El Colegio de la Abogacía de Barcelona propone una reforma legal que desalojaría a los okupas en un plazo de 48 horas
Los miembros de la Comisión Normativa del ICAB, que han presentado su propuesta públicamente, junto a la teniente de alcalde de Mataró, Núria Moreno y la decana del Colegio de Abogados de esa ciudad, María Pastor. En la foto –guardando las distancias– en el centro, Jesús Sánchez, presidente de la citada Comisión y secretario del ICAB; detrás Núria Moreno y María Pastor; en la tercera fila María Aventiú, Julio Naveira, Vicente Pérez Gaudí, catedrático de derecho civil, y Jorge Navarro, todos ellos miembros de la Comisión. Foto: ICAB.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona propone una reforma legal que desalojaría a los okupas en un plazo de 48 horas

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02/9/2020 18:16
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Actualizado: 08/9/2020 21:14
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La Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha presentado hoy una propuesta de regulación expresa de medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) que daría una solución rápida al problema de cualquier inmueble ocupado en un plazo máximo de 48 horas.

La mencionada propuesta plantea la modificación, por una parte, del artículo 13 de la LECRim, y, por otra, la incorporación de un nuevo artículo, el 544 sexies.

Ambos en línea con lo que tienen regulado algunos países de nuestro entorno, según han explicado hoy Jesús Sánchez, secretario y presidente de la Comisión de Normativa del ICAB, y los vocales de la Comisión de Normativa, Jorge Navarro, Julio Naveira y Vicente Pérez-Daudí, Catedrático de Derecho Procesal de la UB.

También han participado la abogada y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Mataró, la socialista Núria Moreno y la decana del Colegio de Abogados de Mataró, María Pastor, localidad en la que el problema de las ocupaciones es muy grave.

«Lo que estamos proponiendo es muy sencillo. Es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Consiste en que si te ocupan ilegalmente tu primera o tu segunda vivienda o cualquier otra vivienda de tu propiedad puedas denunciarlo, tanto ante el Juzgado de Guardia como ante los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad del Estado, obteniendo una respuesta rápida», explica Sánchez.

«A los ocupantes se les da un plazo de 48 horas para acreditar que tienen título de posesión del inmueble. Y si no hay título de posesión, sin prestar caución, serían desalojados directamente. Esta la esencia de nuestra propuesta», añade. «No proponemos ninguna modificación del Código Penal porque no queremos penalizar a nadie, pero debe respetarse la Constitución que, en su artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada«.

La modificación del artículo 13 de la LECRim quedaría con la siguiente redacción: «Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis, la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o del artículo 544 sexies de esta ley, así como aquellas otras que se consideren adecuadas y proporcionadas a fin de proteger de inmediato los derechos de las víctimas”.

De la misma manera, se incluiría un nuevo artículo, el 544 de la misma LECRim, que diría así: «En los casos en los que conozca de un delito del artículo del 245 Código Penal [usurpación], el Juez o Tribunal adoptará motivadamente la medida de desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar, sin necesidad de prestar caución, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble. Acordado el desalojo podrán dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojamiento atendiendo a la especial vulnerabilidad de los ocupantes o a las demás circunstancias del caso.»

MAFIAS

De acuerdo con el secretario del ICAB, el problema es que «las mafias se han hecho con el país. Me explicaba Núria Moreno, la teniente de alcalde de Mataró, que en estos momentos tú entras en Internet y puedes ver cómo se están ‘vendiendo’ pisos desde países africanos y otros puntos emigración por 1.500 euros. Y la gente ‘compra’ esa mercancía y, además, exigen a los ayuntamientos que los empadronen. ‘1.500 euros con empadronamiento y asistencia social garantizada’, dicen algunos de esos anuncios'».

De acuerdo con la Comisión de Normativa del ICAB, precisamente la dilación en el enjuiciamiento de los delitos de usurpación de inmuebles y la ausencia de regulación de la medida cautelar de desalojo han contribuido a la proliferación de conductas ilícitas.

Bajo la falsa apariencia de una “ocupación”, justificada por el estado de necesidad, se ocultan determinados grupos o personas que operan en la más absoluta opacidad e impunidad obteniendo beneficios económicos por la ocupación de una vivienda.

Este tipo ocupaciones se está produciendo no solo en viviendas vacías, sino en la vivienda habitual de muchas personas, ya que se realiza una apertura violenta de puertas con el objetivo de intentar cobrar  indemnizaciones -que rondan los 600 euros- a cambio del desalojo voluntario de la misma.

La ocupación es un fenómeno en expansión en España, se puede deducir de los datos del Instituto Nacional de Estadística.

En 2008 se registraron 622 usurpaciones, en 2011 836, en 2012 la cifra ya alcanzó las 1.071. Una tendencia al alza que también se registra hasta día de hoy, ya que se ha pasado de 669 en 2013, a 2.402 en 2014, 3.278 en 2015, 6.132 en 2016, 6.757 en 2017 y 6.028 en 2018.

EL 48,5 % DE TODAS LAS OCUPACIONES EN ESPAÑA SE PRODUCEN EN CATALUÑA

De las 17 Comunidades Autónomas donde se producen más ocupaciones mensuales es en Cataluña. 20 diarias desde enero a junio de 2020, dice el Sistema Estadístico del Ministerio del Interior. Son el 48,5 % de las viviendas ocupadas en lo que va de año.

Durante ese tiempo se han presentado 3.611 durante el primer semestre del año, casi medio millar que en periodo del año anterior.

La segunda Comunidad Autónoma con más ocupaciones es Andalucía. En 2018 registro 1.183. Y Madrid, tercera, con 657.

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