Marchena: "El delito de la persona jurídica existe si hay beneficio directo o indirecto para la misma"

Marchena: «El delito de la persona jurídica existe si hay beneficio directo o indirecto para la misma»

23 / 12 / 2020 06:46

Actualizado el 24 / 12 / 2020 12:26

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El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, afirmó, que la «La responsabilidad del directivo es indispensable para desencadenar la responsabilidad penal de la persona jurídica. La importancia de los planes de ‘Compliance’ es incuestionable, porque define el marco jurídico disuasorio de la empresa».

Fue durante su intervención en el marco de la jornada online organizada por la Fundación Corell, en colaboración con ALSA, CMC XXI y la Asociación Europea de Abogados y Economistas en Compliance (AEAEC), bajo el título «Diez años de responsabilidad penal».

El magistrado añadió que «La corporación debe aportar que se ha hecho todo lo posible por tener una cultura de respeto a la norma. No hay colisión entre persona física y jurídica. El delito de la persona jurídica existe si hay beneficio directo o indirecto para la misma».

Marchena recordó que fue el 26 de febrero de 2016 cuando se produjo la primera sentencia en la Sala que preside, de la que fue autor el desaparecido magistrado del Supremo –y fiscal general del Estado–, José Manuel Maza, la cual sentó las bases para la interpretación de la responsabilidad penal.

El presidente de la Sala de lo Penal reconoció que la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en el Código Penal en 2010 con el artículo 31bis, ha marcado un antes y un después en el concepto de delito: «Los juristas somos conservadores y nos aferramos a principios básicos. Estábamos anclados en la idea de que el delito era una decisión individual, consciente y voluntaria. El legislador ha ido variando sus criterios a lo largo del tiempo y se ha abordado una reforma que ha complicado esta materia».

El magistrado reconoció que la responsabilidad penal de las personas jurídicas sigue siendo una materia controvertida y que entre los juristas no hay un pleno acuerdo. Pero instó a los asistentes «a dejar de dividirnos en actitudes a favor o en contra y, entre todos, intentar buscar una fórmula que fije los cimientos de una actuación que pueda ser aceptada».

Además de Marchena intervinieron su compañero en la Sala de lo Penal, Antonio del Moral, Alejandro Abascal, magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, autor de la tesis doctoral «Estatuto procesal de la persona jurídica investigada y encausada», María Massó, socia de litigación del despacho Baker & McKenzie y Carlos Huesa, miembro del Comité de Compliance de ALSA.

EL SISTEMA ES ÚTIL Y FUNCIONA

Del Moral hizo referencia a los «diversos planteamientos respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque la auténtica clasificación es la de los que aplican el artículo 31 bis del Código Penal y no hay nadie que no lo aplique. Después de 10 años, el sistema es útil y está disuadiendo de los delitos en el seno de las empresas».

Y añadió: «Para las personas físicas no ha cambiado nada. En nuestro sistema, la empresa se pone al lado del Estado para prevenir delitos. Sin embargo, a nivel psicológico sí puede haber implicaciones: cuando no hay responsabilidad penal de la persona jurídica, el juez está empujado a buscar a los culpables, mientras que, con la responsabilidad penal de la persona jurídica, esta tensión del instructor se relaja y la presunción de inocencia de los directivos se ve reforzada».

Abascal aludió a un hecho innegable. Y es que, al principio hubo una inicial huida.

«No había un Juzgado que imputase a una empresa, a partir de 2015 hay una atracción hacia las personas jurídicas. El artículo 31 bis establece los requisitos de la responsabilidad penal y después hay que preguntarse qué hizo la persona jurídica para evitar la comisión del delito. Si no hay políticas de cumplimiento, el Tribunal Supremo dice que se ha favorecido la comisión del delito», apuntó. 

A su juicio, los juzgados deben valorar si el programa de cumplimiento es real y efectivo o es un mero modelo y esto debe hacerse en el proceso de instrucción: «Someter a una empresa a un juicio si su programa de ‘Compliance’ era efectivo, no sería justo”.

“Hemos importado un modelo que entra en conflicto con nuestros principios: cuando la empresa no está imputada, el programa de cumplimiento aboca, sin embargo, a investigar, conocer y denunciar y esto es paradójico respecto al derecho a la no autoincriminación», recalcó. 

Massó, por su parte, explicó los principios fundamentales de las investigaciones internas: «Habitualmente, la investigación se inicia por denuncias internas. Es necesario responder a preguntas relevantes y conocer la naturaleza de los hechos a investigar, si es un hecho ya conocido por la prensa, si hay riesgo de judicialización, si existe una póliza de seguros, etc. Uno de los problemas más habituales en las empresas es el mantenimiento íntegro de la documentación y lo poco preparadas que están las compañías a la hora de afrontar las entradas y registros, por lo que es fundamental contar con un protocolo. Para proteger la confidencialidad de la investigación interna, lo habitual es involucrar a un asesor externo».

El evento fue iniciado con la intervención de Carlos Huesa, miembro del Comité de Compliance de ALSA, que incidió en la necesidad de que se implemente una adecuada regulación legal sobre esta materia.

Y fue clausurado por Miguel Ángel Ochoa, presidente del Patronato de la Fundación Corell.

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