La Comunidad de Madrid en línea de colisión directa con el Gobierno: El acuerdo de medidas sobre la región "no es jurídicamente válido"
Las medidas entrarán en vigor mañana, a partir de las 16:47 horas, cuando decae el estado de alarma, y el lunes las restricciones en Zonas Básicas de Salud, que afectan a 12 municipios, según ha informado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero. Foto: CAM

Madrid prohíbe las reuniones entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana

Y vuelve a restringir movilidad por zonas básicas

23 / 10 / 2020 12:50

Actualizado el 23 / 10 / 2020 13:30

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La Comunidad de Madrid prohíbe las reuniones en toda la región en espacios públicos y privados desde las doce de la noche y las seis de la mañana, a excepción de convivientes, salvo motivos excepcionales.

Además, vuelve restringir la movilidad en las zonas básicas de salud que registran una incidencia mayor de coronavirus.

El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, y el viceconsejero de Salud Pública, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, han informado hoy en una rueda de prensa telemática de las medidas que sustituirán a las que se venían aplicando con el estado de alarma.

De izquierda a derecha: el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero; el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero; y la directora de Salud Pública, Elena Andradas. Foto: CAM

La Consejería de Sanidad publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la modificación de la Orden 668/220 introduciendo nuevos límites horarios y restricciones para determinadas actividades que se aplicarán en toda la región a partir de las 16:47 horas del sábado, cuando decae el estado de alarma.

Según ha explicado Escudero, la Consejería de Sanidad establece que entre las 00:00 y las 06:00 horas las reuniones sociales o familiares se limitarán a convivientes, salvo motivos de asistencia, cuidado a mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cuestiones laborales.

En el resto del día se mantiene la limitación de un máximo de 6 personas.

Además, en toda la Comunidad de Madrid la hostelería, restauración, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, residencias universitarias, colegios mayores, instalaciones deportivas, parques, jardines, y establecimientos de juegos y apuestas deberán cerrar como máximo a las 00:00 horas y no podrán abrir antes de las 06:00.

En el caso de la hostelería y restauración no podrán admitir clientes a partir de las 23.00 horas.

Todos los establecimientos comerciales, minoristas y de prestación de servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

AFOROS

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, la Orden establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%.

Además, se suspende el servicio en barra.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 60%.

Se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.

ZONAS BÁSICAS DE SALUD

La Consejería de Sanidad va a publicar otra Orden en el BOCM para restringir las entradas y las salidas en 32 zonas básicas de salud a partir del próximo lunes, 26 de octubre.

En estas 32 zonas básicas residen 671.259 madrileños, un 10% de la población de la región. En ellas se concentra el 15,5% del total de los casos de los últimos 14 días, un total de 4.223 casos.

La Dirección General de Salud Pública ha establecido la tasa de incidencia en 500 casos por 100.000 habitantes para determinar esas zonas, rebajándola desde los 750 que había anteriormente. Las áreas sanitarias con restricciones afectan a 12 municipios de toda la región: Madrid capital, Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla, Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja.

En Madrid capital las zonas son Núñez Morgado (distrito de Charmartín), Guzmán el Bueno (Chamberí), San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde); Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo); e Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).

En el resto de municipios de la región son Collado Villalba Pueblo (Collado Villalba), Guadarrama (Guadarrama); Majadahonda (Majadahonda), San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón); San Blas y Pintores (Parla); Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo); zona básica de Morata de Tajuña (Morata de Tajuña); Las Fronteras y Brújulas (Torrejón de Ardoz).

En la zona básica de Manzanares el Real, que afecta a distintos municipios, se establecen las restricciones solo en El Boalo; en la de Villarejo de Salvanés, que también incluye distintas localidades, las medidas son solo para el municipio de Villarejo de Salvanés; e igualmente en la zona básica de salud de Colmenar de Oreja, con varios municipios, las limitaciones se aplican a Colmenar de Oreja.

En estas 32 zonas básicas de salud se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

En estas zonas, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región y se suspende temporal de la actividad de los parques infantiles de uso público.

En las áreas sanitarias seleccionadas, se extremará la vigilancia y control de la indicación de aislamiento para casos positivos de infección activa y la cuarentena en contactos estrechos señaladas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no se requiera hospitalización, de acuerdo a lo establecido en la Orden 668, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.

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