Ricard Martínez copia
Ha comentado que esta difusión de las imágenes obliga a los medios a hacer una reflexión ética.

Ricard Martínez, experto en protección de datos: “Los familiares no pueden reclamar ante la AEPD imágenes difundidas de un cadáver” 

18 / 10 / 2023 06:32

Actualizado el 18 / 10 / 2023 07:20

Las imágenes emitidas por Televisión Española el pasado lunes en el que se veía el cuerpo sin vida del joven cordobés de 18 años, Álvaro Prieto, desaparecido el 12 de octubre, han provocado un sinfín de críticas al programa.

Incluso el presentador, Jaime Cantizano, tuvo que salir minutos después pidiendo disculpas. “Nunca tendrían que haberse emitido”, confesó.

El experto en la materia Ricard Martínez, director de Cátedra de Privacidad y Transformación Digital Microsoft en la Universidad de Valencia y ex responsable Área de Estudios de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha comentado que esta difusión del vídeo obliga a los medios a hacer una reflexión ética.

Sin embargo, ha explicado que «los familiares no pueden presentar una reclamación ante la AEPD de las imágenes difundidas de un cadáver porque es una persona ya fallecida».

Pero ha querido recordar a los medios de comunicación que hoy en día, en pleno 2023, hay una alta reproducibilidad de este tipo de imágenes en las redes sociales.

Las imágenes pueden ser descargadas por cualquiera

«Pueden ser descargadas por cualquiera y estar circulando por todo internet, ahora hay un elemento de permanencia y de reutilización, por lo que pueden acabar años después en cualquier página web descontextualizadas», ha explicado.

De modo que considera que los medios de comunicación deben reflexionar sobre bajo qué condiciones comparten vídeos.

“Ya hubo un cierto malestar cuando se publicaron imágenes de víctimas de los atentados del 11 de marzo en Madrid y es una constante. Los expertos ya han llamado varios veces la atención de que cuando no aporta nada informativamente, ello puede afectar a la esfera de vida causando un dolor innecesario”, ha comentado.

Por otro lado, el experto en datos ha resaltado que en Italia, debido a la norma de protección de datos tienen un código ético que limita mucho la exposición de imágenes de este tipo en los medios de comunicación a sólo cuando es completamente necesario.

“Incluso en un caso tan controvertido como es la captación de imágenes dentro de la casa de Berlusconi, que había gente desnuda, tuvieron que consultar a la autoridad de protección de datos y les dijeron que no podía publicarlas porque habían sido captadas en una casa”.

Javier Pujol, abogado y magistrado excedente, opina que no hay atentado contra la intimidad

Javier Pujol, socio director de Puyol Abogados & Partners.

Para Javier Pujol, abogado, magistrado excedente, ex letrado del Tribunal Constitucional, ve difícil que esto sea susceptible de ser reclamado o demandado.

Ha explicado que los pies y las piernas no constituyen un atentado contra la intimidad u honor porque hay un choque entre derechos fundamentales y la libertad de información, que en este caso cree que es prioritario.

“No se le ve la cara, se presume que es este chico, pero hasta que no se le hace una autopsia o se reconoce el cadáver no se confirma que es él”. Esto es clave.

En el caso Paquirri sí se le vio la cara

Por ejemplo, distinto fue en su día el caso del torero Paquirri, algo que creó una gran polémica en España, donde la Justicia determinó que se había vulnerado sus derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.

La historia, que ha sido recordada por el despacho LaFuente Abogdos, tuvo lugar el 26 de septiembre de 1984. Francisco Rivera, conocido como Paquirri, sufrió una cogida en la Plaza de Pozoblanco. El toro le rompió la vena ilíaca, femoral y safena. Pero los medios de comunicación distribuyeron imágenes de los médicos intentando salvarle la vida mientras estaba moribundo.

Isabel Pantoja, que era su mujer, demandó a Prographic S.A por la distribución de ese contenido.

El Juzgado de Primera Instancia Nº14 de Madrid condenó a la empresa a pagar a la tonadillera 20 millones de pesetas. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo y, en este caso, dieron la razón a la distribuidora.

La cantante acudió al Tribunal Constitucional para solicitar la nulidad de la sentencia impugnada, y lo logró. Los magistrados establecieron que tales imágenes captadas en la enfermería de la plaza de toros vulneraban el honor y la intimidad.

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