La retirada de la euroorden contra Puigdemont y los 4 exconsejeros ha evitado su puesta en libertad inmediata de haber sido enviados
Argumenta que la nueva causa de recusación en modo alguno compromete la imagen de imparcialidad que la actuación jurisdiccional ofrece a un observador imparcial. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Llarena rechaza que sea procedente la recusación planteada por Puigdemont y otros contra él por aceptar una distinción de la Fundación Villacisneros

Recuerda que la Guardia Urbana de Barcelona le premió siendo teniente alcalde Forn, del mismo partido que Puigdemont

10 / 01 / 2022 14:40

Actualizado el 10 / 01 / 2022 14:48

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena rechaza que sea procedente la recusación planteada contra él como instructor del ‘caso procés’ por el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí por recibir una distinción de la Fundación Villacisneros, a la que identifican con posiciones políticas contrarias a las de los recusantes.

La Fundación Villacisneros ha galardonado a Llarena por su trabajo «en defensa del Estado de Derecho». La Fundación destacó que durante la instrucción del ‘procés’ este magistrado de la Sala de lo Penal «ha sido sometido a un acoso intolerable por mantenerse firme en defensa de la ley y el Estado de Derecho».

El patronato de la institución acordó por unanimidad en junio de 2021 otorgarle su premio en su séptima edición. El acto tuvo lugar el pasado 16 de noviembre, en Madrid.

Llarena presentado hoy un informe en el que argumenta que la nueva causa de recusación en modo alguno compromete la imagen de imparcialidad que la actuación jurisdiccional ofrece a un observador imparcial.

Recuerda que ha recibido premios de otras instituciones, como la medalla al mérito de la Guardia Urbana de Barcelona, distinción que le entregó en 2011 el entonces alcalde de la ciudad, Xavier Trias, siendo en esa época alcalde de Gerona por el mismo partido político Puigdemont, y primer teniente de alcalde de Barcelona, con funciones precisamente en el área de Seguridad, Joaquim Forn.

El magistrado destaca que ese reconocimiento del equipo municipal no comprometió la confianza en la neutralidad judicial para las acusaciones, pese a que en la causa se dictaron decisiones que les fueron adversas, como tampoco la distinción de la Fundación Villacisneros, y otras que ha recibido, comprometen ahora la credibilidad pública de que ha desempeñado una actuación neutral.

En su informe, notificado hoy a las partes, Llarena resalta la doctrina del tribunal sobre imparcialidad judicial, y subraya que en esa materia las apariencias son importantes, ya que lo que está en juego es la confianza que los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática, pero añade que “ello no significa que deba primar la subjetividad de una de las partes, de modo que para excluir al juez predeterminado por la Ley resulte suficiente con levantar unas sospechas que no resulten objetivamente razonables para un observador externo, pues ello conduciría a un sistema de Juez a la carta”.

También destaca que los autores de la recusación esquivan que la imparcialidad es una actitud interna y objetivable del juez, por lo que la percepción que tenga la sociedad sobre su neutralidad debe surgir de la actitud o del comportamiento del propio magistrado.

Al respecto subraya que aunque “los recusantes dicen asumir que son los actos del Juez los que desvelan si mantiene un compromiso personal con la equidistancia entre las partes” y reprochan por ello que el instructor aceptara el galardón, en sus escritos “no efectúan ningún análisis” del comportamiento del Juez.

Asimismo, señala que los recusantes únicamente introducen referencias al pensamiento o la afiliación política de algunos de los integrantes del Consejo Directivo de la fundación, “si bien ocultan que el galardón fue concedido por decisión del Patronato de la entidad en su reunión de 16 de junio de 2021, y que el Patronato se integra por personas distintas de las que detallan en sus escritos”, y recuerda que tampoco analizan el contenido de su discurso para agradecer el premio, “lo que resulta sintomático en atención a que la disertación se ha divulgado junto con el resto de intervenciones personales que sí se reseñan”. 

