El abogado Enrique Herrera en nombre de la ADP y de varios  apelantes hace uso de su derecho de réplica

El abogado Enrique Herrera en nombre de la ADP y de varios apelantes hace uso de su derecho de réplica

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05/6/2024 23:00
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Actualizado: 05/6/2024 23:00
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“En relación con el titular de la noticia es absolutamente falso por cuanto no era objeto del procedimiento la legalidad o no de las cuotas del Colegio de Procuradores de Madrid, sino única y exclusivamente un acuerdo de la Junta General de colegiados de 1 de julio de 2.004.

Es falso que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Coslada haya validado jamás el Reglamento de Cuotas del ICPM porque nunca ha sido impugnado, ni ante ese Juzgado ni ante ningún otro.

En modo alguno el fallo implica que el Reglamento se considere conforme a derecho porque la Audiencia Provincial no se ha pronunciado al respecto al no haberse impugnado el mismo en el procedimiento.

En modo alguno la sentencia avala el cobro de cuota alguna a los profesionales, ni a los colegiados en el ICPM ni mucho menos a los no colegiados, algo expresamente prohibido por la Ley.

Es más, en sentencia firme remitida el pasado viernes día 31 de mayo y notificada casualmente hoy mismo la Audiencia Provincial de Madrid establece que no se pueden cobrar cuotas colegiales en base a ese Reglamento del año 2.004 a los no colegiados en el ICPM. Le remito sentencia para su publicación.

Es totalmente falso que la sentencia se pronuncia sobre el abuso de ninguna minoría de procuradores, a los que en todo caso no se les presta ningún servicio porque ni era objeto del procedimiento ni por tanto del recurso.

Tanto al ICPM como al Consejo General de Procuradores de España se les pasó el plazo de veinte días legalmente previsto para contestar la demanda, y por el Juzgado se les concedió un nuevo plazo de veinte días “para no causar indefensión a ninguna de las partes”, lo que obviamente conforme dispone el Tribunal Constitucional causa indefensión y vulnera el derecho fundamental de igualdad de las partes en el proceso porque los plazos son improrrogables.

El Juez que asistió a la vista había cesado en el Juzgado más de cinco meses antes de la vista, publicado su cese en el BOE, sin que por parte del TSJM o el CGPJ se dictara acuerdo alguno prorrogando su jurisdicción, lo que expresamente reconoce la Audiencia Provincial de Madrid.

No consta en autos como fue citado dicho Juez a la vista ni por quien.

Por supuesto que se ha planteado en segunda instancia la nulidad del procedimiento al haberse dictado sentencia por un Juez que no era titular del Juzgado al momento de celebrarse el juicio, D. Oscar Crespo Nagore, habiendo sido recusado en el acto precisamente por ello.

La sentencia dictada por el recusado de forma expresa se niega a dar respuesta a los motivos de impugnación alegados por mi representada.

Se borró presuntamente el audio de diez minutos de la grabación del acto del Juicio, justamente los diez minutos en los que por parte del Letrado se recusó al “Juez” que asistió a la vista y se le cuestionó personalmente por la forma en que

había sido citado al acto del juicio y por la persona que le habría citado, a lo que el recusado no supo responder. No existe en autos diligencia de constancia de la integridad de la grabación suscrita por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.

Tal y como la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales dispone sólo se pueden cobrar cuotas a los profesionales colegiados en un Colegio, que son los que las aprueban en Junta General.

La sentencia dictada reconoce expresamente todas y cada una de las infracciones procesales denunciadas, que de conformidad con pacífica jurisprudencia constitucional determinan la nulidad de actuaciones de forma individualizada y a mayor abundamiento de forma conjunta.”

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