Los expertos esperan que el fallo del TS sobre las costas judiciales en cláusulas abusivas se extienda a los juzgados
Cuatro expertos analizan para Confilegal la reciente decisión del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Foto: Confilegal.

Los expertos esperan que el fallo del TS sobre las costas judiciales en cláusulas abusivas se extienda a los juzgados

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24/9/2020 06:50
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Actualizado: 24/9/2020 10:52
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La noticia adelantada este martes por Confilegal de la sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) que acuerda que el banco tiene que asumir las costas en los litigios sobre cláusulas abusivas que gane el consumidor ha generado un amplio debate en la comunidad jurídica. Algunos expertos analizan esta cuestión para nuestra publicación.

Desde el despacho Gabeiras & Asociados, Esther Álvarez, socia de esta firma que ha logrado este hito en el Tribunal Supremo, explica que este asunto se perdió en primera instancia, la Audiencia Provincial revocó el fallo pero no condenó en costas a la entidad financiera «al considerar que hubo cierta controversia y que había jurisprudencia contradictoria y dudas de Derecho».

La Audiencia Provincial de Madrid, explica, «nos daba la razón sobre la nulidad del préstamo multidivisa por cuestiones de transparencia y abusividad. Estima íntegramente nuestra demanda, pero aplicaba la excepción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para no condenar en costas. Considera que hay dudas de derecho aunque aplica la normativa de consumidores y usuarios en lugar de la Ley del Mercado de Valores”.

Para esta jurista “realmente lo que se percibía es que no había base jurídica para sostener dicho planteamiento de no estimar las costas. Una vez el recurso interpuesto, se plantea otro un año después de impulso procesal. Lo pasan a la Sala y lo aceptan en poco menos de dos meses, así nos contestan en otro escrito”.

En principio, recuerda, “el fallo y votación de la sentencia estaba fijado para febrero del 2020. Sin embargo al ver que afectaba a tantos consumidores suspenden la votación y fallo y entienden que debe verlo el Pleno. La votación al final se ha hecho el pasado mes de junio”.

En su opinión “este fallo es una llamada de atención a determinadas Audiencias Provinciales que no estiman de forma sólida la condena en costas a los bancos. Esto lo que hace es que las propias entidades bancarias sigan litigando. Ahora no podrán alargar el caso si se ha demostrado la falta de transparencia en sus préstamos hipotecarios”.

Esther Álvarez, socia de Gabeiras & Asociados.

Desde el despacho Gabeiras & Asociados reconocen que su recurso se ha basado en una única resolución en la que el Supremo se pronunciaba sobre la condena en costas cuando se estimaba la nulidad de las cláusulas abusivas. Se trata de la sentencia de Pleno de la Sala Civil 419/2017 de 4 de julio.

Álvarez recuerda que con este apoyo “se ha podido acceder a casación por un tema de condena en costas que en principio no lo permite la normativa actual. Al ser una cuestión que siempre se ha tratado desde la infracción procesal, no se podía ir a casación sin una infracción sustantiva. Cuando ibas a casación no te dejaban. Esto ha hecho que muchos recursos no se hayan presentado. En nuestro caso conocíamos dicha jurisprudencia y por ahí pudimos presentar el recurso de casación que se ha reconocido”.

El Supremo recupera su doctrina sobre costas

Por su parte, Eugenio Ribón, abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo, recuerda que “desde hace años, es doctrina del Supremo que a través de la condena en costas se pretende que sea resarcida de los gastos realizados para la llevanza del proceso, la parte favorecida por la resolución, de tal suerte que no sufra perjuicio patrimonial quien haya tenido la necesidad de acudir a los tribunales en defensa de los derechos que le han sido reconocidos. Sentencias de 11 de febrero y 25 de marzo de 1997”.

“Y, a sensu contrario, por el principio de indemnidad al reconocer a la parte que ha sido absuelta de los pedimentos del actor, el derecho a repercutir contra ella los gastos provocados por su llamada al proceso, como dice la sentencia de 22 de abril de 2009”.

Ribón recuerda que “ya la sentencia de 25 de marzo de 2015 advirtió el Alto Tribunal que las resoluciones sobre cláusulas abusivas con consumidores deberían abrir los ojos y las mentes a los círculos interesados, permitiendo el reconocimiento del carácter abusivo de la estipulación litigiosa con los parámetros interpretativos ofrecidos”.

Tal y como afirma, agrega, «la sentencia de 29 de abril de 2015, si tras la doctrina jurisprudencial establecida se ha forzado al consumidor a la presentación de la demanda o interpuesta ésta la entidad ha permanecido contumazmente en la aplicación de la cláusula, ya no es posible sostener su buena fe y ha de merecer con ello de modo inexcusable la imposición de costas”.

Para este jurista, “pese a todo, siguen siendo muchos los tribunales que aplican estas reglas con excesivo rigor exonerando de costas a las entidades financieras, de espaldas a la doctrina del efecto disuasorio inverso nuevamente reiterada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de enero de 2020. En realidad, pues, no hay tanta novedad jurídica en la reciente sentencia del Supremo, sino lo que falta es la aplicación generalizada de este principio”.

