La AN deja en libertad con medidas cautelares al hombre acusado de enviar cartas explosivas a Pedro Sánchez y a otras instituciones
Desestima el recurso de apelación que interpuso contra su procesamiento por delitos de terrorismo y fabricación y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista

La AN confirma el procesamiento por terrorismo al acusado de enviar cartas explosivas a Pedro Sánchez y otras instituciones

2 / 11 / 2023 14:06

Actualizado el 02 / 11 / 2023 16:18

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La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado el procesamiento por delitos de terrorismo y fabricación y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista para el hombre detenido a principios de este año en Burgos por el envío de seis cartas con artefactos explosivos, en noviembre del pasado año, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a las instalaciones de la empresa Instalaza en Zaragoza, a la Embajadas de Estados Unidos y Ucrania en Madrid y al centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.

Se trata de Pompeyo González Pascual, de 74 años.

La Sala de lo Penal (Sección Segunda) ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra el procesamiento acordado por el magistrado José Luis Calama el pasado mes de junio.

El auto, dictado el pasado 27 de octubre y conocido hoy, lo firman los magistrados José Antonio de Mora Alarcón (presidente), Fernando Andreu Merelles y María Teresa García Quesada (ponente).

El investigado alegaba en su recurso que no había indicios racionales de su participación en los hechos imputados, y que no debían calificarse como de terrorismo, por lo que solicitaba el sobreseimiento de la causa.

El Tribunal, que coincide con las “acertadas consideraciones” del instructor,  explica que el auto de procesamiento contiene el relato de los hechos y sus conclusiones se fundamentan en la entradas y registros practicados, los documentos y dispositivos de almacenamiento masivos incautados, las declaraciones testificales, los informes periciales, así como la intervención de las comunicaciones telefónicas.

En cuanto a la calificación jurídica de terrorismo discutida por el investigado, indica que el auto recurrido señala que no hay indicios de que el procesado pertenezca o colabore con un grupo organizado terrorista, si bien los hechos que se le imputan, el contexto en el que se producen (guerra de Ucrania), la viabilidad de que los artefactos explosionaran, así como las personas a las que iban dirigidos, evidencia, según el tribunal, que en el ánimo del procesado está presente el objetivo de alterar gravemente la paz pública, así como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo a Ucrania.

Respecto a la modalidad gravada de dos delitos de terrorismo, la AN recuerda que dos los envíos se dirigieron expresamente al presidente del Gobierno y a la ministra de Defensa, por lo que tales circunstancias justificarían incardinar los hechos en el tipo agravado. 

Los magistrados concluyen recordando que será en el acto de juicio oral donde se abrirá la puerta para la valoración de todos los indicios y considerar si pueden ser considerados como prueba de cargo suficiente para sustentar un pronunciamiento condenatorio.

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