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Más transparencia en la elección de los máximos responsables de la AEPD

Más transparencia en la elección de los máximos responsables de la AEPD
Manuel Sánchez de Diego, profesor titular de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense, es uno de los grandes expertos internacionales en materia de transparencia, en su columna critica su falta en la elección de los responsables de la AEPD, en especial por no haber facilitado los curriculums de los candidatos.
18/1/2022 14:28
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Actualizado: 18/1/2022 14:28
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Los distintos medios de comunicación se han hecho eco de la polémica generada con el proceso selectivo para cubrir los puestos de altos cargos de Presidente y Adjunto al Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Los partidos políticos pactaron y difundieron públicamente los nombres de las personas que ocuparían dichos puestos sin respetar el proceso selectivo previsto en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, con la finalidad de evaluar el mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos.

Con posterioridad, dicho proceso selectivo ha sido convocado por el Ministerio de Justicia y las bases reguladoras del mismo no contemplan la obligación de publicar el currículum vitae de dichos candidatos en la página web de dicho Ministerio o en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

TENÍAN QUE HABERSE PUBLICADO LOS CURRICULUMS DE LOS CANDIDATOS

En este sentido, es importante destacar que el puesto de Presidente y el Adjunto al Presidente de la AEPD tienen la condición de altos cargos, de manera que si el currículum vitae debe publicarse con posterioridad a su nombramiento (artículo 2.3 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado), también sería aconsejable que se publicara con anterioridad para incrementar la transparencia del proceso selectivo y el respeto del derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2 de la Constitución Española).

Consultados varios expertos en transparencia, consideran que se trata de una medida muy sencilla que permitirá aumentar el control social sobre la idoneidad de los candidatos a ocupar estos altos cargos en una institución tan importante como la AEPD.

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