Supremo avala restricciones a permisos por acompañamiento médico a personas no dependientes del empleado
Uno de los servicios que presta Servinform es el de "call center". Emplea a 8.000 personas. Foto: EP.

Supremo avala restricciones a permisos por acompañamiento médico a personas no dependientes del empleado

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19/4/2024 06:36
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Actualizado: 19/4/2024 01:37
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El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional que desestimó la ampliación del permiso retribuido para el acompañamiento médico de padres y madres de los trabajadores de Servinform S.A., sin que estos sean dependientes o estén a cargo del empleado.

El tribunal formado por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Sebastián Moralo Gallego, ponente, Concepción Rosario Ureste García y Juan Molins García-Atance, en su sentencia 496/2024, de 20 de marzo, sostiene que la interpretación de la Audiencia Nacional se ajustaba a la intención original del plan de igualdad de la empresa Servinform, S.A., destinado a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar únicamente en aquellos casos en que exista una dependencia o cargo.

Sólo procede cuando se trate de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora.

Si la finalidad es conciliar la vida familiar y laboral, no se entiende cómo puede alcanzar la misma cuando se trata de acompañamientos que no son necesarios, sea porque se trate de personas que no están a cargo de la persona trabajadora, sea porque se trate de cónyuge o pareja de hecho que no precise de ese acompañamiento.

La disputa se centró en la interpretación de una medida del plan de igualdad de Servinform, que extendía el uso de hasta 35 horas anuales retribuidas para acompañamiento a consultas médicas a familiares directos de los trabajadores.

Tanto la Audiencia Nacional como ahora el Supremo entienden que extender el permiso a padres y madres no dependientes de los trabajadores ampliaría de forma injustificada y sin base razonable este derecho, generando un uso abusivo del mismo con cargo a la empresa

EXTENDER EL PERMISO A PERSONAS NO DEPENDIENTES GENERA UN USO ABUSIVO

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (FS-CCOO), junto con la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y la Unión Sindical Obrera (USO), argumentaba que el permiso debía aplicarse independientemente de si los padres del trabajador estaban o no a cargo de este, una interpretación que la Audiencia Nacional rechazó en primera instancia, fallo ahora confirmado por el Supremo.

Tanto la Audiencia Nacional como ahora el Supremo entienden que extender el permiso a padres y madres no dependientes de los trabajadores ampliaría de forma injustificada y sin base razonable este derecho, generando un uso abusivo del mismo con cargo a la empresa.

El fallo ha suscitado diversas opiniones, con sindicatos expresando su desacuerdo y abogando por una mayor flexibilidad en las políticas de conciliación familiar.

Por su parte, Servinform S.A., representada por la letrada D.ª Concepción Molina Melguizo, ha defendido la interpretación restrictiva del permiso como coherente con los objetivos del plan de igualdad de la empresa.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo no solo resuelve un conflicto específico sino que también sienta un precedente importante sobre cómo deben interpretarse las medidas de conciliación en los planes de igualdad empresariales.

Según el socio director de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, esta es «una sentencia de sumo interés por cuanto acudiendo a criterios literales, sistemático o contextuales e históricos o teleológicos concluye sobre la negativa a conceder horas inherentes al permiso retribuido por acompañamiento médico cuando las personas recogidas en el artículo controvertido del convenio no estén a cargo o sean dependientes de los trabajadores».

Y añade: «Para ello, la sentencia recuerda que el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/07, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres define el contenido y finalidad de los planes de igualdad diciendo que son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminarla discriminación por razón de sexo.  Dicha ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 901/2020, en cuyo art.7 f), entre las materias objeto de diagnóstico figura el ‘ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral».

«Luego, la incorporación de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación de las normas viene avalada por el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Igualdad entre Hombres y Mujeres significa, por un lado, que la igualdad entre mujeres y hombres constituye valor supremo del ordenamiento jurídico; y, por otro, que consecuentemente, la aplicación de tal principio debe considerarse criterio hermenéutico imprescindible para la interpretación de las normas jurídicas. Pues bien, que eso sea así no implica que cuando se traten de disfrutar permisos retribuidos para acompañamientos que no sean necesarios porque se trate de personas que no están a cargo del trabajador o porque estemos ante un cónyuge o pareja de hecho que no precise de ese acompañamiento, se esté infringiendo tal principio», concluye.

Servinform se presenta como un líder en servicios de transformación digital y externalización de servicios para empresas. Uno de los servicios que presta es el de «call centers». Emplea a más de 8.000 personas.

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