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Si, judicialmente el mes de agosto es hábil para algunas materias, ¿por qué se incumple la Ley?
19/7/2023 06:30
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Actualizado: 18/7/2023 16:57
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Los profesionales del Derecho que trabajamos en la Jurisdicción del Orden Social sabemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción del Orden Social, los días del mes de agosto serán inhábiles. Salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Esto viene a colación porque las distintas huelgas habidas por parte de los LAJs como de los funcionarios de Justicia han hecho imposible el desarrollo normal de la Justicia en su conjunto, lo que tras el colapso habido y el retraso tan brutal que en estos momentos existe, nos encontramos que el mes de julio ya es hábil a todos los efectos.
Pero presumo que, en el mes de agosto, en esta Jurisdicción como en otras muchas, estarán de vacaciones pese a las huelgas de todos aquellos que han parado las sedes judiciales
Por lo que por los señalamientos que ya tenemos, y que son para años venideros, se comprueba en su gran mayoría que ninguno van a verse y juzgarse en el próximo mes de agosto.
«CAFÉ PARA TODOS»
Pese a que la Ley obliga a estas materias que he descrito a que sean tratadas por la importancia y la urgencia que en el Orden Jurisdiccional Social éstas tienen.
Lo que hemos pasado los operadores jurídicos y estamos pasando es un reflejo tan negativo de la Justicia que no tiene parangón ni límites, pues una Justicia lenta no es Justicia, al igual que una Sentencia tardía y a destiempo tampoco sirve para mucho.
Por tanto, creo que los responsables de los señalamientos en estas materias del artículo 43.4 de la Ley 36/2011 deberían haber estipulado en los calendarios que agosto hubiese sido un mes para haber quitado muchísimo papel y sobre todo beneficiando al justiciable más vulnerable, pero sin embargo se ha hecho “café” para todos y salvo excepciones que son las mínimas, el mes de agosto en la Jurisdicción Social es tan inhábil que no habrá lugar para desquitar tanto atraso como existe.
Y lo que es peor, se está incumpliendo la Ley y eso los Tribunales de Justicia no deben hacerlo.
Muchos compañeros y compañeras también tienen derecho a sus vacaciones y, posiblemente, esto que estoy mencionando no sea de su agrado y lo comparto, pero si nos hemos manifestado los operadores jurídicos y protestado hasta la saciedad porque la Justicia se encontraba al borde del abismo y el colapso que mantiene es tan absoluto, siento manifestar que con esta situación esgrimida la cosa aun se pondrá peor de lo que está.
Comprendo el legítimo derecho a tomarnos vacaciones, pero si queremos declarar inhábil el mes de agosto que desaparezca lo que al efecto contempla esta Ley 36/2011 que declara hábil dicho para muchas modalidades procesales.
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