Rodríguez Menéndez no puede ejercer como abogado por estar suspendido
El letrado en una foto tomada en 2016. Ha sido absuelto de los delitos de apropiación indebida, falsificación de documentos públicos, blanqueo de capitales, fraude procesal y coacciones, por los que había sido acusado por el representante legal de los cuatro querellantes. Foto: Confilegal.

El abogado Rodríguez Menéndez, condenado a 4 años de cárcel por estafa agravada, usurpación de funciones e intrusismo profesional

21 / 07 / 2023 06:32

Actualizado el 21 / 07 / 2023 10:23

El conocido abogado Emilio Rodríguez Menéndez, de 77 años, ha sido condenado a 4 años de cárcel; 3 años por un delito de estafa agravada, previsto y castigo en los artículos 248.1, 249 y 250.5 del Código Penal, y 1 año de prisión por un delito de usurpación de funciones e intrusismo profesional, del artículo 403 del mismo Código.

Así lo ha decidido en su sentencia, la número 350/2023, de 19 de julio, el tribunal de la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesto por los magistrados Ricardo Rodríguez Fernández, como presidente y ponente, Francisco Bruñen Barberá y Tania García Sedano.

Además, condenan a Rodríguez Menéndez, por la vía de la responsabilidad civil, a indemnizar a Isaac S. con 33.100 euros; a Ángel Luis E., con 37.500 €; y al matrimonio formado por Cristina R. y a Jesús V. con la cantidad conjunta de 33.100 euros, y a 13.695,01 euros por los desembolsos realizados para volar a Argentina, así como los gastos ocasionados a la notaría de Francisco Javier Monedero de Madrid, que ascienden a 1.239,82 euros.

Total: 118.634,83 euros.

Por otra parte, los magistrados absuelven al letrado de los delitos de apropiación indebida, falsificación de documentos públicos, blanqueo de capitales, fraude procesal y coacciones, por los que había sido acusado por el representante legal de los querellantes.

HECHOS PROBADOS

De acuerdo con los hechos probados, el 28 de junio de 2014 Emilio Rodríguez Menéndez contactó con el domicilio particular de Isaac S. para invitar a sus padres a la inauguración de su nuevo despacho, bautizado con el nombre de «Servicios Profesionales de la Abogacía», en la céntrica calle madrileña de Marqués de Villamejor.

El padre de Isaac S. acababa de fallecer. Debido a la íntima relación que Rodríguez Menéndez había mantenido con los padres acudieron a la inauguración. En esa ocasión volvió a citar a la madre y al hijo días más tarde para contarles que tenía el proyecto de traer, de Argentina a España, petróleo y sus derivados.

Se ofreció a actuar, de forma gratuita, como abogado y único interlocutor, para actuar ante «sus contactos» dentro del gobierno argentino para articular la compraventa y suministro de hidrocarburos con la entidad estatal energética YPF en Buenos Aires, dada la alta rentabilidad del negocio.

«Contactos» que, según el tribunal, no existían.

Con ese fin, Isaac S., le entregó en su despacho, entre el 2 de julio y el 23 de diciembre de 2014, 33.100 euros; Ángel Luis E., amigo del anterior, le dio más en el mismo lapso temporal: 37.500 euros; lo mismo que Cristina R. y Jesús de la V., con 33.100 euros. Más los gastos mencionados de hotel, vuelos y manutención en Buenos Aires en un primer viaje.

RECIBIÓ DINERO PARA MONTAR SOCIEDADES QUE JAMÁS DIO DE ALTA

«La finalidad de la entrega al acusado de tales cantidades de dinero por parte de Isaac S., Ángel Luis E. y el matrimonio formado por Cristina R. y Jesús V. era con la finalidad de cubrir los gastos para la constitución de tres sociedades (Enery Global Investment, S.A., Latin American Petrolium Co. e Hidrocarburos American Co.), capital social, pago de impuestos, viajes y otros conceptos, siendo el acusado quien representaría en forma legal a dichas sociedades y además tramitaría y gestionaría el proyecto de negocio de suministro energético. Estas tres sociedades se constituirían con el fin de que a través de ellas se procediera a la compra/venta y suministro de petróleo con la entidad estatal energética YPF», dice la sentencia.

El tribunal entiende que Rodríguez Menéndez, guiado por el propósito de obtener un «enriquecimiento injusto», una vez recibido el dinero, no lo depositó en ninguna entidad financiera y se quedó con ello.

Las sociedades no fueron dadas de alta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la República de Argentina ni fueron registradas ante el Código Único de Identificación Tributaria, como es preceptivo, el cual se utiliza en Argentina para identificar a las personas físicas o jurídicas autónomas que deben tributar.

Ninguna de ellas llegaron a estar jamás operativas.

Los tres magistrados recuerdan que cuando ocurrieron los hechos Rodríguez Menéndez estaba suspendido como letrado por el Colegio de la Abogacía de Madrid, de ahí la condena impuesta, de un año, por usurpación de funciones e intrusismo profesional del artículo 403 del Código Penal.

De la prueba practicada en el plenario y de la documental unida a autos no ha quedado acreditado que el abogado cometiera los delitos «de apropiación indebida, falsificación de documentos, blanqueo de capitales, fraude procesal y de coacciones por los que venía siendo acusado por la acusación particular», subraya el tribunal.

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