El TS dictamina que las sanciones impuestas por las empresas son válidas aunque no conste cuándo hay que cumplirlas
La Sala cúspide de la jurisdicción social ve dudas sobre su aplicación. Foto: Confilegal.

La Sala de lo Social del Supremo elevará una cuestión judicial al TJUE para que explique como aplicar su sentencia del 22 de febrero

7 / 03 / 2024 11:06

Actualizado el 07 / 03 / 2024 17:45

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado, en un pleno no jurisdiccional, elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que clarifique la forma de aplicar su sentencia del pasado 22 de febrero por la que determinó que los indefinidos no fijos laborales contratados por la Administración española debían hacerse fijos, como sanción.

El tribunal de Luxemburgo tiene pendientes de responder varias cuestiones prejudiciales elevadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 de Barcelona para que dilucide esa cuestión.

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha analizado el modo de aplicar la STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22) sobre personal indefinido no fijo, a los múltiples recursos pendientes de resolución.

Con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En especial, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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