No existe marco legal para sancionar a una Comunidad Autónoma que no cumpla con el Plan de Ahorro Energético
La decisión del Gobierno central de que se apaguen las luces de los edificios públicos a las 10 de la noche y que la temperatura no sabe de los 25-27 grados está tomada sobre una base legal de difícil aplicación. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

No existe marco legal para sancionar a una Comunidad Autónoma que no cumpla con el Plan de Ahorro Energético

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11/8/2022 01:00
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Actualizado: 10/8/2022 23:04
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El Real Decreto-ley 14/2022, por el que se implementa el Plan de Ahorro y Gestión Energética en Climatización aprobado por el Gobierno y desarrollado por el Ministerio de Transición Ecologica –en vigor desde ayer– tiene varios «agujeros negros».

“Es difícil argumentar que la regulación de la temperatura de las actividades administrativa, comercial y hostelera o la hora de apagado de escaparates sean de competencia estatal. Porque no se contempla en la ley estatal de ordenación del comercio minorista, y porque la justificación de proporcionalidad y necesidad del Gobierno es muy escasa«, explica Juan Ramón Liébana, responsable de prevención de riesgos laborales de la Federación de Empresas de La Rioja y profesor de Derecho de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

«La ministra para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, dijo que no va a hacer públicos los informes técnicos en que dice basarse”, subraya este experto.

A su juicio, el Estatuto de Autonomía de Madrid establece con claridad «la competencia del Gobierno autonómico en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia»,

Liébana se refiere así a la opinión contraria, expresada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Ayuso, a la decisión del Gobierno central de apagar las luces de los grandes edificios y de las tiendas comerciales a las 10 de la noche y de establecer la temperatura entre los 25 y los 27 grados centigrados.

El Real Decreto-ley sobre el ahorro energético va “contra el comercio, el turismo y la sensación de seguridad”, declaró Ayuso. «Es una imposición sin diálogo” que “no mide su impacto económico e invade competencias”.

Liébana coincide con Ayuso: “podría haber una invasión de competencias autonómicas en la ordenación del comercio minorista. Todas las Comunidades autónomas tienen su normativa y la iniciativa de la Comunidad de Madrid podría estar realmente justificada. De hecho, ha publicitado diez razones de la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley».

Isabel Díaz Ayuso
La presidenta madrileña, Isabel Ayuso, considera que la decisión del Gobierno central es «una imposición sin diálogo” que “no mide su impacto económico e invade competencias”.

UN REAL DECRETO DE DIFÍCIL APLICACIÓN

Liébana opina que dicho Real Decreto-ley es extemporáneo en su implantación y su aplicación resulta muy difícil y genera inseguridad jurídica y desigualdades.

«Porque, en realidad, para su aplicación se remite en una segunda derivada a los artículos 30 y siguientes de la Ley 21/1992 de Industria que prevé multas leves de hasta los 60.000 euros y multas por infracciones graves que pueden llegar a los 100 millones de euros”, subraya.

El problema es que para determinar la cuantía de las sanciones tienen que tenerse en cuenta una serie de circunstancias previstas en esa Ley de Industria, que no tienen nada que ver con lo que está regulado en el Real Decreto-ley.

“Si un técnico de industria sanciona a una empresa, un comercio o un local de restauración, a pesar de contar con una evaluación de riesgos en que el servicio de prevención de riesgos establezca que la temperatura de confort de los trabajadores es menor de 27º C, dicha sanción será anulada por los tribunales de justicia como ya ocurrió con las multas impuestas durante los estados de alarma de la pandemia”, destaca Liébana.

Se trata de unas medidas «de las que no sabemos su alcance real, ni los criterios técnicos para adoptarlas. Probablemente se podría haber adoptado otras menos restrictivas de derechos ni tan invasivas de las competencias autonómicas y que hubieran resultado más efectivas para los fines perseguidos. Al final una parte importante del consumo energético es la vivienda privada, y se podría hacer un esfuerzo de concienciación en este sentido”.

