Firmas

Así va a ser el horizonte penitenciario del expresidente andaluz, José Antonio Griñán, si entra en prisión

Así va a ser el horizonte penitenciario del expresidente andaluz, José Antonio Griñán, si entra en prisión
El expresidente de la Junta de Andalucía y exministro del Gobierno, José Antonio Griñán, sobre el que trata la columna de Javier Nistal Burón, saliendo de la Audiencia Provincial de Sevilla seguido de su abogado, José María Mohedano. Foto: EP.
01/9/2022 06:47
|
Actualizado: 03/9/2022 18:32
|

Durante este mes de septiembre se hará pública, íntegramente, la sentencia del fraude de los ERE de Andalucía. Hasta ahora, solamente se conoce el fallo, en el que el Tribunal Supremo, ha confirmado las condenas impuestas, en su día, por la Audiencia Provincial de Sevilla, de 6 años y 2 días de prisión por malversación de fondos públicos en la cuantía de 679,4 millones de euros, además, de por prevaricación y, de 15 años y 2 días de inhabilitación absoluta, al expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán.

Desde ese mismo momento, sin duda, se pondrá en marcha por la representación del expresidente andaluz una ardua estrategia jurídica para evitar que éste vaya a la cárcel, que admitiría, al menos, dos posibles escenarios legales:

Por una parte, la concesión de un indulto total o parcial; en este segundo caso, una reducción de la condena de prisión de, al menos 4 años, evitaría, también, el ingreso en la cárcel (artículo 80.1 del Código Penal) del condenado.

Esta potestad discrecional de perdón la tiene el Consejo de Ministros a propuesta del ministro de justicia, que la ejercería de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de indulto del año 1870.

La simple solicitud del indulto podría suspender, provisionalmente, la ejecución de la sentencia mientas se tramita el expediente (artículo 4.4 del Código Penal).

Por otra parte, si el indulto (total o parcial en los términos indicados) no se produce o, al menos, no tiene lugar en un primer momento, entonces Griñán sí que puede acabar en la cárcel, a no ser que la admisión de un probable recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia confirmatoria del Tribunal Supremo suspenda, provisionalmente, la ejecución de dicha sentencia y, llegado el momento, este Alto Tribunal reconozca el amparo solicitado por el recurrente.

Sin embargo, por lo que se refiere a la suspensión provisional, la doctrina sentada por este Alto Tribunal va a dificultar esta posibilidad, porque según la misma, solamente, cabría una suspensión provisional de la ejecución de la sentencia impuesta, si la condena fuere inferior a los 5 años, que no es el caso, aunque existen también precedentes de este Tribunal que han excepcionado este límite temporal de la condena.

Por último, si el Tribunal Constitucional no reconociese el amparo solicitado por la defensa de Griñán o si ni siquiera admitiera el recurso, cabría la posibilidad de acudir ante Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), conocido como «Tribunal de Estrasburgo».

POSIBLES ACTUACIONES PENITENCIARIAS SI GRIÑÁN ENTRA EN PRISIÓN

Si el expresidente Griñán tuviere que entrar en algún momento en prisión; la normativa penitencia permite que los condenados, que se hallen en libertad en el momento de la imposición de la condena, como es el caso, puedan ingresar voluntariamente en el Centro Penitenciario, que consideren más adecuado a sus intereses personales (artículo 16.1 del Reglamento Penitenciario).

Lo normal es que el expresidente andaluz opte por ingresar en un “Centro Penitenciario Abierto” y cercano a su domicilio habitual.

Este tipo de Centros Penitenciarios reciben el nombre de “Centros de Inserción Social” (CIS) cuya organización y funcionamiento, está prevista en el Título VII del Reglamento penitenciario (artículos 163 y 164 del Reglamento Penitenciario).

El ingreso en uno de estos “Centros de Inserción Social”, posibilitaría una pronta y, casi segura clasificación inicial del interesado en tercer grado, pero la admisión en uno de estos Centros requiere de unas exigencias, que están establecidas en la reciente Instrucción de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias 6/2020, de 17 de diciembre de 2020.

Entre estas exigencias, que han de ser todas ellas favorables de cara a presumir la capacidad del penado de vivir en régimen de semilibertad hay, al menos una, que Griñán no cumpliría, cual es la de la extensión de la condena, que no ha de ser superior a 5 años.

Si Griñán ingresa en un “Centro Penitenciario ordinario” esta circunstancia determinaría que su clasificación penitenciaria inicial se retrasara un espacio de tiempo superior al previsto para la clasificación inicial en un “Centro Abierto” y que dicha clasificación pudiera ser, probablemente, en segundo grado, al no tener el penado cumplida la ¼ parte de la condena, aunque esta temporalidad se puede excepcionar en los términos dispuestos en el apartado 3 del artículo 104 del Reglamento Penitenciario, si las demás variables, que se han de tener en cuenta para la clasificación penitenciaria aparecen favorablemente calificadas.

