Condenado a cuatro años de cárcel Francisco Pernía, expresidente del Racing de Santander 

Condenado a cuatro años de cárcel Francisco Pernía, expresidente del Racing de Santander 

Por un delito continuado de apropiación indebida y administración desleal durante su mandato (2006-2011)

20 / 04 / 2020 11:43

Actualizado el 20 / 04 / 2020 11:49

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión al expresidente del Racing de Santander Francisco Pernía, por un delito continuado de apropiación indebida y administración desleal durante su mandato al frente del club (2006-2011), al que además deberá indemnizar con 127.327 euros.

También ha condenado a los dos socios de una mercantil de consultoría que giró una serie de facturas a la entidad deportiva entre los años 2007 y 2008 por un importe total de 60.684 euros.

Por un delito de apropiación indebida ha sentenciado a José Ignacio Urquijo y Juan Vergaraun año y seis meses de prisión.

Además de las penas de cárcel, los tres deberán pagar una multa: 3.600 euros Pernía, y 3.240 euros los otros dos condenados.

En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar al Racing de Santander conjuntamente en 60.840 euros, la cantidad recibida irregularmente por la empresa de la que eran socios dos de los condenados.

Además, ha impuesto al expresidente del club que indemnice con 127.357 euros a la entidad deportiva. 

Esta sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, está fechada a 25 de febrero y fue notificada el pasado viernes.

La firman los magistrados Paz Aldecoa Álvarez Santullano (presidenta de la Sección y ponente de la sentencia), Ernesto Sagüillo Tejerina y María Rivas Díaz de Antoñaña.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

El fiscal pedía seis años de prisión para el expresidente del Racing por los citados delitos, y un año y seis meses de cárcel, en lugar de los tres que reclamaba inicialmente, para Urquijo y Vergara, que mostraron su conformidad en el juicio, celebrado el pasado enero.

A esta rebaja se adhirieron las tres acusaciones particulares, ejercidas por el Racing, la Asociación de Exjugadores y la Asociación Unificada de Pequeños Accionistas (AUPA) del club, que mantuvieron las penas para Pernía por apropiación indebida y administración desleal continuada.

En la sentencia, el tribunal aplica para los tres acusados la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo que ha tardado el proceso judicial, si bien de carácter «simple», dada la complejidad del mismo.

ORDENADA Y ORQUESTADA ACTIVIDAD DELICTIVA

El tribunal relata una sucesión de hechos ejecutados por el que fuera presidente del Racing de Santander y que, según señala, constituyen una “ordenada y orquestada actividad delictiva de apropiación de dinero”.

Indica que se trata de operaciones que supusieron “una gestión desleal del patrimonio del club al que a sabiendas ocasionó un perjuicio económico derivado del uso abusivo e injustificado de los fondos sociales”.

La Sala considera probado que Pernía, durante su etapa como presidente del Racing se encargó de la gestión deportiva y económica del club, y contaba con facultades para ordenar los pagos de la entidad.

En el ejercicio de estas facultades, en 2007 convino con José Ignacio Urquijo la puesta en marcha del proyecto de la Escuela de Fútbol Racing Primavera en Indaiatuba (Brasil), con la finalidad de formar jugadores para su incorporación posterior al club verdiblanco, para lo que suscribió un contrato con el equipo brasileño Esporte Club Primavera.

El tribunal se refiere en primer lugar a este proyecto.

Ña Audiencia establece que no fue aprobado por el Consejo de Administración del Racing y que carecía de un plan de viabilidad, desarrollo y seguimiento, además de que Pernía encomendó su gestión a Urquijo sin que haya tampoco documentos de ello.

Los magistrados exponen que “no hay constancia escrita ni de la inversión presupuestada ni de su desarrollo”, y que la única documentación que existe son las transferencias efectuadas para abonar sus costes entre 2007 y 2011, por un importe global de 956.065 euros.

Además, indican que en 2009 una suma cercana a los 43.000 euros fueron abonados personalmente por el que fuera presidente del club mediante una tarjeta de crédito del Racing a una mercantil brasileña, entidad que no tenía vinculación alguna con la escuela.

Asimismo, manifiestan que entre 2007 y 2008 los otros dos condenados, socios de una empresa dedicada a la consultoría, giraron una serie de facturas al Racing por un importe global de 60.684 euros, que fueron pagadas por el club “con el conocimiento y el consentimiento expreso” de su presidente, “sin que hubiera justificación para ello derivada de los costes o de su intervención en la gestión de la escuela y sin que conste cual fuere su destino”.