Eugenio Ribón, abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo.

Desde su punto de vista, “son miles los usuarios que no han litigado por la falta de indemnidad que la ausencia de imposición de costas a la entidad financiera provoca. Al mismo tiempo, la ausencia de imposición de costas hace inviable para el letrado defensor la llevanza del proceso, conduciendo en última instancia a la inmunidad del empresario que impone cláusulas abusivas a consumidores”.

A juicio de este experto, la existencia de una falta de sintonía entre el TS y el TJUE es una realidad percibida por la comunidad jurídica de modo generalizado. Y cita casos donde se pronunciado como retroactividad de la cláusula suelo, la hipoteca multidivisa, el vencimiento anticipado, etc.

Eugenio Ribón cree que “aún quedan sin embargo importantes temas por abordar, en esta materia financiera que estamos tratando, sobre los que es importante una nueva reflexión desde la óptica del Derecho de la Unión».

Romper el efecto disuasorio para los consumidores

Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), destaca que su organización lleva 11 años defendiendo el derecho de los consumidores a reclamar en tribunales las cláusulas abusivas de sus contratos, por lo que acumula una dilatada experiencia en comprobar cuán injusto resulta que muchos consumidores se vean disuadidos de emprender acciones legales por el riesgo que supone costear este tipo de pleitos.

“Abogamos por un equilibrio que ya estableció el TJUE en su sentencia del 16 de julio, cuando se anule una cláusula por abusiva, las costas deben se asumidas en su totalidad por la entidad financiera. Es lo razonable», apunta.

En su opinión, “ejerce un efecto disuasorio que las entidades financieras deban asumir las costas de los procesos cuando se dirimen a favor del consumidor».

Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN).

De hecho, en su sentencia, subraya, «el Tribunal Supremo, destaca que, de lo contrario, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”, aclara.

Al mismo tiempo revela que no hay que perder de vista otra derivada del tema, «los tribunales los costeamos con nuestros impuestos entre todos los españoles. Suponen un coste abultado para las arcas públicas y lo deseable es que muchos conflictos se resuelvan con acuerdos extrajudiciales”.

Desde su punto de vista es fundamental que el Supremo se alinee con el TJUE sobre el índice IRPH.

Sin costas, nadie reclamará sus derechos

Para Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario, este posicionamiento del Supremo sobre las costas “no es un posicionamiento nuevo. Ya en el apartado 61 de la sentencia 419/2017 adelantaba estas conclusiones y es lógico que se ratifique en ellas después que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, llegue a la misma conclusión”.

En su opinión, “si en un procedimiento ordinario las costas no se imponen al prestamista que introdujo una cláusula abusiva una vez declarada, nadie reclamará de su derecho. El coste de la reclamación puede desincentivar o impedir reclamar al consumidor y ello supone que el prestamista continúe utilizando cláusulas abusivas”.

Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario.

Hasta el momento la tendencia de los tribunales españoles está siendo “utilizar el argumento de las dudas de derecho para no imponer las costas al prestamista. Si se declara una cláusula abusiva, no puede haber dudas de ningún tipo, y por lo tanto, la imposición de las costas procesales debe imponerse sí o sí”.

En su opinión, “las dudas de derecho no puede pagarlas el consumidor, porque no son suyas. Son de los Tribunales y de quienes las han generado”.

También recuerda que “la Audiencia Provincial de Madrid, en recientes sentencias ha seguido haciendo lo mismo que siempre, que las dudas de derecho las pague el consumidor. La normativa procesal debe adecuarse a la equidad y la protección del consumidor, y no al revés, porque ello genera inseguridad”.

Este abogado señala que “ahora queda ver qué pasa con todos aquellos casos en que no se ha condenado en costas al prestamista bajo la excusa dudas de derecho y, si el consumidor podría reclamar las costas procesales no reconocidas en su momento. Debería aplicarse la misma conclusión que en su momento se hizo para el efecto retroactivo de las cláusulas suelo”.

También se pregunta qué va a pasar con las costas de la segunda instancia si la primera no las dio,“¿se aplicará rigurosamente el artículo 398.2 LEC y el consumidor tendrá que asumir las costas de la apelación por la duda de derecho de la primera instancia?”.

Asimismo cuestiona “qué va a pasar con los temas que no llegan al Tribunal Supremo, como las ejecuciones hipotecarias».

“¿Aquí hará lo mismo que hizo en la sentencia 463/2019, y dará pautas jurisprudenciales o dejará que los juzgados y audiencias sigan aplicando las dudas de derecho en las ejecuciones para no condenar en costas al prestamista y permitir que se vuelvan a presentar las ejecuciones?”.

A su juicio, “si el TS debe velar por unificar el derecho nacional, también debe cumplir con lo que le dicen. Y si tiene dudas de derecho, que pregunte al TJUE mediante cuestión prejudicial. Ahora tiene por resolver cuestiones tan importantes como la del IRPH. Esperemos que sea coherente”.