La Administración publicará un listado anual de empresas morosas que no paguen en los plazos legales
La Agencia Tributaria extraerá la información estadística de las facturas electrónicas para monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial.

La Administración publicará un listado anual de empresas morosas que no paguen en los plazos legales

Afectará a aquellas que retrase el abono de un 10% de sus facturas y éstas superen los 600.000 euros
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20/6/2023 00:45
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Actualizado: 19/6/2023 23:23
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El Gobierno prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que publicará un listado anual de empresas morosas, aquellas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 10% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros, según consta en el borrador de real decreto sobre facturación digital, que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha puesto en periodo de información pública.

Adicionalmente, se incluye en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley de Morosidad la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales, además del periodo medio de pago a sus proveedores, el volumen y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) será la encargada de extraer información estadística de las facturas electrónicas remitidas al sistema público de facturación electrónica y de los reportes de información sobre el pago de las mismas que permita monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial, haciéndola llegar, al menos, al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El estado de la factura

Una vez que entre en vigor esta futura normativa, todos los empresarios y profesionales deberán cambiar sus hábitos de facturación y pasarán a emitir facturas digitales a través de plataformas privadas y públicas.

La norma obligará a emisor y receptor de las facturas a aportar información sobre el estado de las mismas. Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de, al menos, los siguientes estados de la factura: aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha; y pago efectivo completo de la factura y su fecha.

«La Agencia Tributaria creará una plataforma para que las pymes y los autónomos cumplan con su obligación de emitir facturas digitales»

La obligación de informar sobre los estados de la factura, entrará en vigor para los empresarios cuya facturación anual sea inferior a seis millones de euros, a los 36 meses de la publicación del Real Decreto (hacia 2026); y para los profesionales cuya facturación anual sea inferior a seis millones de euros a los 48 meses (en torno a 2027) de la publicación del Real Decreto.

De esta forma, la Administración dispondrá de información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, lo que debería contribuir a reducir la morosidad. Además, las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

El origen: la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas

Esta medida es consecuencia de la conocida como Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, que en su artículo 12 extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.

La propia norma establece que la obligación afectará, cuando el real decreto lleve un año en vigor, a quienes facturen más de ocho millones de euros, seguramente en 2024, y dos años después, hacia 2026 a las demás
empresas y profesionales.

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

La norma define las características básicas del futuro sistema español de factura electrónica, que estará conformado por las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado y por una de ámbito público, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por AEAT.

Y este organismo desarrollará una aplicación o formulario gratuito, que pondrá a disposición de las pequeñas empresas y profesionales para permitir a estos operadores la generación de facturas electrónicas.

Así, la facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas de facturación electrónica y con la plataforma pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías. En el caso de que el intercambio de facturas electrónicas se produzca íntegramente entre plataformas privadas de facturación electrónica, una copia generada automáticamente de cada factura electrónica deberá ser depositada en la plataforma pública.

Ayudas del Kit Digital

El sistema de plataformas privadas y la gestionada por la AEAT tendrán que ser interoperables, para permitir la utilización y traducción de los diferentes formatos más utilizados, lo que permitirá la integración y adaptación a nivel europeo. Asimismo, el sistema tendrá que estar interconectado, para que los usuarios solo necesiten conectarse a una plataforma para la gestión de sus facturas.

Para garantizar la interoperabilidad entre plataformas de factura electrónica privadas, sus operadores deberán tener capacidad para transformar el mensaje de la factura a todos los formatos admitidos.

Asimismo, estarán obligados a interconectarse con cualquier otra plataforma electrónica privada y a aceptar todas las solicitudes de interconexión que se dirijan
desde alguna de ellas.

El Ministerio de Asuntos Económicos señala que las pymes y autónomos contarán con un amplio apoyo para su implementación, a través de periodos transitorios amplios, de la solución pública de facturación electrónica y de las ayudas del Kit Digital.

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