PAGO A JOSÉ CAMPOS

Otro de los hechos enjuiciados es el acuerdo verbal al que llegó el presidente del Racing con uno de los miembros del Consejo de Administración, José Campos, que era titular de una empresa y con el que acordó la realización de servicios de gestión y relaciones públicas.

El tribunal describe que tal relación supuso el abono de 124.900 euros, y que concluyó por decisión del titular de la mercantil por “desencuentros continuos”.

Apunta que extinguida la relación entre Campos y el club debido a «desencuentros continuos», Pernía le entregó «de forma injustificada y sin causa ninguna» 100.000 euros, argumentando que lo hizo debido a la rescisión del contrato antes de lo pactado.

El último de los hechos que se sometieron a juicio fue la adquisición, en 2010, de un vehículo de alta gama para uso del presidente, lo que supuso un gasto para la entidad de 100.316 euros.

Se trata de un Audi S8.

El tribunal señala al respecto que el presidente ya disponía de un vehículo de alta gama adquirido en 2007, “sin que conste acreditado ni la razón de su venta ni qué destino se dio al precio percibido por la transmisión”.

Además, incide en que el ahora condenado lo hizo “pese a conocer la difícil situación económica del club” y que existía un convenio con un concesionario de vehículos por el que el Racing disponía de una flota de seis coches y dos furgonetas a cambio de publicidad.

OPERACIÓN ‘IRRACIONAL’ 

Tras  relatar  los  hechos  que  considera  probados,  el  tribunal  valora  los mismos   hasta   concluir   la   comisión   de   un   delito   continuado   de administración desleal.

Entiende  que  la  Escuela de  Fútbol  Racing  Primavera “fue  un  proyecto carente de un planteamiento serio, de estudios escritos y de un plan de inversión y desarrollo fundamentado y documentado”.

A juicio del tribunal, se trató de una operación “cuanto menos irracional y que supuso un gasto excesivo y desproporcionado para la situación económica del Racing”.

En cuanto a las facturas derivadas de tal operación en favor de la empresa de consultoría y que ascienden a 60.684 euros, los magistrados entienden que “carecen de causa que pudiera justificar el pago de sus importes”.

“Que esto es así se revela además de por la ausencia de prueba de operaciones que pudieran soportarlo, por la evidencia derivada de la propia literalidad de las mismas de que no responden a una realidad de un débito por un servicio, trabajo o adelanto realizado por la mercantil”, indican.

Sobre los pagos realizados por el presidente con una tarjeta de crédito del club en favor de una mercantil brasileña, señalan que no existe “vinculación ninguna” con la escuela de fútbol, dado que aquella se dedica a la venta de recambios de vehículos.

Añaden que “hay prueba más que suficiente del desvío injustificado de este dinero mediante  su  efectiva  entrega  a  un  tercero  sin  causa  que  lo  pudiera amparar”.

LA COMPRA DEL AUDI S8 FUE ‘INJUSTIFICADA EN UN MOMENTO EN EL QUE LA SITUACIÓN DEL RACING ERA YA MÁS QUE DIFÍCIL’

Finalmente, el tribunal se refiere a dos hechos más que constituyeron un desvío de dinero y un perjuicio económico para la sociedad.

Sobre la compra del Audi S8 en 2010, los magistrados consideran que fue una adquisición “injustificada” en un momento “en el que la situación económica del Racing era ya más que difícil”.

Apuntan que en el ejercicio 2010/2011 ya presentaba pérdidas contables de 16 millones de euros y no podía pagar a la plantilla.

Así, manifiestan que “adquirir un coche como el que compró», cuyo coste económico total financiado fue de 100.316 euros, es una actuación que «supone una infracción de los deberes de lealtad que como consejero delegado debía tener hacia la sociedad dándole un destino al dinero distinto al que le correspondía e incompatible e incongruente con la situación que estaba viviendo el club”.

Sobre el abono de 100.000 euros a uno de los miembros del Consejo de Administración para resolver el acuerdo que habían alcanzado por el que éste prestaba servicios de relaciones públicas a la entidad, el tribunal también entiende que fue “una decisión injustificada que, una vez más, implicó un desvío de dinero en perjuicio de la sociedad”.

El club se declaró en concurso de acreedores en julio de 2011.

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