El TSJB no hace fija a un interina con 31 nombramientos porque en 20 años se presentó sólo a 4 convocatorias 
La Comunidad de Madrid ha estado cesando a los docentes interinos al finalizar el curso escolar, volviendo a contratarlos cuando iniciaban el curso siguiente. La foto no corresponde a la persona en cuestión.

Una profesora interina pierde en el TS el derecho de cobrar en verano a pesar de que dos tribunales fallaron a favor

29 / 10 / 2022 01:00

Actualizado el 29 / 10 / 2022 01:23

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia 1298/2022, ha dictaminado que una profesora interina de la Comunidad de Madrid no tiene derecho a cobrar los meses de verano. Tanto la primera instancia como la apelación habían fallado a su favor previamente.

La sentencia ha sido dictada por Pablo Luchas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez.

La Comunidad de Madrid ha estado cesando a los docentes interinos al finalizar el curso escolar, volviendo a contratarlos cuando iniciaban el curso siguiente. 

Ante esta situación, los docentes interinos reclamaron los derechos administrativos y económicos correspondientes a los meses de cese, pero, en cambio, la Administración denegó su reclamación.

Por este motivo, muchos profesores, entre los que se encuentra la demandante, decidieron acudir a los tribunales impugnando esa resolución. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid les dio la razón al considerar que la norma no se ajustaba a Derecho.

Por lo que anuló la resolución.

En primera instancia se condenó a la Administración a reconocer los derechos administrativos y económicos de los interinos

En consecuencia, se sentenció que la Comunidad de Madrid tenía que reconocerle los derechos administrativos, a efectos de antigüedad y cotización al recurrente correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016. Asimismo, condenó a la Administración a pagar los salarios correspondientes a dichos periodos.

La Comunidad de Madrid recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero lo desestimó, por lo que han acudido al Tribunal Supremo con un recurso de casación contra la anterior sentencia.

El recurso argumentó que este asunto es idéntico a otros que ya han sido abordados por la Sala y han fallado a favor de la Administración, por lo que manifestaron que la resolución debía ser la misma.

El Alto Tribunal, para tomar una decisión sobre el asunto, se ha basado en varias sentencias ya dictadas y en la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ha recordado la sentencia de 9 de julio de 2019. En ella, se estableció que el cese de profesores interinos que pertenecen a cuerpos docentes no universitarios cuando finaliza el periodo escolar no es un comportamiento desigual o injusto ante un profesor de carrera. Ya que en estos meses de verano desaparece la urgencia o necesidad que motivó su nombramiento.

Lo mismo ocurrió con la sentencia de 16 de julio de 2020. El alto tribunal avaló el despido en los meses de julio y agosto de docentes sin plaza fija. El fallo dictaminó que la Administración actuó conforme a Derecho y consideró pertinente el despido de los docentes interinos durante las vacaciones escolares.

Esta doctrina se ha basado en la interpretación que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado sobre la compatibilidad de los ceses. En ella se reconoce, en principio, la legitimidad de recurrir a las relaciones de servicio por tiempo indefinido y también de hacerlo a relaciones de servicio de duración determinada.

«El servicio terminó cuando no había necesidades lectivas que cubrir»

Por lo que el Supremo ha manifestado que la elección de una relación de servicio de duración determinada deriva de la introducción de nuevas medidas organizativas en la prestación del servicio público de educación. Además, continúa el alto tribunal, “encaminadas a la consecución de un objetivo de interés público como es la reducción del déficit público”. 

Esta elección de una relación de servicio determinada justifica un trato diferenciado entre los docentes en función de que sean funcionarios interinos o de carrera. Pues el servicio terminó cuando no había necesidades lectivas que cubrir.  

En cambio, la situación de los funcionarios de carrera no es comparable con los interinos porque “no es que cobren los meses de verano sin desempeñar tareas, sino que continúan con sus labores propias de su actividad”, como preparar el curso siguiente. Además, ha añadido, no disfrutan de unas vacaciones más allá de las previstas legalmente.

Por ello, el Supremo ha concluido que “la finalización del vínculo y la iniciación de una nueva relación de servicio en el siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno d ellos ceses precedentes”. Por tanto, “no da derecho al interino a percibir retribuciones durante el verano”

El letrado Javier Araúz defiende a 15.000 funcionarios interinos. Ha explicado a Confilegal que no comparte el criterio del Tribunal Supremo porque vulnera la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 que prohíbe la discriminación entre funcionarios públicos fijos y temporales. 

El abogado Javier Araúz es representante legal del colectivo de los interinos.

En este caso es una clara discriminación. “No puede ser que los fijos tengan vacaciones pagadas con una retribución y que los temporales no tengan ese derecho”. El Supremo en este caso, “me da la impresión de que no entiende la Directiva 1999/70/CE porque hasta ahora, el TJUE ha rectificado el criterio del Supremo en muchas ocasiones, no sólo en esta materia”.

Por ejemplo, el Supremo determinó que los funcionarios interinos que llevaban 17 años de servicios continuados no estaban en situación de abuso, pero esto fue corregido por el TJUE, que determinó que a partir de los tres sí lo era”. 

«No puede ser que los interinos tengan las mismas obligaciones, responsabilidades y que permanezcan en el tiempo igual que los funcionarios de carrera pero sin los mismos derechos, es incomprensible».

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