Los TSJ admitieron la anulación solo en el 13,5 % de los recursos contra laudos arbitrales en el primer semestre de 2022
52 de las 72 resoluciones de los TSJ correspondieron a acciones de nulidad. De todas ellas 7, fueron completas; un 13,5 %.

Los TSJ admitieron la anulación solo en el 13,5 % de los recursos contra laudos arbitrales en el primer semestre de 2022

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08/9/2022 06:48
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Actualizado: 08/9/2022 23:52
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Una interpretación errónea, por parte de Confilegal, del informe “La Intervención Jurisdiccional en el Arbitraje en España, 1er Semestre 2022”, elaborado por los doctores Julio González-Soria y Javier González-Soria y Moreno de la Santa, socios de la firma González-Soria Arbitros, ha creado una impresión que es obligado enmendar.

La información precisa es esta: Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) admitieron la anulación de los laudos arbitrales en el 13,5 % de los recursos que se interpusieron ante estos órganos judiciales.

En ese periodo de tiempo los TSJ emitieron 73 resoluciones, de las que 52 corresponden a acciones de nulidad; 15 a demandas de nombramientos de árbitros y 6 a solicitudes de ejecución de laudos extranjeros.

ACCIONES DE NULIDAD

Por lo que se refiere a las 52 sentencias que han resuelto acciones de nulidad contra laudos, en más del 80 por ciento de los casos han sido desestimatorias, con la correspondiente condena en costas al recurrente, lo que debería llevar a reflexionar a los recurrentes -y a sus representaciones letradas- sobre el error que supone concebir la acción de anulación del laudo como una última instancia.

De las sentencias estimatorias, 1 lo ha sido por allanamiento; 2 han sido nulidades parciales; y 7 han sido nulidades completas. Esta ultima cifra es la que responde al 13,5 % mencionado en el titular.

Las entidades administradoras que han visto sus laudos anulados son el Comité Jurisdiccional de la RFEF, la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, la Junta Arbitral de Transporte de la Región de Murcia, la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, la Junta Arbitral de Transporte de Aragón, el Tribunal Arbitral de Barcelona y la Asociación de Arbitraje Inmobiliario “Arbin”.

El TSJ de Madrid es autora de más del 40 % de las sentencias seguido del TSJ de Galicia, Cataluña y el País Vasco.
Distribución de las sentencias resolviendo acciones de nulidad por Tribunal Superior de Justicia.

NOMBRAMIENTOS DE ÁRBITROS

De las 15 sentencias que resuelven demandas de nombramientos de árbitros tan solo 1 de ellas (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 8/2022, de 4 de Febrero de 2022) ha sido desestimatoria, al no existir un verdadero convenio arbitral, puesto que el acordado por la partes tenía esta peculiar redacción: “Pacto final.- Con renuncia a su propio fuero y domicilio si lo tuvieren, para cualquier posible litigio dimanante del presente contrato las partes se someten a: a. Aquellas cuestiones que no sean competencia de los Tribunales arbitrales, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales que sean competentes en razón del territorio
donde se halla situado el inmueble arrendado».

EXEQUATUR

En cuanto a los 6 autos que han resuelto solicitudes de exequatur, todos ellos han sido estimatorios, si bien uno de ellos ha contado con un voto particular (Auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid 8/2022, de 5 de Mayo de 2022).

Los datos del informe deberían llevar a reflexionar a los recurrentes -y a sus representaciones letradas- sobre el error que supone concebir la acción de anulación del laudo como una última instancia así como interpretar el artículo 41.1.f) de la Ley de Arbitraje 60/2003 como un cajón de sastre en el que caben todas las reclamaciones. No hay que olvidar que una sentencia desestimatorio suele llevar aparejada la condena en costas al recurrente», declaró González-Soria.

EL INFORME

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