El TSJ de Canarias ratifica el uso obligatorio del Certificado COVID en Canarias
Una camarera pide certificado a los clientes en una mesa en la terraza de un bar durante el primer día de petición de Certificados Covid-19 para la hostelería, a 20 de diciembre de 2021 en Málaga. Foto: Álex Zea/EP.

El TSJ de Canarias ratifica el uso obligatorio del Certificado COVID en Canarias

24 / 12 / 2021 19:19

Actualizado el 24 / 12 / 2021 19:19

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado el uso obligatorio del certificado COVID para acceder a establecimientos, instalaciones, actividades o espacios de uso público con el fin de evitar la propagación de la COVID-19.

La medida sólo afecta a las Islas en los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria.

Asimismo, estará vigente por un periodo de tiempo de un mes a computar desde el siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y, en todo caso, con una vigencia máxima de un mes, siendo necesario en caso de prórroga solicitar nueva autorización judicial.

Como una de las principales medidas para atajar el aumento de contagios, el Ejecutivo canario encomendó al consejero de Sanidad que solicitase al TSJC que respaldase la obligatoriedad del certificado COVID para el acceso a determinados espacios de ocio o comerciales, tal y como han determinado otras salas superiores de varias comunidades españolas.

En un auto notificado esta mañana, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, formada por los magistrados Óscar Bosch Benítez (presidente y ponente), María Mercedes Martín Olivera y Lucía Débora Padilla Ramos, considera justificadas las medidas limitativas.

Señala que su necesidad «es ostensible a la vista de las cifras alarmantes del ascenso de los contagios y de la presión sobre el sistema sanitarios y que la obligatoriedad «no vulnera Por tanto, la Sala resuelve «ratificar las medidas sanitarias acordadas por la Orden del consejero de Sanidad» por un periodo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La resolución es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo ningún derecho fundamental, tal y como ha establecido con nitidez el Tribunal Supremo con asuntos que guardan gran similitud.

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