El TS establece que el Colegio de Abogados de Ferrol no es consumidor en un préstamo hipotecario para reformar su sede
Su adaptación está suponiendo que asuntos por cuantía superior a los 600.000 euros se esté inadmitiendo por ausencia de interés casacional. Foto: Confilegal.

¿Está provocando indefensión la aplicación retroactiva del Real Decreto 5/2023 en la Sala de lo Civil del Supremo?

22 / 11 / 2023 06:30

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La aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, está provocando la presentación de incidentes de nulidad de actuaciones en recursos interpuestos antes de su vigencia y resueltos después en los que se aduce la inexistencia de interés casacional a pesar de tratarse de recursos tramitados por cuantía, según ha podido saber este diario.

Dicho Real Decreto, vital para el buen funcionamiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, acabó con un régimen transitivo que ha durado 23 años.

Hasta ese momento, se podía recurrir ante la Sala Primera por infracción procesal, por una cuantía superior a los 600.000 euros, por interés casacional y por vulneración de derechos fundamentales.

La reforma supuso su reducción a dos casuística: por casación, si existe interés casacional, o por vulneración de derechos fundamentales.

Su adaptación está suponiendo que asuntos por cuantía superior a los 600.000 euros se esté inadmitiendo por ausencia de interés casacional.

Lo que aparentemente supone un cambio retroactivo en las reglas que habían imperado hasta ese momento, dado que se aplican criterios en vigor desde el pasado mes de julio a recursos que se formularon conforme a las anteriores reglas hace años.

La nueva situación creada no deja otra posibilidad a los afectados más que la interposición de recursos por nulidad de actuaciones, por una parte, y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Con el Real Decreto 5/2023 ha llegado, además, la aplicación de una nueva norma: las inadmisiones se resuelven mediante providencia con una explicación escueta a partir de su entrada en vigor. Las admisiones, por el contrario, deben motivarse mediante auto.

Sin embargo, los recursos antiguos, anteriores a esa fecha, se siguen inadmitiendo mediante auto motivado.

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