Declaran a Unicaja cómplice en el concurso culpable de la inmobiliaria Alqlunia 5 y pierde todos sus derechos como acreedor
Unicaja Banco es la heredera de Caja España y Banco Ceiss, entidades que estuvieron en el origen de la operación y que fueron absorbidas por esta entidad financiera. Foto: EP.

Declaran a Unicaja cómplice en el concurso culpable de la inmobiliaria Alqlunia 5 y pierde todos sus derechos como acreedor

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17/6/2021 10:58
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Actualizado: 17/6/2021 10:58
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La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, ha ratificado, en apelación, la sentencia de primera instancia en la que se calificó como de culpable el concurso de la inmobiliaria Alqlunia 5, S.A. declarando cómplice a  Banco Ceiss –absorbido por Unicaja Banco hace dos años–por haber actuado en perjuicio de otros acreedores tal y como se declaró con ocasión de una acción rescisoria ejercida previamente en el propio concurso.

Alqlunia 5, S.A. había adquirido antes de la crisis de 2008, una parcela de 30.000 metros cuadrados en la zona de Campamento, pero la situación económica dio al traste con los planes proyectados de desarrollo urbanístico.

El tribunal, formado por los magistrados Ángel Gago Peco, Gregorio Plaza González y José Manuel de Vicente Bobadilla, en su sentencia número 151/2021 de 16 de abril, ratifica todos y cada uno de los puntos de la sentencia de la magistrada Fátima Durán Hinchado, titular del Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid.

Con esta condena, Unicaja Banco ha perdido todos los derechos que tenía como acreedor tenía en ese concurso.

Esta sentencia presenta dos novedades: por una parte, es la primera vez que se condena a un banco en una pieza de calificación y, por otra, este crédito había sido cedido a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), por lo que habrá que ver de qué manera afecta la sentencia a ese crédito. 

Es evidente que como cesionaria de ese crédito se había subrogado la posición de Unicaja Banco y, por lo tanto, si este banco pierde su crédito –como ha ocurrido– también la SAREB.

Esta entidad podría plantear revisar la situación y, en su caso, actuar judicialmente contra Unicaja Banco por este desenlace en reclamación de este crédito. 

La sentencia es de sumo interés pues la pérdida de los derechos de la entidad financiera en el concurso abre la puerta a que otros acreedores puedan cobrar créditos cuando muchas veces todos los bienes en el concurso de acreedores están hipotecados (con la pérdida de los créditos, los bienes quedan liberados).

La venta de la parcela se realizó el 16 de marzo de 2005, con la condición de que al momento de la recalificación el precio podría ser objeto de revisión en función de las condiciones de la misma.

En garantía del pago se hizo entrega de un aval bancario de Caja España –luego Banco Ceiss, que fue absorbido por Unicaja Banco–, que tendría una duración de 5 años. Se proveyó la sustitución por otro del mismo importe si, a su vencimiento, no se hubiera aprobado el proyecto de reparcelación.

Ese 16 de marzo de 2005 Caja España dio a Alqlunia 5, S.A., un préstamo de 20 millones de euros, por una hipoteca sobre la finca adquirida. La inmobiliaria dispuso de 16.615.000 euros para pagar la parcela. La cantidad restante, 3.384.700 quedó depositada a plazo fijo en Caja España.

El 22 de octubre de 2009, vencido el aval respecto del cual la prenda operaba como contragarantía, Alqlunia 5, S.A. autorizó a Caja España a destinar los 3.384.700 euros a la amortización anticipada del préstamo hipotecario, cuya fecha de vencimiento había sido fijada el 16 de marzo de 2014.

El 31 de marzo de 2011, dos años después, Caja España dispuso de ese importe y lo aplicó a la amortización del préstamo. El concurso fue declarado en diciembre de 2012.

La Ley Concursal dice que no se puede disponer de los bienes de la concursada en los dos años anteriores a la declaración del concurso. En este caso fue un año y nueve meses.

Según la sentencia de apelación, ha quedado «perfectamente establecida la concurrencia del aspecto subjetivo, habida cuenta las afirmaciones recogidas en la sentencia dictada en el rollo de apelación 622/2015 referentes al perjuicio que se podría ocasionar a los vendedores como consecuencia de la activación de la autorización para disponer de los fondos depositados por Alqlunia».

«Allí se añade un elemento que conduce a considerar concurrente también el aspecto objetivo al que hace referencia el Alto Tribunal, cuando se establece que Caja España tenía plena constancia de que la cantidad depositada se reservaba para efectuar el pago del precio adicional, sin que Alqlunia dispusiera de otros bienes, aparte del inmueble hipotecado a favor de la propia Caja España, para hacer frente a sus compromisos, lo que apareja ese juicio de desvalor que conforma el aspecto en cuestión», añaden.

La demanda contra Alqlunia 5, S.A., para que fuera calificado como culpable el concurso de dicha entidad y a la financiera Banco Ceiss –Unicaja Banco– fue interpuesta por el administrador concursal de Alqlunia 5, S.A., José Miguel Igualada, y por el Ministerio Fiscal.

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