Un juez rechaza a un padre teletrabajar porque la madre tiene concedida la conciliación y puede “llevar al niño a la guardería”
El padre quiso solicitar esta opción para conciliar la vida personal, familiar y laboral al igual que su mujer, la cual sí que disponía de una jornada reducida por maternidad con un horario de 10:30 a 16:30 horas.

Un juez rechaza a un padre teletrabajar porque la madre tiene concedida la conciliación y puede “llevar al niño a la guardería”

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11/3/2023 00:45
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Actualizado: 11/3/2023 00:49
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El titular del Juzgado de lo Social Nº2 de León, Ángel Sorando Pinilla, ha rechazado la petición de teletrabajo de un padre porque su jornada laboral no coincide con la entrada y salida de su hijo de la guardería y porque la madre tiene reconocida la conciliación familiar y puede encargarse de llevar al niño ella.

Esta sentencia, que es la 47/2023 de 9 de febrero, describe que el empleado llevaba prestando servicios para su empresa desde el año 2002 con un horario de 8:00 a 14:30 horas. Pero al tener un hijo menor de edad que acudía a la guardería cada día de 10:00 a 15:00 horas, decidió plantear a la empresa la posibilidad de poder teletrabajar cuatro días a la semana y acudir de forma presencial uno. Pero su petición no fue atendida.

Quiso solicitar esta opción para conciliar la vida personal, familiar y laboral al igual que su mujer, la cual sí que disponía de una jornada reducida por maternidad con un horario de 10:30 a 16:30 horas.

El empleado manifestó que ya estuvo prestando servicios para la empresa en régimen de teletrabajo desde que estalló la pandemia hasta junio de 2021, por lo que la posibilidad era viable. Al principio era todos los días desde casa pero conforme mejoraba la situación sanitaria iban incorporando días presenciales.

La empresa se opuso a la demanda al explicar que, actualmente, contaban con mecanismos de conciliación como, por ejemplo, flexibilidad horaria y reducciones de jornada que podían satisfacer sus necesidad pero que, en cambio, no solicitó.

El juez «no ve razón para que los dos progenitores soliciten la conciliación»

Pero el juez ha rechazado la petición del trabajador. En primer lugar, porque ha considerado que las razones expuestas por las cuales ha solicitado tal adaptación no han quedado claras al no ser un caso en el que éste preste servicios en una localidad distinta a su domicilio y porque además, la distancia entre la casa y la guardería era pequeña.

Y, en segundo lugar, porque la madre ya tenía solicitada y reconocida la jornada laboral reducida a 6 horas por maternidad. Por lo que manifestó que la progenitora podía encargarse de llevar y recoger al hijo de la guardería. Por tanto, no vio razón «para que los dos progenitores solicitasen la conciliación».

La abogada experta Estela Martín analiza la sentencia y la igualdad

Estela Martín Estebaranz, abogada experta, periodista y directora de comunicación de la consultora Sincrogo, ha comentado la sentencia con Confilegal.

Ha relatado que las peticiones de adaptación de jornada -incluyendo la posibilidad de pedir teletrabajo- al amparo del artículo 34.8 del Estatuto del Trabajador “están siendo fuente de alta conflictividad en los tribunales».

Estela Martín Estebaranz, abogada experta, periodista y directora de comunicación de la consultora Sincrogo.

Y aunque ha reconocido que el trabajador no tiene un derecho absoluto, es decir, que toda petición no debe ser aceptada y existe la posibilidad de que la empresa la deniegue de forma total o parcial, este rechazo tiene que estar motivado y llevado a cabo por escrito.

Pero en este caso concreto, lo que le ha parecido discutible son los argumentos esgrimidos para su denegación. Pues, en su opinión, no se centran en analizar si la empresa ha acreditado adecuadamente las razones y ha justificado la necesidad de presencialidad, sino en la situación alusiva a su mujer. 

Por ello, ha considerado que esas razones “chocan con la igualdad, corresponsabilidad y con la aplicación de la perspectiva de género». 

De hecho, la abogada y periodista ha recordado que, sobre la corresponsabilidad, se ha pronunciado expresamente el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de 12 de julio de 2022 que hace referencia al disfrute del permiso de lactancia, cuando la madre no desempeñe actividad laboral alguna.

“Para cumplir con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, la utilización de las medidas de corresponsabilidad debe hacerse facilitando que los hombres hagan uso de los derechos de conciliación de la vida familiar”.

“El objetivo general de corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho”. 

Sentencia que añade que “restringir el permiso por lactancia al varón, so pretexto de que su esposa y madre del menor no desarrolla actividad productiva y puede encargarse de cuidarlo comporta los peligros de perpetuación de roles tradicionales, sexistas, y opuestos a los objetivos equiparadores de la Ley Orgánica de Igualdad (LOI)”.