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El proyecto de Ley de Derecho de Defensa ya fue aprobado en la anterior legislatura, que decayó; ahora lo ha vuelto a retomar el triministro Félix Bolaños. Foto: EP.

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de Derecho de Defensa

23 / 01 / 2024 12:52

Actualizado el 23 / 01 / 2024 13:17

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, que desarrolla un derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

Con esta decisión, el Gobierno da un nuevo impulso a este texto, que fue aprobado por el Consejo de Ministros de 4 de abril pasado y que decayó debido a la convocatoria de las Elecciones Generales del pasado 23 de julio.

La propuesta ha sido presentada por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.

“Aprobamos hoy una norma garantista para una de las piedras angulares de todo Estado Social y Democrático de Derecho, y lo hacemos centrándonos en las personas, sobre todo en quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y teniendo en cuenta la evolución tecnológica y organizativa de la administración de Justicia, por la que tanto estamos apostando”, ha declarado Bolaños.

Se trata de una norma pionera en Europa, cuyo objetivo es dar seguridad tanto a ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de su derecho a la defensa como a los profesionales de la abogacía en el ejercicio de su labor, estableciendo un régimen de garantías y deberes.

Tras la aprobación de la Constitución, la jurisprudencia y la práctica judicial han ido consolidando los estándares de protección del derecho a la defensa en los distintos órdenes jurisdiccionales, procedimientos y actuaciones.

Cuarenta y cinco años después, se ha considerado necesario impulsar una norma de consenso que desarrolle plenamente el artículo 24 del texto constitucional y amplíe su contenido, en línea con las demandas actuales de la sociedad española.

También permitirá conocer en toda su extensión un derecho que constituye uno de los principios básicos estructurales de las democracias, y servirá como guía de actuación para los operadores jurídicos.

Desarrollo del derecho de defensa en todas sus dimensiones

La nueva norma tiene como objeto desarrollar este derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, consagrando en un texto legal el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso o como medio de asesoramiento en derecho, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva.

El texto recoge el ámbito de aplicación de la ley y los aspectos esenciales del derecho de defensa.

Como novedad, extiende la garantía de este derecho, más allá de los ámbitos jurisdiccionales, a los medios alternativos de solución de controversias, que comprenden la mediación, el arbitraje y la conciliación.  

Además, establece de forma expresa que la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes.  

El núcleo de la norma desarrolla el derecho de defensa en sus distintas dimensiones, como el derecho a recibir asistencia jurídica adecuada y de calidad, la libertad de elegir, renunciar y sustituir al profesional que presta la asistencia, y el derecho de las personas a ser oídas o informadas en detalle de todo lo relativo a su procedimiento.

Acceso a la asistencia jurídica gratuita en situaciones de vulnerabilidad y lenguaje claro

El proyecto de ley establece que las personas en situaciones de especial vulnerabilidad podrán disfrutar de la asistencia jurídica gratuita, que ya no se facilitará solo a quienes acrediten falta de recursos económicos, según ha explicado Bolaños.

Es, además, la primera ley en recoger el derecho de la ciudadanía a que la Administración de Justicia se dirija a ellos en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y universalmente accesible, tanto en las notificaciones de actos, resoluciones y comunicaciones procesales como en cualquier información que precisen con relación a sus causas, estrategias procesales e intereses y derechos.

Una norma garantista centrada en las personas

La norma recoge el papel de los Colegios Profesionales de la Abogacía a la hora de velar por el correcto cumplimiento de los deberes deontológicos de los letrados.

También se refiere específicamente a los profesionales de la abogacía con discapacidad, a quienes reconoce el derecho a utilizar la asistencia y los apoyos que sean necesarios para el efectivo desempeño de sus labores de asistencia.

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