Seis años de cárcel para la mujer que incendió el servicio de Urgencias del Hospital de la Candelaria
El fallo se ha producido por conformidad de las partes. Foto: EP.

Seis años de cárcel para la mujer que incendió el servicio de Urgencias del Hospital de la Candelaria

La Audiencia Provincial concluye que la mujer tenía sus capacidades cognitivas y volitivas afectadas por su dependencia al alcohol
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10/7/2020 15:15
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Actualizado: 10/7/2020 15:22
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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a seis años de cárcel y una multa de 540 euros a la mujer que en agosto de 2018 prendió fuego a las instalaciones del servicio de Urgencias del Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria, causando seis heridos.

El fallo de la Sección Segunda (sentencia 189/2020, 10 de julio) se ha producido por conformidad de las partes ante el reconocimiento de los hechos por la acusada.

El tribunal, formado por Joaquín Luis Astor -presidente-, Fernando Paredes -ponente- y Esther Nereida García, considera probado que la acusada el día 13 de agosto de 2018 prendió fuego a la ropa de una de las camas que había en la sala de pediatría (donde no había ningún niño) del área de urgencias.

Dada la cantidad de material altamente inflamable que se encontraba en la sala (sábanas, colchones, plásticos, alcohol), e incluso potencialmente explosivo (bombonas y canalizaciones de oxígeno), el fuego y sobre todo el humo se extendió por toda la sala hacia otras estancias del servicio de urgencias.

La mujer se encontraba en el hospital desde primera hora de la tarde tras ser encontrada en las escaleras de un edificio «bajo los supuestos efectos de una previa ingestión de bebidas alcohólicas y fármacos”.

No fue localizada cuando iba a ser atendida

Fue trasladada por la Policía Local de Candelaria al hospital, donde al comprobarse que su estado no era grave, la enfermera encargada del triaje entendió que había otros pacientes con prioridad para ser atendidos.

Una vez que la paciente recuperó “su estado normal de ánimo”, explica la Audiencia en la resolución, se bajó de la camilla o silla donde estaba “y comenzó a pasear por las diferentes estancias del servicio de urgencias, lo que provocó que cuando fue llamada para ser atendida, sucesivamente a las 17:30 horas, a las 18:00 horas y a las 18:50 horas, no fuera localizada, por lo que no pudo ser valorada y asistida por los servicios médicos”.

Según recoge el fallo, con el discurrir del tiempo, la mujer “fue impacientándose” y “terminó por enfadarse al perder o desaparecerle su teléfono móvil”.

En tal estado, sobre las 20:45 horas, “actuando con pleno conocimiento y voluntad de lo que iba a hacer y cerciorándose de no ser descubierta”, la mujer “se dirigió a la Sala de Observación de Urgencias Pediátricas, donde en esos momentos no había ningún niño, pero si en los boxes anexos donde menores, juntos a sus familiares, estaban siendo atendidos por los facultativos, y, valiéndose de un mechero que llevaba consigo, prendió fuego a la ropa de una de las camas que había en la referida sala”.

Debido a la propagación del fuego y el humo, el hospital fue evacuado en unos minutos, “evitando una tragedia que podía haber alcanzado proporciones dantescas”. En total, fueron trasladados de planta 132 pacientes.

Seis personas heridas y la sala de urgencias calcinada

A causa del incendio, resultaron heridas seis personas -cuatro policías y dos enfermeras-  y la sala de observación de urgencias pediátricas del HUNC quedó calcinada, destruida en su totalidad.

Por su parte, el área de urgencias pediátricas y su sala de espera resultó muy afectada, tanto por el fuego como por el humo, quedando fuera de servicio todas las instalaciones y elementos de obra civil con daños de importante consideración.

Los locales del área de urgencias de trauma, observación de pacientes agudos, triaje, vestíbulo de entrada, admisión e información a pacientes y familiares, también resultaron dañados en sus instalaciones y elementos, aunque en menor medida que las anteriores al estar más distantes del origen del fuego.

Advierte la resolución que en el momento de los hechos, la acusada tenía sus capacidades cognitivas y volitivas afectadas “no tanto por la embriaguez padecida ese mismo día, pues habían transcurridos seis horas desde la ingesta, pero sí por el proceso de dependencia al consumo de bebidas alcohólicas que desde hace años padece la autora, alcoholismo crónico que condicionó la toma de decisiones y su propia voluntad al respecto”.

Por todo ello, ha sido condenada a seis años de prisión por un delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas, una multa de 540 euros por seis delitos leves de lesiones y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al Servicio Canario de Salud en la cantidad que se determine, en  el trámite de ejecución de la sentencia, por todos los daños materiales causados en el Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria.

En la condena concurren las circunstancias atenuantes de actuar a causa de su grave adicción al consumo de bebidas alcohólicas y de haber procedido antes de conocer que el procedimiento judicial se dirigía contra ella a entregarse y  confesar a las autoridades la infracción cometida.

Contra la resolución no cabe interponer otro recurso que el previsto en el art. 787.7 de la LECRIM que dispone que las sentencias de conformidad únicamente serán recurribles cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de las misma, sin que se pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

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