Derechos digitales de los trabajadores: atascados por la falta de desarrollo normativo específico
Caterina Capeans, socia directora del área laboral del despacho Vento Abogados & Asesores, identifica cinco derechos digitales esenciales que tienen que respetarse.

Derechos digitales de los trabajadores: atascados por la falta de desarrollo normativo específico

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02/6/2022 02:50
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Actualizado: 02/6/2022 02:51
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Los derechos digitales de los trabajadores de nuestro país apenas se han impulsado en estos últimos cuatro años pese a la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que sustituía a la anterior Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999.  

La LOPDGDD se creó para complementar y adaptar la normativa del estado español al Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, de la Unión Europea, sin embargo, los cinco derechos digitales relacionados con el mundo laboral no han tenido un desarrollo normativo posterior, lo que ha generado en algunos casos alguna litigiosidad

Para Caterina Capeans, socia directora del área laboral del despacho Vento Abogados & Asesores “pese a que ha habido muchas modificaciones en los dos últimos años, incluso con una reforma laboral que se ha impulsado, todo el tema de los derechos digitales desde que entró en vigor la LOPDGDD ha tenido escaso desarrollo normativo”.

A su juicio “esta es una necesidad para las empresas el saber a qué pueden atenerse a nivel normativo para desarrollar los protocolos internos que definan sus políticas de uso de herramientas tecnológicas o redes sociales , geolocalización o desconexión digital entre otros elementos”.

Esa jurista indica que “estamos huérfanos de desarrollo normativo en estos temas que ahora las empresas afrontan en un momento que muchas empresas han apostado por el teletrabajo, sin embargo, no han acabado de impulsar una política de desconexión digital de sus profesionales”.

Caterina Capeans es socia directora del área laboral del despacho Vento Abogados & Asesores.

En cuanto a esos derechos digitales, Capeans enumera cinco que necesitan de forma general un desarrollo normativo que aclare cómo las empresas deben desarrollas sus protocolos internos que los impulsen a posteriori:

PRIMERO. DERECHO A LA INTIMIDAD Y USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES EN EL ÁMBITO LABORAL

Este derecho figura en el artículo 87 de la LOPDGDD y establece que los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición por parte del empleador.

El acceso del empleador a dispositivos digitales, que se ceden al empleado, solo debe darse para el control exclusivo del cumplimiento de las obligaciones del trabajador.

Esta jurista señala que “se deben de establecer unos criterios de utilización de los dispositivos digitales. En la fijación de estos por parte del empleador, deben participar también los representantes de los trabajadores”.

Dispositivos móviles serían desde el ordenador, el móvil del trabajador, su Tablet o cualquier registro horario que utilice “la clave es que exista una política que el trabajador conozca y que la empresa pueda acreditar que lo conoce.  Que incluso se pueda consultar de forma periódica.  Es bueno también que la persona trabajadora tenga formación en este tipo de cuestiones”.  

SEGUNDO. DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

La LOPDGDD desarrolla este derecho en su artículo 88, estipulando que es un derecho laboral de los trabajadores y empleados públicos, incluidos los directivos, el no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional o del software de la empresa -ordenadores, teléfonos móviles corporativos, no contestar llamadas, responder mensajes, etc.- durante sus períodos de descanso y vacaciones.

“Es un desarrollo muy escueto. Su objetivo es garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones de los trabajadores, fuera de su jornada de trabajo. Así como la intimidad personal y familiar de los trabajadores”, destaca Capeans.

Del mismo modo, la garantía del cumplimiento del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral constituye un elemento fundamental en materia de prevención de riesgos laborales. Ya que su incumplimiento puede determinar la existencia de graves problemas en la salud de los trabajadores.

Sobre falta de desarrollo en nuestro país, Capeans señala que “desde el año 2020 debido a la pandemia hemos estado en una situación donde se ha trabajado mucho fuera de hora de manera habitual. En esta vuelta a la normalidad hay que volver a trabajar de otra forma y garantizar el descanso de cada profesional”.

Esta jurista indica que tanto la Ley 20/2021 de 9 de julio en su articulo 18 de trabajo a distancia como en el articulo 18 del RDLey 28/2020 de trabajo a distancia regulan de forma somera la desconexión digital “Las empresas diseñan sus protocolos de desconexión digital teniendo en cuenta que no es lo mismo un director general, que el equipo administrativo o el de ventas”.

TERCERO. DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE AL USO DE DISPOSITIVOS DE VIDEOVIGILANCIA Y DE GRABACIÓN DE SONIDOS EN EL LUGAR DE TRABAJO

En el artículo 89 de la ley, se regula el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, señalando que:

«Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en:

«El artículo 20.3 y 20.bis) del Estatuto de los Trabajadores.

«La legislación que afecta a empleados públicos, en el que podemos señalar el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público.

«El tratamiento de las imágenes obtenidas por el empleador (privado o público), a través de sistemas de cámaras o videocámaras queda sujeto al cumplimiento de los requisitos de finalidad del ejercicio de las funciones de control de los trabajadores y la de la legalidad de las funciones de control. Es decir, que las mismas se ejerzan dentro de su marco legal y con los limites fijados en el mismo».

Nuestra interlocutora recuerda que esas cámaras se pueden tener, pero deben estar identificadas y no grabar zonas comunes de la empresa.

“No basta con el cartel de protección de datos de que existe una cámara, para poder hacer uso de esas grabaciones a nivel laboral desde un punto de vista disciplinario tienes que informar al trabajador que puede ser grabado y que utilizarás la grabación”, explica.

Esta jurista recuerda que esta materia sido objeto de desarrollo por parte del Tribunal Constitucional y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a través de sentencias en las que ha modificado criterios en cuanto a su interpretación y aplicación.

CUARTO. DERECHO A LA INTIMIDAD ANTE LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE GEOLOCALIZACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

Visible en el articulo 90 de la LOPDGDD, su uso está centrado en sectores concretos “trabajadores con mucha movilidad, como comerciales o transportistas que mueven mercancías. Es habitual que el vehículo lleve un GPS con lo cual se justifica el kilometraje que se realiza.

Esta jurista señala que “el juzgado debe ponderar si el empresario puede tener la capacidad de controlar a sus trabajadores de forma constante, cuando ésta también tiene derecho a descanso. A veces el GPS no se paraliza si hay jornada partida.  La empresa tendrá que justificar si esa medida es proporcional como seguimiento”.

Aquí esta experta señala que los juzgados tienen que ponderar si hay un ilícito se trata de ponderar esto que va a criterio del juzgado. Se produce la duda de si el empresario puede controlar a la persona trabajadora en su jornada de trabajo.  También el trabajador debe conocer que se le está geolocalizando”.

QUINTO. DERECHOS DIGITALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Por el momento es una práctica muy reducida, destaca esta experta   “estamos hablando de algo sectorial y minoritario, no es habitual la regulación en convenios sectoriales sí, se puede encontrar alguna regulación en determinados convenios de empresa que han sido pioneros en estos asuntos”.”.

En el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en su segundo párrafo se regula que: «los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso».

Pero de momento no es lo habitual. 

“Cuando se aprobó la Carta de Derechos Digitales que presento el Gobierno recientemente se protegía el derecho a la dignidad y de los derechos fundamentales ampliándose la protección a los trabajadores en el entorno laboral y empresarial”, remacha.

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