECRETO 200314 NP CM RD ESTADO DE ALARMA.pdf

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