Marchena confirma la pena de 2 años de cárcel a los empresarios del «New Borgia» por no dar de alta a las trabajadoras
Manuel Marchena en una foto tomada el pasado 9 de septiembre. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Marchena confirma la pena de 2 años de cárcel a los empresarios del «New Borgia» por no dar de alta a las trabajadoras

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12/10/2022 06:48
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Actualizado: 12/10/2022 01:17
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La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel a dos empresarios del club de alterne “New Borgia”, en Santander, por no tener dadas de alta en la Seguridad Social a 21 trabajadoras. Asimismo, 7 no tenían papeles.

En este caso, el ponente ha sido el juez Manuel Marchena Gómez, que ha dictado sentencia junto con Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Ana María Ferrer García y Pablo Llarena Conde.

En mayo de 2017 un equipo de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, en colaboración con inspectores de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se personó en el club de alterne “New Borgia”, -explotado por la mercantil Hoteles Cántabro-Gallegos S.L- con el objetivo de realizar una inspección para luchar contra el crimen organizado y la trata de seres humanos.

En dicha inspección se constató que en el club se encontraban prestando diversos servicios un total de 25 personas, de las cuales 21 no estaban dadas de alta en la Seguridad Social y se dedicaban a la actividad de alterne. Asimismo, siete carecían de permiso de trabajar en España, cuya nacionalidad era dominicana, colombiana, rumana y ecuatoriana.

La 21 mujeres ejercían labores de alterne

Estas 21 mujeres ejercían labores de “alterne” captando clientes para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio, siendo establecidas previamente esas cantidades por la empresa. Según la sentencia 792/2022 consultada por Confilegal, el club fijaba el horario de las trabajadoras con la flexibilidad propia de su actividad entre las 17:00 y as 5:00 horas, coincidiendo con la apertura y cierre del local.

Algunas de ellas disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagaban nada si no las utilizaban para realizar algún servicio. Todas ellas vestían con ropa llamativa y provocativa.

El Juzgado número 1 de Medina de Cudeyo tramitó un procedimiento abreviado por un delito contra los derechos de los trabajadores contra los dos empresarios y, una vez concluso, lo remitió la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Santander.

La Audiencia de Santander les condenó como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores a las penas de dos años de prisión para cada uno, a dos años de inhabilitación para el ejercicio del cargo de administrador de industria o comercio y una multa de 2.400 euros. Asimismo se impuso la suspensión de la actividad del club alterne New Borgia por un tiempo de dos años.

Contra dicha sentencia, los condenados presentaron un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, pero el recurso fue desestimado.

Queriendo agotar todas las vías, los dos procesados presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero también lo ha desestimado y ha confirmado la pena interpuesta en primera instancia.

El primer y único motivo entablado por ambos acusados en una indebida aplicación del artículo 311.2 b) del Código Penal. A juicio del recurrente, “las mujeres que se encontraban allí no trabajaban para el hotel” y que ejercían la prostitución por su cuenta y que, para esa actividad, es indispensable que alternen con los clientes puesto que es la forma de captación que tiene para su actividad principal”, pero el motivo se desestima al confirmar los hechos probados.