La escritora condenada por calumnias a un magistrado rechaza la ayuda de la Asociación contra la Corrupción

La escritora condenada por calumnias a un magistrado rechaza la ayuda de la Asociación contra la Corrupción

22 / 08 / 2020 02:48

Actualizado el 22 / 08 / 2020 02:50

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«No soy un circo y se me está utilizando descaradamente cuando me puede perjudicar», escribió ayer en un tuit Consuelo García del Cid Guerra, de 62 años. «Pese a mi negativa rotunda y por escrito, manifestada como tal, la Asociación ACODAP [Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública] ha puesto hoy una denuncia en el Consejo General del Poder Judicial contra el juez que me ha demandado», añadió en otro.

García del Cid Guerra es una escritora, investigadora y activista española conocida por sus ensayos políticos y por sacar a la luz su realidad de los reformatorios franquistas y el robo de bebés, enmarcado en dichos centros.

El pasado 30 de julio fue condenada a pagar una multa de 3.600 euros por el Juzgado de lo Penal 1 de Madrid por calumniar al magistrado de la Audiencia Provincial de Tarragona, Antonio Carril Pan. 

Fue durante su intervención, en una conferencia en el Senado, titulada «La defensa de los niños», que tuvo lugar el 28 de mayo de 2017.

En ese marco afirmó que  había «magistrados octogenarios que aplican el derecho de una manera autárquica y parcial, como por ejemplo el señor Carril Pan de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona».

«Magistrado octogenario que no solo permite que las causas de familia ajenas a su competencia sino que posteriormente evita, de forma inconstitucional, el traslado de dichas causas al Tribunal Supremo. Y debido a que la falta de competencia es un hecho de gravedad, de trascendencia jurídica, por ser un claro indicio de prevaricación«, añadió.

La única forma de evitar una condena es mediante la aplicación de la llamada «exceptio veritatis» –la excepción a la verdad–: Si se puede demostrar que es verdad lo que se afirma no hay calumnias.

La escritora, en su caso, no pudo hacerlo.

La sentencia condenatoria dice que «no deja lugar a duda» la «clara voluntad» de la escritora de «poner en entredicho» el «prestigio profesional» del juez «imputándole de forma directa la comisión de un delito cuya realidad o veracidad no ha sido probado».

Y añade que «en modo alguno se aprecia la veracidad de la condición de prevaricador del magistrado», rechazando la argumentación deque las acusaciones de la escritora se realizaran desde el «desconocimiento jurídico».

La Fiscalía pidió 8.000 euros de multa pero el magistrado finalmente lo dejó en 3.600 euros (12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros)

ACODAP DISIENTE DE LA ESCRITORA Y RATIFICA SU DENUNCIA CONTRA EL MAGISTRADO SENTENCIADOR

Frente a este deseo de la escritora y activista por pasar página, la Asociación contra la Corrupción, considera que el magistrado sentenciador ha podido incurrir en una falta disciplinaria muy grave de «ignorancia inexcusable», por lo que ayer interpusieron una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial. 

Porque, a juicio de esta Asociación, no ha aplicado, en su sentencia, la Directiva UE/2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva “Whistleblowers” o de protección de los denunciantes y alertadores de corrupción) que entró en  vigor el pasado 17 de diciembre.

«Según la sentencia 35/2020, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, es de aplicación directa y retroactiva para hechos anteriores a su publicación«,  afirma ACODAP, que está presidida por el exjuez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, en un comunicado.

«De conformidad con la Directiva, Consuelo García del Cid estaba ejercitando el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información cuando en el Senado hizo una comunicación pública imputando al magistrado de Tarragona el posible delito de prevaricación judicial, de manera que era la propia Fiscalía quien tenía que haber investigado esas imputaciones antes de presentar la querella”, añade esta Asociación.

«Solo si se hubiera acreditado en esas investigaciones que la imputación de prevaricación era falsa, es cuando se podía haber presentado la querella contra la escritora, y no antes”, precisa.

De acuerdo con ACODAP, «cuando se trata de la comunicación pública de infracciones del Derecho de la Unión, la presentación de una querella por injurias o calumnias contra el denunciante o alertador es un acto de represalia constitutiva de delito, aunque el querellante sea el propio ministerio público».

“La sentencia del juzgado que estima la querella y condena por el delito de calumnias no hace otra cosa que reincidir en la misma represalia, lo que está prohibido igualmente por el Protocolo de actuación contra todas las formas de acoso y violencia en la carrera judicial aprobado por la Comisión Permanente del CGPJ en su acuerdo de 28 de enero de 2016, que en su artículo 3 prohíbe también las represalias” dice la asociación contra la corrupción, señala.

A partir del 17 de diciembre de 2019, según el escrito de denuncia, quien con anterioridad haya hecho una comunicación pública sobre una infracción del Derecho de la Unión -y la imputación del delito de prevaricación judicial lo es- no podrá ser investigado o condenado por el delito de calumnias.

El artículo 21.7 de la Directiva lo dice bien claro, cuando indica que: En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación (entre ellos, las injurias y calumnias), las personas a que se refiere el artículo 4 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la presente Directiva”.

“De esta forma -se dice en la denuncia de ACODAP- la Directiva habría dejado sin efecto la ‘exceptio veritatis’ que, para el delito de calumnias, prevé el artículo 207 del Código Penal, de manera que a partir de ahora quien revele una infracción del Derecho de la Unión ya no tendrá que probar nada. La imputación por el delito de calumnias contra Consuelo García del Cid simplemente debería haberse sobreseído”.

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