La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, no ha hecho públicos los informes en los que se basa la decisión de los recortes eléctricos. Foto: MITECO.

NO HAY OTRO OBJETIVO QUE ENVIAR UN MENSAJE A EUROPA

“Estamos una normativa cuya justificación última, a lo largo de su amplia Exposición de Motivos, 33 páginas, es la de dar cumplimiento a la reunión del Consejo de Ministros de Energía de la UE del pasado 26 de julio, donde se alcanza un acuerdo y España se compromete a reducir la demanda del gas por debajo del 7 por ciento», relata.

Se quiere lanzar el mensaje a Europa de que España cumple, sin importar que, “con ello, se establecen limitaciones de temperatura en mitad del verano más tórrido en décadas. Cuando el Instituto de Salud Carlos III ha concluido que 2.040 personas murieron en España en julio por causa directa de las altas temperaturas”.

Desde su punto de vista “hay muchas maneras de alcanzar el objetivo de reducción de la demanda de gas y, como también reconoce el propio Real Decreto-ley, en el caso de España se indica que no tenemos problemas de desabastecimiento de gas. Estamos por encima de la media europea”.

No queda muy respaldada, por lo tanto, «la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Real Decreto-ley que luego tendrá que convalidarse en el Parlamento, por cierto. Habrá que ver si tiene problemas de constitucionalidad porque se trata de una restricción de derechos que probablemente no supere los criterios de proporcionalidad que establece el Tribunal Constitucional”.

El problema de recurrir la norma al Tribunal Constitucional es que, «como ya pasó con las 2 declaraciones de Estado de alarma declaradas inconstitucionales, la sentencia se dicte cuando los perjuicios causados a empresas, trabajadores y ciudadanos ya no tengan remedio”.

Juan Ramón Liébana, responsable de prevención de riesgos laborales de la Federación de Empresas de La Rioja y profesor de Derecho de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), considera que el Real Decreto-ley no tiene mucho recorrido.

NO HAY SANCIONES PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS SOLO PARA LAS EMPRESAS

En el caso de que haya Comunidades Autónomas que no lo apliquen, «esto puede generar desigualdades claras. No sólo por los costes directos que tengan que asumir las PYMES para adaptarse a las medidas impuestas, sino también por las facilidades de unas empresas en unas regiones respecto de otras”.

En el caso de que la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid o de cualquier otra Autonomía no quieran cumplir con el Real Decreto-ley «no existen sanciones. El régimen de incumplimiento es siempre para la empresa privada».

Pero hay otro coste indirecto que las empresas pueden sufrir: “Si un cliente no está cómodo en el establecimiento, no irá a comprar o a cenar, evidentemente. El coste de tener que ofrecer un peor servicio, por esas obligadas condiciones elevadas de temperatura es también un coste para la empresa”.

UNA COMPLICACIÓN FINAL

A juicio de este experto en prevención de riesgos laborales señala que “técnicamente se produce una antinomia, una contradicción que complica la aplicación real del Real Decreto-ley 14/2022. En el Anexo 3 de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales se señala que para trabajo sedentario la banda de temperatura debe ser la de 17 a 27 grados; pero para trabajos ligeros (como el restauración o comercio) se establece entre 14 y 25 grados”.

Para Liébana, el Gobierno tampoco ha tenido en cuenta “la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que señala que, en trabajos sedentarios en lugares cerrados, como oficina o similares, la temperatura optima en invierno estaría entre 20 u 24 grados y en verano se situaría entre 23 y 26 grados. Para los trabajos ligeros, la guía técnica señala de la temperatura aconsejable de 21 a 25 grados en verano y 16 y 22 en invierno”.

Es evidente que este planteamiento chirría con el planteamiento público realizado por la Ministra Ribera que habla de los 27 y 19 grados previstos en el RD-Ley 14/22.

Desde esta perspectiva “es de difícil aplicación el apartado uno del artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022 por la diversa casuística existente. Además, se deja a las empresas la carga de probar que la actividad que realizan está exenta de la obligación de limitación de temperaturas bajo pena de fuertes sanciones”.

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