Los administradores concursales piden que el Real Decreto-ley 16/2020 se tramita como proyecto de Ley
Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).

Los administradores concursales piden que el Real Decreto-ley 16/2020 se tramita como proyecto de Ley

Para introducir enmiendas, porque considera "insuficientes" las medidas adoptadas en el mismo
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12/5/2020 13:58
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Actualizado: 12/5/2020 14:09
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La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) considera «insuficientes» las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley del 28 de abril de medidas procesales y organizativas de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Por ello, reclama que el Real Decreto-ley se convalide en el Congreso de los Diputados y se pida que se tramita como proyecto de Ley, lo que permitiría introducir en ese trámite a través de enmiendas «medidas que puedan ser útiles y eficaces para la resolución efectiva del colapso de la justicia ordinaria tras el estado de alarma».

Según ha manifestado a Confilegal Diego Comendador, presidente de ASPAC, la asociación «valora positivamente el interés de la administración pública de mejorar el proceso concursal», ya que «introduce medidas importantes» en ese sentido, pero considera que «no llegan a cubrir los objetivos que se perseguían», como es atender a los negocios que se encuentran en concurso de acreedores y a los que se prevé que entren debido a la situación causada por el coronavirus.

ASPAC recuerda que en abril creó un grupo de trabajo formado por expertos del sector para diseñar una batería de iniciativas, tanto procesales como materiales ante el posible colapso judicial motivado por la pandemia, para agilizar los procesos tanto a nivel general como a nivel particular en los juzgados mercantiles.

Una de sus propuestas era «poner los despachos de los administradores concursales al servicio de los Juzgados para colaborar activamente en la gestión de los concursos, asumiendo la mayor parte de los trámites del procedimiento concursal».

ASPAC entiende que de haberse llevado a cabo esta medida, «sí se habría cumplido con el objetivo del Gobierno de evitar el colapso judicial».

Otro de los aspectos que esta asociación no comparte con el Real Decreto es la habilitación del mes de agosto como laborable.

“Habilitar parte de agosto, además de ser perjudicial para los profesionales, los beneficios al funcionamiento judicial son nulos o escasos«, manifiesta Diego Comendador.

Indica que «los letrados de la Administración de justicia, los fiscales y restantes funcionarios tendrán sus vacaciones escalonadas en el tiempo» y que «si cada titular del juzgado disfruta de sus vacaciones sin juicios y sin dictar resoluciones durante dicho periodo, el parón se producirá de todas formas».

Por ello, ASPAC ve «más razonable y práctico» concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la Justicia en el mes de agosto, «salvo actuaciones urgentes”.

Entre las medidas de carácter general, ASPAC propuso que la totalidad del procedimiento concursal sea gestionado por administradores concursales, descargando, de esta manera, el aumento de la carga de trabajo que sufrirán los juzgados.

Además, plantea la simplificación de la solicitud de declaración de concurso mediante un formulario; la creación de juzgados de refuerzo en aquellas plazas donde el número de asuntos lo requiera; una ‘vacatio legis’ para el texto refundido de la Ley Concursal de un año; o la no computación de pérdidas generadas desde la promulgación del estado de alarma.

Entre las medidas de carácter particular, la asociación apuesta por la digitalización de todos los procesos; la posibilidad de ordenar la finalización de la fase común y apertura de la fase de convenio o liquidación si las impugnaciones afectan a menos de un 30% del activo o del pasivo del concurso; una prórroga automática de seis meses del deber de pedir la liquidación ante el incumplimiento del convenio -que ha sido recogido en el Real Decreto-; o la aprobación automática de un plan de liquidación estandarizado por masas patrimoniales consensuado por el Juzgado.

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