De todo ello, resume el juez, los recusantes indican que la aceptación del premio es un acto del instructor que compromete su credibilidad, pues consideran que sería el reflejo de que el instructor comulga ideológicamente con la voluntad de perseguir a todo trance a los encausados o, al menos, que la aceptación del galardón puede proyectar esa realidad y debilitar así la confianza en su imparcialidad. 

Sin embargo, Llarena recoge varias de sus decisiones en las que se desmonta que se haya producido la persecución personal, injustificada y arbitraria sugerida en el escrito de recusación.

Destaca las importantes decisiones que se han dictado y que han resultado favorables a las defensas, al tiempo que supusieron rechazar las tesis o las pretensiones de las acusaciones, incluyendo la acusación popular.

Recuerda así la decisión de poner en libertad a los miembros de la Mesa del Parlamento tras tomarles la primera declaración como instructor; la de poner en libertad a varios de los integrantes del gobierno de la Generalitat el 1 de octubre de 2017; la de no apreciar indicios racionales de criminalidad contra Artur Mas, Marta Pascal o Neus Lloveras; o el hecho de que a varios de los investigados no se les atribuyera responsabilidad en el delito de rebelión o de sedición inicialmente atribuido por la acusación, o ni siquiera en el delito de malversación, limitándose a atribuirles responsabilidad como posibles autores de los delitos de malversación y desobediencia, o únicamente de desobediencia.

Por último, resalta que aquellas resoluciones que sí han resultado adversas a las pretensiones de algunas defensas, han sido validadas por la Sala de Apelación en las innumerables ocasiones que las decisiones fueron impugnadas.

NO ES PERSECUCIÓN PERSONAL, SINO ACTUACIÓN PROCESAL

Respecto a la persecución personal que sugieren los recusantes en sus escritos, contesta que “no es tal y ninguna animosidad puede apreciarse en la labor jurisdiccional de este instructor».

Recuerda que tras la eventual comisión de los hechos aparentemente delictivos que se les atribuyen, «los recusantes abandonaron el territorio español y han eludido comparecer ante este instructor».

«Sólo esta circunstancia ha impedido que se haya concluido un sumario en el que los promotores de la recusación se encuentran debidamente representados, y sólo esta circunstancia impide que la Sala de enjuiciamiento pueda pronunciarse a favor del sobreseimiento de la causa que reclaman las defensas o a favor de la apertura del juicio oral que, eventualmente, puedan solicitar las acusaciones. Nada puede decidir este instructor al respecto”, añade.

De este modo, el juez indica que “la persecución que se aduce hace referencia a una obligada actuación procesal, incapaz por ello de cincelar el recelo en la opinión pública de que este instructor esté carente de la imparcialidad exigida. Es el legislador el que impone, en los artículos 836 y 842 de la LECRIM, que el instructor acordará la búsqueda de los procesados en rebeldía hasta que sean hallados y queden a disposición del proceso a fin de que pueda culminarse la fase de investigación”.

CASO DE MERITXELL SERRET

El instructor del ‘caso procés’ expone que “ningún observador imparcial podría maliciar una falta de imparcialidad por la reclamación de los fugados, cuando Meritxell Serret, una de las procesadas que compartía su situación de rebeldía, compareció voluntariamente ante este instructor, acordándose inmediatamente su libertad, quedando sujeta a lo que decida la Sala de enjuiciamiento del Tribunal Supremo, en función de las que sean las pretensiones de las partes”.

Por otro lado, recuerda que son diversas las instituciones, entidades o medios de comunicación que han reconocido el esfuerzo y rigor del juez instructor, “desde la diversidad ideológica que impregna las iniciativas de las distintas entidades y, lógicamente, desde los aspectos de la función jurisdiccional que desea resaltar cada institución, entidad o medio de comunicación”, así como  que ninguna de estas consideraciones públicas compromete por sí misma la credibilidad de la neutralidad de un juez cuando la distinción se hace para ensalzar una función jurisdiccional comprometida con los valores y exigencias constitucionales.

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