El Supremo dice que la Administración debe indemnizar a los policías agredidos en acto de servicio cuando el condenado sea insolvente
Así lo ha acordado la Sala Tercera del Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico. Foto: EP.

El Supremo dice que la Administración debe indemnizar a los policías agredidos en acto de servicio cuando el condenado sea insolvente

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04/9/2021 01:00
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Actualizado: 04/9/2021 01:00
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El Estado indemnizará a los policías agredidos en acto de servicio si el condenado es insolvente. Esto supondrá que aquellos que tengan una sentencia firme que reconozca dicha indemnización puedan activarla con esta sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Con esta doctrina, una vez que haya sentencia penal firme, no habrá que esperar a que se le encuentren bienes para cobrar al insolvente, sino que se puede ir directamente al superior orgánico para reclamar dicha indemnización.

En estos casos, si es policía nacional el que fuera agredido y, tuviera esa sentencia penal firme, podría dirigirse a la Dirección General de Policía, si es policía local a su ayuntamiento y si es guardia civil al Ministerio del Interior.

Así lo ha acordado la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo en la sentencia 910/2021, de 24 de junio, formado por los magistrados Pablo Murillo de la Cueva, como presidente, Celsa Pico Lorenzo, como ponente, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero.

En la resolución, el tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia 332/2019, de 8 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE).

En dicha sentencia el citado TSJE estimó el recurso contencioso administrativo 204/2019 de un policía nacional, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 18 de febrero de 2019, en relación a indemnización por lesiones y secuelas sufridas en acto de servicio.

Esta sentencia ha sido ganada por los servicios jurídicos de la Confederacion Española de Policia.

ACCEDER A SENTENCIA

La magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Celsa Pico, ha sido la ponente de esta sentencia. Foto: Carlos Berbell.

En este caso se trataba de un policía nacional que planteó una solicitud al Estado que que le abonase la cuantía de 2.239 euros cuantía a cuyo pago fue condenada una tercera persona, en concepto de responsabilidad civil, por sentencia de marzo de 2017 del juzgado de lo penal número 1 de Badajoz.

Tras el fallo, el condenado fue declarado insolvente por auto del juzgado de lo Penal 1 de Badajoz en fecha 27 de noviembre de 2018 (Ejecutoria 306/2018 ).

Normalizar una conducta habitual

Para Luis Acayro, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Santander, es un hecho evidente que la regulación del recurso de casación introducida por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio amplia el catálogo de resoluciones recurribles.

A este respecto señala que “con independencia de la cuantía, cualquier asunto podría acabar siendo revisado por el Tribunal Supremo siempre que éste apreciase que concurre un “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” está medida transformando profundamente la jurisdicción contencioso administrativo”.

A su juicio, dicha medida “proporciona una clara seguridad jurídica, garantizando la unidad de criterio entre los distintos órganos jurisdiccionales y teniendo un impacto muy positivo en los derechos de la ciudadanía que sabe a qué atenerse antes de recurrir”.

En el caso de esta sentencia ha unificado doctrina respecto a quién debe indemnizar a los agentes de policía por las lesiones y perjuicios sufridos como consecuencia de las agresiones recibidas en acto de servicio cuando el condenado es declarado insolvente y si la cantidad reconocida con carácter firme en vía penal como resarcimiento es la que debe ser reconocida como indemnización en vía administrativa.

Acayro indica que “en la misma se detallan los precedentes y cierra el círculo, si se me permite la expresión, en relación al deber general de resarcimiento o indemnidad del funcionario que debe ser resarcido por la Administración”.

De hecho ,este jurista recuerda que, «con la sentencia 956/2020, de 8 de julio, ya se dio un gran paso adelante al aplicar el principio de indemnidad a la generalidad de empleados públicos que pudiesen sufrir daños por su trabajo cuando el agresor resultaba insolvente”.

En esta otro fallo también de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del que fue ponente el magistrado Jorge Rodríguez se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por un Mossos d’Esquadra contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que había presentado a la Secretaría General del Departamento de Interior de la Generalitat el 11 de marzo de 2016, en la que reclamaba la cantidad de 180 euros, más sus intereses.

