El Ministerio de Justicia busca «armonizar» el delito de sedición con los de los países de nuestro entorno
La modificación del delito de sedición, actualmente vigente, beneficiaría a los 9 condenados por ello. En la foto aparecen 7: De izquierda a derecha, Jordi Sánchez, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart, Josep Rull y Raül Romeva, en una foto tomada en la prisión barcelonesa de Lladoners. Carme Forcadell y Dolors Bassa están en prisiones de mujeres. EP. Foto: Òmnium Cultural.

El Ministerio de Justicia busca «armonizar» el delito de sedición con los de los países de nuestro entorno

La modificación supondría una rebaja de las penas a los condenados en el juicio del procés
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07/12/2020 14:13
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Actualizado: 07/12/2020 14:22
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La anunciada reforma del delito sedición por el Gobierno, con el objetivo de «armonizar» el Código Penal español con el de otros países europeos de nuestro entorno, según palabras del propio ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.

Esto podría suponer, de hecho, una rebaja sensible de las penas actuales impuestas a los 9 condenados en el juicio del «procés», al asimilar ese delito a conductas de resistencia grave castigadas en otros países con no más de cinco años de cárcel.

Fuentes gubernamentales afirman que la sedición es un delito que no encuentra fácilmente un equivalente en los ordenamientos europeos.

Algo que no ocurre con la rebelión, que si bien no se denomina con este término en otros códigos sí puede compararse más fácilmente con otras conductas gravemente penadas como «alta traición», en Alemania, o delitos contra la República o la integridad del territorio nacional, en Francia.

El objetivo del Ministerio de Justicia es el de reformar ambos delitos. Sin embargo, la atención se concentra en el de sedición.

La sentencia del Tribunal Supremo condenó a Oriol Junqueras a 13 años de prisión y a 13 de inhabilitación absoluta por el ‘procés’, por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Por los mismos delitos fueron sentenciados los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta.

La expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, se le impuso una condena de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta, por ese mismo delito de sedición; al igual que a los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull: a 10 años y 6 meses de prisión, y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.

Los líderes de la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, recibieron, asimismo, 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por el delito probado de sedición.

Todos los condenados por el proceso separatista. Carles Mundó, Meritxell Borras y Santiago Vila fueron los únicos que no cometieron delito de sedición. Foto: EP. 

De reformarse como se ha adelantado, afectaría muy directamente a los nueve porque tiene que aplicarse con retroactividad y tiene que ser en beneficio del reo.

RESISTENCIA GRAVE EN VEZ DE SEDICIÓN

La alternativa a la sedición sería el delito de resistencia grave, que va desde los 6 meses de cárcel, en sus límites más bajos, hasta los 5 años, en la mayoría de los estados de la Unión, o los 8, en Portugal.

De acuerdo con fuentes jurídicas y universitarias, el concepto de sedición «se viene arrastrando» desde el Código Penal de 1822, En otros países estas mismas acciones sancionan conductas de alteración de paz pública o uso de intimidación para impedir que una autoridad política o funcionario público cumpla con sus funciones.

El delito de sedición que el Gobierno quiere ahora modificar, con el fin de beneficiar a los condenados por el Tribunal Supremo, en especial después del apoyo decisivo de ERC a los presupuestos generales del Estado –buena parte de los condenados son dirigentes suyos–, está regulado en el artículo 544. 

Este dice que son reos de sedición los que «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Las penas previstas van desde los 10 a 15 años en el caso de que los cometan autoridades mientras que para el resto, los que hayan «inducido, sostenido dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años.

DELITOS PARECIDOS EN EUROPA

En todos los casos existe una diferencia fundamental con la regulación española de la sedición, ya que en todos ellos se habla de empleo de violencia o intimidación para lograr la alteración de la citada paz pública y, aún así, las penas previstas son más bajas que en España.

En Italia existen los delitos de resistencia regulados en sus artículos 336 y 337 del Código Penal italiano que castigan con penas de entre 6 meses y cinco años de cárcel, según la gravedad de la conducta; mientras que en Alemania el artículo 113 de su Código pena la resistencia y los desórdenes públicos para los que se usa violencia con 3 años de cárcel o multa. Se trata de las condenas más bajas, sin tener en cuenta ningún agravante.

En este mismo análisis sin agravantes estaría Suiza, donde los delitos contra el Estado o la Constitución son de menos de un año, pero la resistencia grave se pena en el artículo 285 de su Código Penal con 3 años incluso si se producen con alzamiento.

Las penas más elevadas las prevé el Código portugués, con penas de entre 1 y 8 años de cárcel por resistencia en el artículo 333 y de hasta 3 años en el 334 en caso de algarada para perturbar el funcionamiento constitucional.

En Francia, el delito equivalente de resistencia se regula en los artículos 433 al 426 de su código con prisión de 2 años de multa que subiría a 3 años si el delito se comete en grupo; mientras que en Bélgica esta pena es de hasta 5 años en grupo y se rebaja a entre 3 meses y 2 años si no se da esta circunstancia, según al artículo 269 de su ordenamiento penal.

Esta comparativa permite concluir, según las mismas fuentes, que los comportamientos sediciosos en España, pese a no requerir violencia, conllevan penas mucho más altas que en países de nuestro entorno, a lo que se une la «vaporosa» y ambigua redacción del artículo, que ha quedado obsoleta.

La reforma, señalan, debería ir dirigida a mejorar la definición del tipo y adecuar la pena, lo que evitaría además lo que los juristas llaman «efecto desaliento», que se da cuando un precepto define de forma muy deficiente la conducta a castigar y la asocia a la vez a penas elevadas, ya que ello afecta al ejercicio de derechos fundamentales y es propio de países autoritarios.

REBELIÓN

En cuanto a la rebelión, la identificación con las penas para este tipo de conductas contra el orden constitucional en otros países es más sencilla de realizar.

El Código Penal francés castiga «el hecho de cometer uno o varios actos de violencia susceptibles de poner en peligro las instituciones de la República o de atentar contra la integridad del territorio nacional» con treinta años de cárcel y una multa de 450.000 euros.

Por su parte, la legislación portuguesa contempla penas de entre 10 y 20 años de prisión para «aquel que intente separarse de la madre patria», trate de someter a soberanía extranjera el territorio portugués, o ponga en peligro la independencia del país.

En el caso de Alemania, un delito de Alta Traición a la Federación con violencia puede llegar a ser castigado «de por vida».

Al igual que ocurre en Canadá para cualquier persona que «utilice la fuerza o la violencia con el propósito. El delito de «rebelión contra la autoridad de los Estados Unidos o sus leyes» está penado con un máximo de diez años de cárcel y la inhabilitación para ejercer cargos públicos, mientras que el máximo castigo para las personas que «conspiren para derrocar al Gobierno de Estados Unidos» no será superior a 20 años de cárcel.

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