La Seguridad Social se enroca en judicializar el complemento de maternidad a jubilados
El Ministro de ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, considera la transparencia una herramienta esencial para el ejercicio de la función pública.

La Seguridad Social se enroca en judicializar el complemento de maternidad a jubilados

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30/6/2021 06:48
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Actualizado: 30/6/2021 06:48
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Allí donde el contribuyente ve un derecho reconocido, la Seguridad Social entiende que existen razones para negarlo de inicio; con independencia de que un juzgado termine dando la razón al primero tras su decisión de acudir a la vía judicial.

Es el trámite inevitable que se ven obligados a soportar todos aquellos jubilados en su reclamación del complemento de maternidad, del que hasta hace unos meses sólo podían beneficiarse las mujeres en un sistema de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

A principios de año el Gobierno aprobó una modificación del complemento de maternidad a las pensiones, ya que el anterior había sido invalidado por la justicia europea por ser discriminatorio con los hombres.

Concretamente, en diciembre de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la normativa que se estaba aplicando en España era contraria a la Directiva comunitaria de 1978, que fija la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

El plus a percibir es, tanto para mujeres como hombres, el resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje en función del número de hijos. Así, la base reguladora aumenta un 5% para los que tengan dos hijos, un 10% si tienen tres y 15% con cuatro o más.

No obstante, pese a que la nueva norma pretende reducir la brecha de género, la Administración acumula ya una ristra de sentencias en contra por seguir rechazando el acceso de los jubilados a este suplemento.

Sin ir más lejos, alrededor de una docena de fallos, emitidos en juzgados de lo Social de toda España, estiman las demandas promovidas por hombres frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

LA VÍA JUDICIAL ES LA MÁS EFICAZ

Los letrados consultados por Confilegal señalan que, por el momento, todos los jubilados que han conseguido cobrar este complemento ha sido imponiendo una demanda.

Una vía a la que se están lanzando tras ver rechazada su reclamación administrativa y animados por el hecho de que los magistrados están teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales del TJUE.

Es el caso de Raquel Álvarez Roldán, del despacho avilesino Montoto y Asociados, a quien el Juzgado de lo Social Número 6 de Oviedo acaba de notificar la firmeza de la sentencia en la que se reconoce el derecho de un hombre jubilado a percibir el complemento por el cuidado de sus dos hijos.

El pensionista solicitó el pasado el cobro ante la institución competente, pero su propuesta fue rechazada con el argumento de que ese suplemento se reservaba «exclusivamente para las mujeres».

Tal y como expone Álvarez Roldán, la Seguridad Social «deniega todas las reclamaciones previas presentadas. Sin embargo. los Juzgados poco a poco están dictando Sentencias favorables a los jubilados, hasta donde nosotros sabemos en Asturias sólo el Juzgado de lo Social de Mieres había dictado un sentencia favorable».

Carlos Tovar, quien acumula hasta la fecha, tres sentencias favorables en los juzgados de Cáceres, confirma que «efectivamente se están denegando por dos veces, en vía administrativa y de manera automática, y no queda más remedio que interponer la demanda judicial».

CONDENAS POR TEMERIDAD PROCESAL A LA SEGURIDAD SOCIAL

Para este abogado, quien reconoce haber recibido muchas peticiones de jubilados interesados, esta falta de razón de la Seguridad Social redunda en la consecuencia de que se están obteniendo condenas en costas procesales por temeridad procesal.

«Se trata de una sentencia del TSJ muy importante, porque lo que está trasladando es que la Administración se está oponiendo sin argumentos legales para hacerlo, ya que supone litigar a sabiendas de que no cuenta con argumentos».

En la web de la Seguridad Social se especifican los requisitos que deben concurrir para un padre puede solicitar este complemento. En primer lugar, debe causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.

Por otro, en un caso de pensión contributiva o incapacidad permanente, de haber interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

¿Qué razones motivan esta postura inamovible?

Desde el organismo explican que no hay ninguna procedimiento que agilice el proceso.

«Las solicitudes de todas las prestaciones se ajustan a las normas del procedimiento administrativo y se van resolviendo con la mayor celeridad en función de los recursos disponibles y del orden de entrada en la Administración».

Del mismo modo, rechazan cualquier expectativa de plantear una nueva modificación para que este complemento se conceda de forma automática.

Ahora bien, algunos letrados indican que parece imponer el criterio no recurrir las sentencias favorables a los pensionistas.

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