Dicha cantidad la tenía ya reconocida como indemnización en virtud de sendas resoluciones penales dictadas por el juzgado de Menores  4 de Barcelona, ambas de 28 de enero de 2014, como consecuencia de los daños inferidos a su persona, en acto de servicio, por dos menores que posteriormente fueron declarados insolventes.

Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Santander.

Ante la imposibilidad de satisfacer la responsabilidad civil derivada de la condena, el actor reclamó esa cantidad a la Administración Pública autonómica, en virtud del principio de indemnidad del funcionario que actúa en el ejercicio de su cargo (al amparo del artículo 180 del Decreto 2038/1975, de 17 de julio).

Al no obtener ninguna respuesta a su petición, el Mosso interpuso demanda contra la desestimación presunta ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona, donde se tramitó por el procedimiento abreviado 443/2016.

A petición del recurrente se amplió el recurso posteriormente a una resolución expresa y tardía del departamento de Interior de 7 de agosto de 2017 en la que se concluye que el Decreto 2038/1975, de 17 de julio no puede ser de aplicación a la Generalitat ni al Cuerpo de los mossos e inadmite la reclamación.

Resolver situaciones frecuentes

Para este magistrado quizás, “lo más relevante de esta sentencia, puede ser el alcance que tiene la misma porque es una situación bastante frecuente en el que las indemnizaciones quedaban sin abonar por la insolvencia del condenado generando un sentimiento muy extendido de impotencia e ineficacia de la Administración de justicia”.

“A partir de esta sentencia, todos los agentes que tengan pendiente de cobrar una indemnización firme en vía penal pueden reclamarla directamente en la vía administrativa ante el órgano competente adjuntando un testimonio de la sentencia firme que le reconoce dicha indemnización, así como de la diligencia del juzgado acreditativa de la insolvencia del condenado a pesar de la averiguación patrimonial realizada”, aclara este magistrado.

Este magistrado considera que uno de los efectos de esta sentencia es que puede impulsar de miles de ejecutorias pendientes en los órganos jurisdiccionales penales de toda España que estaban a expensas de encontrar y trabar bienes al condenado para abonar la responsabilidad civil derivada del delito la cual, al tener un plazo amplio, hace que la acumulación de ejecutorias, año tras año, puede ser importante.

De alguna forma, con este fallo judicial parece que ya por fin se les da una alternativa real y efectiva de cobrar dicha indemnización.

Un caso real, pendiente de indemnizar

El caso de A. J. L policía nacional destinado en Cantabria es el de muchos policías en estos momentos.

Por discreción prefiere ocultar su identidad.

Recuerda que hace cinco años realizó una actuación con un compañero ante un grupo de jóvenes que estaban haciendo botellón. Fruto de la discusión, el y su compañero fueron agredidos.

En la vía penal estas jóvenes, que no tenían antecedentes penales, fueron condenadas a un año de prisión y a las costas del procedimiento.

En cuanto a la reclamación por las lesiones, como indica la ley, se interpuso con posterioridad, una vez que se hayan curado, en vía civil.

En esa demanda civil se estimó prácticamente entera la petición. Se hizo una puntuación en función de las lesiones que tuvo dicho profesional. También son condenados pero declarados insolventes.

En esta situación, se obliga a la víctima de la agresión a realizar una averiguación patrimonial hasta que alguna vez se encuentren bienes para embargar.

Ahora, este policía ve en la sentencia del Supremo la posibilidad de interponer una reclamación para ver si puede resarcir la indemnización que queda pendiente. En este caso la cuantía que se reclama está por encima de los 6.000 euros.

Esa cantidad que tiene que ver con los días que estuvo en el hospital ingresado por la agresión.

En declaraciones a Confilegal recuerda con amargura aquel momento “fue realmente una canallada. Casi nos linchan, creo que nos salvó que nos tiramos al suelo”, recuerda.

“Lo he pasado tan mal con este asunto que espero que, asesorado por mi abogado, esta sentencia me ayude a resarcir las lesiones sufridas por dicha actuación”.