No obstante, deberá de trascurrir un tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del penado.

Si Griñán fuere clasificado, inicialmente, en tercer grado penitenciario, lo cual es posible al no tener responsabilidad civil asociada en esta causa penal (artículo 72.5 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria), la resolución clasificatoria adoptada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre la propuesta formulada por la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario de ingreso, deberá ser notificada, en todo caso, al Ministerio Fiscal (artículo 107 del Reglamento Penitenciario), que podrá impugnarla ante el Juzgado de Vigilancia correspondiente.

La decisión judicial sería susceptible de recurso de reforma ante el propio Juez de Vigilancia y de apelación ante el Tribunal sentenciador de la Ley Orgánica del Poder Judicial), que resolverá lo pertinente.

CLASIFICACIÓN INICIAL EN TERCER GRADO

Una clasificación inicial en tercer grado, en vía administrativa o en vía judicial, permitiría a Griñán abandonar el Centro Penitenciario todos los días y volver solamente a pernoctar, o ni tan siquiera eso, si esa clasificación inicial en Tercer grado conllevara el régimen de vida previsto en el artículo 86.4 del Reglamento penitenciario, lo que posibilitaría que el interesado pudiera pernoctar en su domicilio, bajo el correspondiente control por medios telemáticos (pulsera o brazalete) u otro tipo de control, que se considere pertinente establecer al efecto (controles presenciales, telefónicos etc.).

Por el contrario, si la clasificación inicial de Griñán fuere en segundo grado, en vía administrativa o en vía judicial, deberá permanecer en el Centro penitenciario sin posibilidad de salida alguna, hasta que cumpla, al menos, una cuarta parte de la condena (1 año y 5 meses) y pueda hacer uso de los permisos de salida. No obstante, antes de ese tiempo se procedería por la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario a la revisión del grado clasificatorio del penado, para lo cual hay establecido un plazo reglamentario máximo de seis meses (artículo 105.1 del Reglamento Penitenciario), aunque nada impide que se revise esta clasificación antes de ese plazo máximo.

Tanto en una primera revisión, como en otras posteriores sería posible la progresión a tercer grado del penado.

Sin embargo, es posible que, aun permaneciendo en segundo grado de clasificación, Griñán pueda disfrutar de un régimen de vida de semilibertad, semejante al que le otorgaría una clasificación en tercer grado, si la Administración penitenciaria le otorga el denominado “principio de flexibilidad” del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Esta medida, que requiere la aprobación de Juez de vigilancia penitenciara es ejecutiva y su aplicación en casos como el de Iñaki Urdangarín, o los presos catalanes del “procés”, ha sido muy controvertida jurídicamente.

En cualquiera de los regímenes de vida que se le apliquen al expresidente andaluz (ordinario, abierto y/o /flexible), tanto inicial como posteriormente por revisión del grado inicial, éste cumpliría su condena hasta obtener la suspensión de la misma para el disfrute de la libertad condicional, cuando haya extinguido las ¾ partes de la pena, espacio de tiempo que se puede adelantar a las dos terceras partes, siendo susceptible que este plazo, a su vez, tenga una reducción excepcional de hasta un máximo de noventa días por cada año de cumplimento a partir de la mitad de la condena impuesta.

No obstante, no es preciso haber extinguirlo estos espacios de tiempo cuando los penados hayan cumplido la edad de 70 años (artículo 91.1 del Código Penal), lo que posibilita que Griñán pueda obtener la suspensión de su condena para el disfrute de la libertad condicional por razón de su edad, en cualquier momento, una vez sea clasificado en tercer grado.

CONCLUSIÓN

Como hemos podido comprobar, la Administración Penitenciaria goza de un amplio margen de discrecionalidad para adecuar el cumplimiento de la condena a las circunstancias particulares de cada penado, todo ello bajo el paraguas legal del principio de “individualización científica” (artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria) que prima, casi con exclusividad, la finalidad de la prevención especial de la pena, en detrimento de la prevención general negativa, que para los autores de los denominados delitos de corrupción política podría valorarse como más idónea.

El futuro nos dirá si Griñán entra en la cárcel o se libra de ella y, en el supuesto caso de que llegase a entrar en prisión; también, conoceremos el espacio de tiempo que permanecerá en la misma, antes de obtener un régimen de vida de semilibertad, o la suspensión anticipada de la condena para el disfrute de la libertad condicional.

Quedamos a la espera de ir conociendo el desenlace de este caso en las próximas semanas, meses, o años, que las “cosas de palacio van despacio”.

Otras Columnas por Javier Nistal Burón:
Últimas Firmas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?