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El caso Puigdemont desnuda las serias carencias en comunicación del TJUE con las partes

El caso Puigdemont desnuda las serias carencias en comunicación del TJUE con las partes
La comunicación con los tribunales nacionales es el gran talón de Aquiles del TJUE en su funcionamiento interno, como ha quedado patente en el caso de Puigdemont.
02/10/2021 06:47
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Actualizado: 02/10/2021 06:47
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Hecho primero: El juez soberano en la causa contra el prófugo Carles Puigdemont, expresidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, es el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Pablo Llarena. Es el instructor del caso.

Hecho segundo: Llarena jamás suspendió la vigencia de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), el sistema que sustituyó a la antigua extradición y que permite la interlocución juez a juez.

Hecho tercero: La interpretación que hizo la Abogacía del Estado ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), competente en el caso, ha sido contraria a los intereses del Tribunal Supremo, del magistrado de la causa y, en consecuencia, de España.

Llarena jamás suspendió el procedimiento principal y la medida cautelar, accesoria, sigue al procedimiento principal y, por lo tanto, sigue vigente.

Hecho cuarto: Aunque las recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales establecen en su punto 25 que la presentación de una cuestión prejudicial comporta la suspensión del procedimiento nacional, la realidad es que la propia Recomendación 2019/C 380/01 del TJUE dice que la adopción de medidas cautelares no está sometida a suspensión obligatoria. 

Se estará a lo que decida el órgano jurisdiccional nacional. Es decir, el magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena.

Hecho quinto: El Parlamento Europeo retiró la inmunidad a Puigdemont el 8 de marzo de 2021, en respuesta a la petición que le hizo el magistrados Llarena el  10 de enero de 2020.

Hecho sexto: Llarena elevó una cuestión prejudicial al día siguiente, el 9 de marzo de 2021, ante el tribunal de Luxemburgo sobre los procedimientos incoados en Bélgica sobre las OEDE emitidas contra Puigdemont, Antoni Comín y Luis Puig.

Hecho séptimo: Dicha cuestión prejudicial no afecta a la validez de la medida cautelar de búsqueda y captura. 

Hecho octavo: El TGUE, la primera instancia del TJUE, fue el competente para resolver la demanda interpuesta por Puigdemont contra la decisión del Parlamento Europeo de retirarle la inmunidad. El 30 de julio el TGUE desestimó la medida cautelar incluida por Puigdemont en su demanda: Ratificó la decisión del Europarlamento de retirarle la inmunidad. 

Hecho noveno: La Abogacía del Estado informó al TGUE, antes de que se detuviera a Puigdemont, que Llarena había suspendido las OEDE contra el expresidente autonómico, lo que no era cierto. 

Hecho décimo: El magistrado Llarena jamás le comunicó a la Abogacía del Estado que había suspendida la OEDE. Por lo tanto, malinformó al TGUE.

DEFECTOS DE COMUNICACIÓN

Visto lo visto, lo que ha destapado este caso, en opinión de varios expertos juristas en derecho internacional, son los serios defectos de comunicación en este triángulo equilátero que conforman el TJUE, la Abogacía del Estado de España y el Tribunal Supremo.

Una comunicación que debería ser fluida, por una parte, entre el TJUE y la Abogacía del Estado; entre la Abogacía del Estado y el Tribunal Supremo, por otra; y entre el TJUE y el Tribunal Supremo, la tercera.

Ciertamente no lo es ni entre la Abogacía del Estado y el Tribunal Supremo ni mucho menos entre el TJUE y el Supremo.

Y debería serlo.

Porque, de acuerdo con el Reglamento de Procedimiento del TGUE, competente en este caso, y de forma específica, en su artículo 64, el tribunal de Luxemburgo tiene la capacidad de formular preguntas directamente a las partes, de instar a las partes para que se pronuncien por escrito o verbalmente sobre determinados aspectos del litigio, pueden pedir información o datos a las partes, requerir la presentación de documentos o de cualquier escrito relacionado con el asunto o, incluso, de convocar a las partes a reuniones. 

«El TGUE podía, en suma, haber comunicado directamente con Llarena, instructor de la causa y magistrado del Tribunal Supremo, que no es moco de pavo», subrayan.

No lo han hecho y no lo suelen hacer.

Y según el artículo 61 del Reglamento de Procedimiento del TJUE, este tribunal puede invitar a las partes para que respondan a ciertas preguntas por escrito, en el plazo fijado por él o en la vista oral.

En casos de extrema complejidad, como está resultado este, el artículo 101 (solicitud de aclaraciones) dice, en su punto 1: «Sin perjuicio de las diligencias de ordenación del procedimiento y de prueba contempladas en el presente Reglamento, el Tribunal podrá solicitar aclaraciones al órgano jurisdiccional remitente fijando un plazo al efecto».   

Este último artículo, como decimos en España, es «la madre del cordero».

NO EXISTE COMUNICACIÓN ENTRE EL TJUE Y LOS JUECES NACIONALES

Porque es un hecho que no existe diálogo alguno entre los magistrados del TGUE y los del TJUE y los jueces nacionales.

Lo que sucede es que cuando un juez eleva una cuestión prejudicial esta deja de estar en la órbita de dicho juez y comienza a ser gestionada por el tribunal de Luxemburgo y por el Estado de referencia, a través de la Abogacía del Estado correspondiente, el juez nacional queda al margen.

No se produce, por lo tanto, el tan repetido «diálogo entre tribunales».

«Y de esto la responsabilidad es exclusiva del TJUE –en las dos instancias–, que se ha negado a oír en múltiples ocasiones al Supremo en causas como las cláusulas suelo y ahora con esta OEDE», recuerdan.

Los españoles no somos un caso aislado. Otros países, como Rumanía o Alemania, también están sufriendo esta falta de comunicación. Es algo muy grave que podría llevar al no reconocimiento, por parte de algunas países, de las decisiones del TJUE por afectar de forma muy directa a la estructura básica de su sistema democrático.

Podría matar, incluso, la cooperación judicial.

La solución para este problema pasa por la Conferencia Intergubernamental. En ese marco se negocian las modificaciones futuras de los tratados y del Régimen de Procedimiento tanto del TGUE y del TJUE. Porque el tribunal de Luxemburgo no puede convertirse en una torre de marfil, aislado de aquellos a los que sirve. Sin contar con una colaboración plena.

En concreto el Protocolo número 3, que es como un tratado con una gran carga procesal. En ese proceso de modificación juega el secretario de Estado para la Unión Europea está llamado a jugar un papel importante. Crucial.

Es cierto, también, que los españoles padecemos un defecto de coordinación interna entre la Abogacía del Estado de España, que tenía que haber estado en contacto con el magistrado instructor. Al fin y al cabo, la Abogacía del Estado también está presente en el Tribunal Supremo. No son dos extraños.

En suma, reformar el proceso de comunicación es vital para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esto impediría que se repitieran situaciones de desconexión como la que estamos viviendo en estos momentos con la petición de la OEDE sobre Puigdemont, que fue detenido en un reciente viaje a Cerdeña y que ha hecho públicas nuestras «deficiencias internas» como país.

«La finalidad de la orden de detención y entrega es la eficacia y la eficiencia de la ejecución final. Si esto no funciona, quizá deberíamos plantearnos el regreso al sistema de extradición. Porque ya son tres años mareando la perdiz. Pero si queremos seguir en el camino de las OEDE son necesarias estas reformas de comunicación. De otra forma, corremos el riesgo de que se repita este cuento de nunca acabar», concluyen.

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