exceso de velocidad

El derecho a no declarar contra uno mismo facilita la absolución a un conductor que circuló a 215 km/hora

27 / 06 / 2021 07:50

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Los hechos: Un vehículo fue fotografiado por los medios técnicos de la Guardia Civil circulando a 215 kilómetros por hora. Ocurrió el 28 de mayo de 2019 en torno a las 12.50. Justo en el punto kilométrico 160,800 de la Autovía A-1. En el punto municipal de Aranda de Duero, Burgos. En sentido Madrid.

La velocidad máxima permitida es de 120 kilometros hora.

Una hora y diez minutos después, a las 14.00 horas, el vehículo fue interceptado por efectivos de la Guardia Civil. En el punto kilométrico 27,300. En ese momento el vehículo era conducido por un hombre. A su lado iba un familiar. 

En consecuencia, la Benemérita acusó al conductor de un delito contra la seguridad vial en el juicio que recientemente celebró el Juzgado de lo Penal 3 de Burgos.

Hasta aquí las cosas claras. Ahora empiezan los matices.

Porque en la vista oral celebrada por ese Juzgado, del que es titular el magistrado José Ramón Corral Quintana, las cosas no salieron como era de esperar.

El conductor fue acusado de un delito contra la seguridad vial, del artículo 379.1 del Código Penal, que contempla pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, según relata Economista & Jurist.

Sin embargo, en la vista oral no reconoció que fuera él el conductor en el momento en el que fue interceptado por la Guardia Civil. Y el agente responsable de los medios técnicos que tomaron la fotografía reconoció que no se pudo determinar si el acusado conducía el coche en ese momento o era su acompañante, familiar directo suyo.

El magistrado, en consecuencia, absolvió al acusado del delito mencionado al estimar que no se pudo acreditar de forma «suficiente» que fuera el conductor del vehículo.

“No se niega ni descarta que el acusado pueda ser autor de los hechos denunciados, pero se entiende que no existe prueba objetiva suficiente de lo anterior”, concluye el reciente fallo.

«Así pues, considerando que la carga de la prueba de la existencia del hecho y de la intervención en él del acusado corresponde siempre a la parte acusadora, atendiendo al principio in dubio pro reo y al principio de presunción de inocencia que inicialmente opera a favor de todo acusado, debe absolverse al ahora acusado con todos los pronunciamientos favorables», dice la sentencia.

EL PORQUÉ DE LA ABSOLUCIÓN

La absolución fue posible porque en España, cuando una persona es acusada de un delito –y este era un delito–, la persona tiene derecho a no declarar contra sí mismo (artículo 24.2 de la Constitución) y a no declarar contra familiares, derechos que prevalecen sobre la obligación administrativa. 

No es la primera vez que esto sucede ni es la primera absolución que por esto se produce.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, la 72/2017, de 5 de diciembre, anuló la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Salamanca que, en un caso idéntico, al de Aranda de Duero, había condenado al conductor cuatro meses antes tras haber sido «cazado» a 228 km/h.

DESCARGAR: SAP SA 722_2017 – ECLI_ES_APSA_2017_722 – Poder Judicial

El propietario del vehículo manifestó que él no era el conductor, pero se negó a identificar, entre los familiares que le acompañaban, a quién había conducido el coche. La Audiencia Provincial dictaminó que la mera titularidad de la propiedad del coche era prueba insuficiente.

El tribunal reconoció que la negativa del propietario a identificar al conductor estaba amparada por el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo y en la dispensa a declarar respecto a familiares.

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