La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 20 de abril, no es firme, puede ser recurrida en casación. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional anula la orden de Justicia sobre unidades administrativas por vulneración del derecho a la libertad sindical

Esta orden se sacó adelante en el contexto de la pandemia para la recuperación y refuerzo de los órganos de lo social, mercantil y contencioso-administrativo

28 / 04 / 2021 06:47

La Audiencia Nacional ha declarado nula de pleno derecho la Orden de Justicia por la que se creó en octubre de 2020 una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al Covid-19.

Esta orden se sacó adelante para la recuperación y refuerzo de los órganos jurisdiccionales de lo social, mercantil y contencioso-administrativo, en el contexto del Plan de actuación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico de la pandemia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta manera estima parcialmente el recurso interpuesto por Comisiones Obreras (CCOO) por vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva.

En la sentencia, de 20 de abril, que puede ser recurrida en casación ante el Supremo, la Audiencia ordena retrotraer el expediente al momento previo a su tramitación a los efectos de subsanar los trámites omitidos.

En concreto, «para la realización de un proceso de negociación colectiva real y efectivo, con las organizaciones sindicales más representativas de los empleados públicos del sector de Justicia».

«La negociación es ineludible», dice la Audiencia Nacional

Sobre esto, el tribunal subraya que el sindicato «no cuestiona otra cosa que la preterición de la negociación, porque esta no se ha llevado a cabo, cuando existía una imposición legal en tal sentido para la Administración».

Por ello, afirma, «esta pretensión de retroacción debe ser estimada, con la advertencia de que ello no prejuzga que la Administración pueda valorar la oportunidad de proseguir el procedimiento de creación del órgano conforme a las competencias de autoorganización que le corresponden. Pero si el órgano ha de crearse tal y como fue configurado en la Orden, la negociación es ineludible».

La Audiencia matiza que ha de distinguirse entre el diseño de la Oficina Judicial (previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ) y el de las unidades administrativas creadas y elaboradas por el Ministerio de Justicia en el ámbito de su propia organización, con una finalidad de gestión de personal y de medios.

En este sentido, indica que el régimen de estas unidades y de su personal debe encontrarse fuera de la LOPJ y del artículo 122.2 de la Constitución, lo que remite en materia de negociación a las normas generales del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Esto es así, porque «se trata de unidades ajenas a la propia Oficina, que se integran en el propio Ministerio de Justicia a través de la Dirección General para el servicio público de la Justicia (artículo 1 y 2 de la Orden JUS/997/2020)».

Por lo tanto, «el régimen de negociación habrá que encontrarlo, no en la LOPJ, como afirma la demandada y el Ministerio Fiscal, sino en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».

Desestima el resarcimiento económico que solicitaba el sindicato

Por otro lado, el tribunal, integrado por José Félix Méndez Canseco, Francisco Díaz Fraile, Isabel García García-Blanco, Lucía Acín Aguado y Ana María Sangüesa Cabezudo, desestima la pretensión de resarcimiento económico que solicitaba el sindicato.

Sobre esto, la Audiencia recuerda que el Supremo ya se ha pronunciado en sentido negativo, por entender que el derecho a la indemnización debe ser ejercido, en su caso, por los trabajadores afectados, y no por la entidad sindical.

Además, añade que «es precisa una justificación adecuada de la afectación moral que se proclama».

En general, subraya, «se estima que el hecho de restablecer la situación jurídica vulnerada confiere satisfacción moral al sindicato, quedando debidamente compensado a través de la acción planteada y la declaración subsiguiente que restablece el derecho. No se estiman por ello otros daños indemnizables de modo que la actual sentencia estimatoria cumple ya una función reparadora del agravio».

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