La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este martes suspender cautelarmente la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de determinados nacionalizados españoles al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como la ‘ley de nietos’.
La decisión responde a la solicitud formulada por Iustitia Europa y Vox, y se adopta apenas veinticuatro horas después de la vista pública celebrada ante la Sala Tercera.
Los magistrados han estimado la medida cautelar interesada por las formaciones recurrentes, que habían alertado de que las futuras elecciones podrían quedar viciadas de forma “irreversible” si no se detenían de inmediato las altas automáticas en el censo exterior.
Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía se opusieron a la suspensión solicitada.
La medida será efectiva desde la notificación del auto y se mantendrá hasta que el Supremo dicte sentencia sobre el fondo del recurso.
La resolución no deja sin efecto la nacionalidad concedida ni anula los expedientes tramitados, pero sí paraliza de forma provisional la incorporación al censo electoral exterior —o los efectos electorales de inscripciones ya practicadas— para una parte de los españoles de origen nacionalizados mediante el derecho de opción previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
Dos situaciones afectadas
El tribunal diferencia entre quienes aún no figuran en el CERA y quienes ya han sido incluidos en él.
Las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen al amparo de la Ley de Memoria Democrática y todavía no estén inscritas en el CERA podrán seguir tramitando su expediente hasta el final.
Sin embargo, una vez completado, su inscripción quedará suspendida hasta que haya sentencia.
En el caso de quienes ya estén inscritos en el censo de residentes ausentes, la Sala ordena suspender los efectos electorales de esa inscripción para las sucesivas elecciones que puedan convocarse mientras se resuelve el procedimiento.
El auto supone, por tanto, una respuesta cautelar a la preocupación planteada por Iustitia Europa y Vox acerca de la eventual participación electoral de nuevos inscritos procedentes de los procesos de adquisición de nacionalidad vinculados a la llamada ‘ley de nietos’.
Excepción para exiliados acreditados
La suspensión no se aplicará a quienes cuenten con una certificación expedida por los registros consulares que acredite que nacieron fuera de España y son hijos, nietos o descendientes de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
La Sala establece expresamente que esta excepción se refiere a los casos en los que se acredite esa condición sin acudir a la presunción prevista en la Directriz Séptima de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
A tal fin, ordena a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera “de inmediato” a los responsables de los registros consulares.
Con esta precisión, el Supremo distingue entre los expedientes basados en supuestos de exilio acreditado y aquellos cuya inscripción se hubiera iniciado o aprobado conforme a una interpretación administrativa y a mecanismos de presunción recogidos en la instrucción de 2022.
Desglose de expedientes
La Sala ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral, a través de la JEC, que separe los expedientes de inscripción censal afectados por la medida cautelar en dos bloques:
Por una parte, los procedentes de la aplicación directa de los supuestos de exilio previstos en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
Por otra, los iniciados o aprobados conforme a la interpretación de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, incluida la presunción prevista en su Directriz Séptima.
La Oficina del Censo Electoral deberá trasladar a los registros consulares las instrucciones necesarias para realizar ese desglose.
La medida permite identificar y diferenciar los expedientes que, en principio, quedarían fuera de la suspensión por responder a situaciones de exilio documentalmente acreditadas.
Plazos de 15 y 10 días
El Supremo mantiene, además, lo decidido por la Junta Electoral Central en los apartados quinto a séptimo de su acuerdo de 16 de julio de 2026, relativos a la elaboración de un informe complementario y a una futura instrucción para la Oficina del Censo Electoral.
No obstante, el auto impone plazos concretos. Si la Oficina del Censo Electoral no hubiera cumplimentado todavía el informe requerido, la JEC deberá fijar un plazo máximo de 15 días para elaborarlo y remitirlo. Tras ello, la Junta deberá aprobar la instrucción correspondiente en un plazo de no más de diez días.
La Sala no impone las costas de esta pieza cautelar, al considerar que el litigio presenta cuestiones complejas y dudas jurídicas relevantes.
La decisión tiene carácter provisional y no anticipa el criterio definitivo de los magistrados sobre el recurso.
Sin embargo, sí condiciona desde ahora la situación electoral de los nacionalizados afectados: podrán continuar los trámites administrativos de inscripción, pero no accederán al CERA o no podrán desplegar sus efectos electorales hasta que el alto tribunal resuelva el fondo del asunto.