El TS establece que el Colegio de Abogados de Ferrol no es consumidor en un préstamo hipotecario para reformar su sede
Su adaptación está suponiendo que asuntos por cuantía superior a los 600.000 euros se esté inadmitiendo por ausencia de interés casacional. Foto: Confilegal.

¿Está provocando indefensión la aplicación retroactiva del Real Decreto 5/2023 en la Sala de lo Civil del Supremo?

22 / 11 / 2023 06:30

En esta noticia se habla de:

La aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, está provocando la presentación de incidentes de nulidad de actuaciones en recursos interpuestos antes de su vigencia y resueltos después en los que se aduce la inexistencia de interés casacional a pesar de tratarse de recursos tramitados por cuantía, según ha podido saber este diario.

Dicho Real Decreto, vital para el buen funcionamiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, acabó con un régimen transitivo que ha durado 23 años.

Hasta ese momento, se podía recurrir ante la Sala Primera por infracción procesal, por una cuantía superior a los 600.000 euros, por interés casacional y por vulneración de derechos fundamentales.

La reforma supuso su reducción a dos casuística: por casación, si existe interés casacional, o por vulneración de derechos fundamentales.

Su adaptación está suponiendo que asuntos por cuantía superior a los 600.000 euros se esté inadmitiendo por ausencia de interés casacional.

Lo que aparentemente supone un cambio retroactivo en las reglas que habían imperado hasta ese momento, dado que se aplican criterios en vigor desde el pasado mes de julio a recursos que se formularon conforme a las anteriores reglas hace años.

La nueva situación creada no deja otra posibilidad a los afectados más que la interposición de recursos por nulidad de actuaciones, por una parte, y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Con el Real Decreto 5/2023 ha llegado, además, la aplicación de una nueva norma: las inadmisiones se resuelven mediante providencia con una explicación escueta a partir de su entrada en vigor. Las admisiones, por el contrario, deben motivarse mediante auto.

Sin embargo, los recursos antiguos, anteriores a esa fecha, se siguen inadmitiendo mediante auto motivado.

Noticias relacionadas:

Lo último en Mundo Judicial

Puerta de la Fiscalía General del Estado

Tres asociaciones de jueces y dos de fiscales reprochan a la FGE su inacción en la defensa de la independencia judical frente a los ataques desde la política

Diseño sin título(46)

El CGPJ responde a las críticas de los miembros del Gobierno y advierte del riesgo de erosionar la confianza en la Justicia

Ernesto Casado Apertura

La reforma de la Justicia, los MASC y la acción popular centran el gran congreso del CNLAJ en Valencia

Lehman y Cristina Carretero

La justicia emana del pueblo, pero el pueblo no la entiende: dos expertos plantean que se enseñe desde los 12 o los 13 años en los colegios

carlos tejada bañales

Carlos Tejada Bañales, fiscal delegado Antidroga de Marbella y referente en la lucha contra el narcotráfico, fallece a los 58 años