WhatsApp
La sentencia de la Sala de lo Social de la AN acaba con este conflicto. WhatsApp es una vía legal para contactar con los trabajadores discontinuos.

La Audiencia Nacional avala utilizar WhatsApp para contactar con los trabajadores fijos discontinuos

23 / 12 / 2022 06:50

Actualizado el 24 / 12 / 2022 08:58

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia 162/2022 de 5 de diciembre ha considerado que llamar a trabajadores fijos discontinuos a través de WhatsApp o mensajes es legal porque así lo manifiesta el artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia ha sido firmada por los magistrados José Pablo Aramendi (presidente), Ramón Gallo y Ana Sancho.

El 15 de septiembre de 2022 la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FESMC-UGT) presentó una demanda contra el Grupo Constant Servicios Empresariales y su comité de intercentros.

En dicho escrito se impugnaron cuatro artículos del convenio de empresa al considerar que eran ilegales. Y, uno de ellos, el 22.1 bis estaba relacionado con el llamamiento de los fijos discontinuos. Consideraron que no respetaba la directiva 20119/1152 en relación a los plazos ni tampoco el método establecido para contactar con el trabajador.

La empresa se opuso a la demanda alegando falta de legitimación activa de UGT

Por otra parte, el empresario se opuso a la demanda alegando falta de legitimación activa de UGT por no formar parte del comité intercentros. Aunque sí reconoció que cuenta con ocho delegados.

Según los hechos probados, la mercantil demandada cuenta con centros de trabajo desplegados por todo el territorio nacional y con 78 representantes electos de los trabajadores de los cuales 8 pertenecen a UGT.

Este dato es determinante, según la sentencia, para apreciar que el demandante tiene un interés directo para sí y sus representados. Los magistrados añadieron que para impugnar un convenio colectivo no es preciso que el sindicato forme parte de la comisión negociadora tal y como alegó la empresa.

Analizando el artículo 22.1 bis del convenio que regula los contratos fijos discontinuos, UGT impugnó, en concreto dos párrafos.

El primero, que “el llamamiento se hará con la máxima antelación posible, que además deberá ser un tiempo necesario para que la persona trabajadora pueda incorporarse al puesto de trabajo al inicio de la jornada. El llamamiento se hará con una antelación mínima de 48 horas excepto en los servicios sopresivos”.

“El llamamiento debe realizarse siempre por escrito, ya sea por WhatsApp, mensaje de texto o bien, mediante comunicación entregada en mano, por email o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada”.

Pero la Audiencia Nacional no aprecia ilicitud alguna en que los llamamientos se puedan llevar a cabo por estas vías ya que el artículo 16.3 del ET, cuando regula los contratos fijos discontinuos establece expresamente que “en todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación”.

Por tanto, la comunicación por WhatsApp deja constancia para adverar su existencia y contenido. Por lo que los magistrados llegaron a la conclusión de que utilizar esta vía es legal.

Noticias relacionadas:

El juez del ‘caso Plus Ultra’ cita como investigadas a las hijas de Zapatero y ordena tasar las joyas incautadas

La AN amplía la investigación por el abordaje de la Flotilla a posibles delitos de torturas, daños y lesiones

Seis meses de prisión a un brigada de la Guardia Civil por enviar mensajes sexuales a una subordinada pese a su rechazo

La Fiscalía de la AN se opone de nuevo a la semilibertad de ‘Anboto’ por aproximarse al tercer grado

Lourdes Arastey, juez española en el TJUE: «La cuestión prejudicial es la piedra angular del sistema jurídico europeo»

La Audiencia Nacional rechaza paralizar el campamento para migrantes en el Puerto de Ceuta

Lo último en Tribunales

Base de Cerro Muriano capitán

Aplazado a 2027 el juicio por la muerte de los dos militares en Cerro Muriano

06/10/2025 El TC confirma la absolución del yerno de la viuda del expresidente de la CAM, asesinada a tiros en un concesionario.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la decisión del Tribunal Supremo (TS) de revocar la sentencia que absolvía a Miguel López del asesinato en 2016 de María del Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, expresidente de la CAM, y que ordenaba celebrar nuevo juicio con un jurado distinto. De este modo, confirma la absolución del yerno de la víctima, que fue juzgado por el crimen, ocurrido de varios disparos en diciembre de 2016 en el concesionario de coches que él regentaba.

POLITICA 
JOAQUÍN P. REINA / EUROPA PRESS

El TEDH estudiará si España vulneró el derecho a un juicio justo en el crimen de la viuda de Vicente Sala

donación préstamo

Una donación entre hermanas no acreditada oficialmente es un préstamo

Firma de documentos

Una firma «ausente» en el contrato supone el despido nulo, a pesar de no superar el periodo de prueba por «pasota»

Galletas Gullón

Excluir de la antigüedad el periodo trabajado en una ETT antes de la contratación fija es discriminatorio, según el Supremo