Miguel Torres no reconoce la Ley 15/2021 que prohíbe ser procurador y abogado ejerciente al mismo tiempo
El procurador y abogado ejerciente, Miguel Torres, sigue obviando la Ley 15/2021, que prohíbe expresamente esa situación. Y lo ha hecho en un escrito presentado hace 24 horas.

Miguel Torres no reconoce la Ley 15/2021 que prohíbe ser procurador y abogado ejerciente al mismo tiempo

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25/3/2022 14:20
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Actualizado: 25/3/2022 15:18
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El procurador Miguel Torres sigue sin reconocer la vigencia de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que prohíbe taxativamente ningún tipo de ejercicio simultáneo, consecutivo, pareado o de cualquier forma imaginable de las profesiones de procurador y de abogado ejercientes.

En su escrito de alegaciones, presentado ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Torres Álvarez dice: «Queremos recordar que de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, cualquier abogado de la Unión Europea puede ejercer en España como procurador siendo también abogdao en todo el territorio de la Unión Europea«.

LA LEY 15/2021 NO ADMITE INTERPRETACIÓN DE NINGÚN TIPO

Esto contraviene lo que dice expresamente la ley 15/2021 que, por tres veces, así lo expresa. Dos en el preámbulo y una en el artículo artículo 1.4.

Este artículo dice: «La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones”.

Una Ley que está plenamente vigente desde el pasado 12 de noviembre y que, por su claridad, no deja a la interpretación de ningún tipo.

Pero Torres no hace ninguna mención a esta ley. La elude.

Como si no existiera.

Lo que induce a la confusión a quien no conoce la materia.

En su escrito, refiere lo que dice la página web del Colegio de Procuradores de Guadalajara, donde está colegiado actualmente, en la que cita una resolución –un auto– de la Audiencia Provincial de Madrid, el 267/2016, de 23 de marzo en el que se afirma que no hay ningún impedimento para que un procurador pueda ejercer de abogado de forma simultánea en el tiempo, en casos distintos.

CITA UN AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ANTERIOR A LA LEY 15/2021

Un auto que es claramente anterior a la Ley 15/2021 (exactamente 5 años y ocho meses), por lo tanto dicha interpretación técnica del tribunal colegiado ha dejado de tener validez. Porque se refiere a un tiempo anterior a la entrada en vigor del nuevo texto legal.

El escrito de alegaciones, que tiene fecha de 24 de marzo (o sea, de ayer) termina diciendo: «En nuestro caso –en el caso del Colegio de Procuradores de Guadalajara– D. Miguel no simultanea ambas profesiones, pero obviamente podría hacerlo».

Pero Torres, a día de hoy, figura como abogado ejerciente, en el Colegio de Abogados de Madrid. Y también como procurador ejerciente, en el Colegio de Procuradores de Guadalajara, lo que contraviene, con toda claridad, la Ley 15/2021.

La causa en la que el procurador-abogado ejerciente ha presentado este escrito de alegaciones es el procedimiento ordinario 373/2021 por el que el Colegio de Procuradores de Madrid solicita su baja en el ejercicio de la profesión conforme a la sentencia del Tribunal Supremo.

El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) le exigió, hace una semana, la baja en la corporación porque considera inaceptable la actual situación, como establece la mencionada ley.

Le quedan siete días. De no hacerlo, el ICAM podría darlo de baja como ejerciente y pasarlo a no ejerciente y abrirle un expediente disciplinario.

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