Diego Cabezuela, abogado: “Urge un marco claro para regular las investigaciones internas en las empresas”
Según este experto, “se hallan en un limbo jurídico lleno de contradicciones”, que detalla en Confilegal
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01/8/2023 06:30
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Actualizado: 02/8/2023 00:41
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“Urge la creación de una norma que otorgue seguridad a las investigaciones internas en las empresas, delimite la legalidad de las pruebas y garantice su traspaso leal al proceso penal”. Así lo señala a Confilegal el abogado Diego Cabezuela, socio-director de Círculo Legal Madrid.
Ante el auge de las investigaciones internas llevadas a cabo en las organizaciones, advierte de la necesidad de establecer un marco normativo claro para ellas y sacarlas del “limbo jurídico” en el que se encuentran, “lleno de contradicciones”.
Las pruebas que se consiguen en una investigación interna deberían ser pasadas a un futuro procedimiento penal por los delitos que se estén investigando, y las formas de obtenerlas, según este jurista, plantean actualmente “muchísimos interrogantes”.
El interrogatorio a los empleados que puedan haber sido responsables de un hecho delictivo, se hace dentro de un marco de Derecho Laboral, en el que tienen la obligación de declarar y de aportar cualquier tipo de documento. Cabezuela destaca que si todo eso luego se traspasa a un procedimiento penal, “puede suponer un quebrantamiento de las garantías”.
“No puede ser que alguien en un juzgado de instrucción o un juzgado penal tenga derecho a no declarar, pero en la empresa sí tenga la obligación de hacerlo, y que esa declaración prestada obligatoriamente pueda ser luego traspasada y utilizada en un procedimiento penal. Ahí hay algo que rechina y que debería resolverse”, indica este abogado.
ORDENADORES DE EMPLEADOS SOSPECHOSOS
También señala el tema de los accesos a los ordenadores de empleados sospechosos, sobre el que “la jurisprudencia no termina de establecer unos criterios seguros para quienes hacen las investigaciones”.
En este sentido, afirma que “normalmente, los que hacen las investigaciones se la juegan”. “No es ya que las pruebas que vaya a conseguir sean válidas o inválidas, sino que él mismo puede verse penalmente afectado por algún error que cometa en la medida en que pueda entenderse que está afectando al derecho a la intimidad del trabajador”, apunta.
Este letrado indica que este asunto tuvo un buen comienzo, en forma de clarificación de la situación, hacia 2010, ya que la jurisdicción social dictó varias sentencias seguidas “muy valientes, alguna de las cuales fueron refrendadas por el Tribunal Constitucional, en las que se decía que en los ordenadores de una empresa, siempre que los trabajadores estén debidamente advertidos y no haya ningún tipo de espacio para la duda en cuanto a que se trata un canon abierto y que ahí nadie pueda esperar ninguna intimidad, la empresa podía acceder libremente a ellos”.
Cabezuela apunta que esto, además, es algo coherente con las obligaciones de ‘compliance’ y de control que las empresas tienen a su cargo desde 2010.
Sin embargo, señala que en un momento dado, esa jurisprudencia que parecía muy clara, entró en crisis, porque hubo una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en 2014 que dictaminó que los correos electrónicos que estuvieran sin abrir, eran correspondencia y que, por lo tanto, hacía falta una intervención judicial, la número 528/2014, de 16 de junio.
Afirma que a partir de ahí, esa línea clara que había no se ha recuperado.
“Ha habido varias sentencias más de la Sala de lo Penal que han matizado un poco aquella primera resolución, pero en conjunto la línea de la jurisprudencia es ahora un poco desconcertante y nada segura para el que tiene que tomar la decisión de acceder o no al ordenador de un empleado sospechoso, que es la persona jurídica o el investigador, el ‘compliance officer -responsable de cumplimiento normativo-”, manifiesta.
E insiste en que esto requeriría un marco claro, en el cual quien tiene que investigar y decidir si puede o no acceder, tenga unas pautas de cómo hacerlo y no como ahora, que hay una jurisprudencia enormemente interpretable”.
“Y como es confusa, el investigador no tiene seguridad de que las pruebas que está consiguiendo vayan a valer. Incluso su propia posición jurídica, muchas veces está comprometida”, agrega.
Este experto explica cómo, pese a las dificultades derivadas de la falta de regulación y los “vaivenes jurisprudenciales”, estas investigaciones se han convertido en una “realidad omnipresente” que precede o acompaña a casi todos los procesos penales importantes que afectan a las empresas.
«La llegada a nuestro país de la responsabilidad penal corporativa transformó considerablemente la práctica del Derecho Penal, obligando a redefinir conceptos y fórmulas que, hasta entonces, parecían inamovibles”, como señala Cabezuela.
Para el socio-director de Círculo Legal, estas investigaciones forman parte del “Derecho penal del futuro” que el legislador español ha ido trazando en los últimos años y en el que resulta imprescindible la colaboración público-privada en la investigación de los delitos.
Este experto declara que aunque haya todavía camino por recorrer, “las investigaciones internas son una gran oportunidad para ambas partes, pues, de un lado, ahorran costes y esfuerzos al Estado, y, de otro, permiten a las organizaciones conocer los hechos de primera mano y decidir con conocimiento de causa, su estrategia de defensa o de colaboración con la Fiscalía”.
LA LEY DE PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE ACARREA UNA ESPECIE DE AUTODENUNCIA A LAS PERSONAS JURÍDICAS
Cabezuela también advierte de que la esperada Ley 2/2023 de Protección al Denunciante presenta algunas contradicciones con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Según afirma, ha creado un “problema grave” con su artículo 9.2 j), al obligar a poner inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal cualquier hecho que llegue al canal de denuncias y que pueda ser constitutivo de delito.
Así, la persona jurídica directamente, o a través del investigador o su ‘compliance officer’, tiene la obligación de denunciar algo que puede ser un hecho cometido por ella misma, o por un empleado y, por lo tanto, ella tenga una responsabilidad penal; una especie de deber de autodenuncia de las personas jurídicas».
Y esto, según Cabezuela, entra en “confrontación directa” con el derecho de cualquier ciudadano a no denunciarse a sí mismo ni auto-incriminarse, reconocido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Constitución.
A este jurista le parece que eso es inconstitucional, en la medida en la que quebranta ese privilegio que todo español tiene de no autodenunciarse. Y advierte de que esto en algún momento va a plantear un gran problema.
“Tan pronto como llegue a un canal de denuncias una queja o una información constitutiva de delito, la empresa se va a ver en la tesitura de dar cumplimiento a esa ley o a acogerse a lo que dice la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es que nadie tiene la obligación de denunciarse, por lo que hay un conflicto potente que en algún momento estallará y dará lugar a alguna intervención de los tribunales para establecer un criterio claro y que sirva de pauta para futuro”. manifiesta.
Veremos a ver cómo se resuelve, «pero la empresa debe tener la libertad de investigar hasta llegar al fondo y decidir libremente su postura, de colaboración o defensa, como cualquier ciudadano”, sostiene Cabezuela.
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