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Opinión | ¿El true crime afecta a los derechos fundamentales de los condenados?

Opinión | ¿El true crime afecta a los derechos fundamentales de los condenados?
Columna de opinión de Antonio Benítez Ostos y David Muñoz Zapata, socio director y asociado senior de Administrativando Abogados Respectivamente.
05/6/2024 06:30
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Actualizado: 05/6/2024 11:09
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Las plataformas de «streaming» han recuperado un género que no tiene nada de nuevo, pero que ha adquirido gran acogimiento por el público en época reciente. Nos referimos al conocido como «true crime», dedicado a la narración, ya sea en formato documental, serie o película, que examina un crimen real y detalla las acciones de personas reales involucradas en el mismo, bien como criminales o bien como víctimas.

Como decimos, en España no tiene nada de nuevo, pues ya en 1980 Pilar Miró abordó este género, con gran maestría, al rodar «El crimen de Cuenca«, aunque en el caso real en el que se basa no hubo más crimen que la tortura a los detenidos.

Muchas son las cuestiones de interés respecto al éxito actual de este género, para empezar las cuestiones éticas sobre el mismo, pero nosotros queremos abordar las posibles implicaciones jurídicas que tiene la narración de hechos reales y muy sensibles en la esfera de derechos fundamentales de las personas que protagonizaron las historias en la vida real cuando se narran a través de una pantalla.

Resulta evidente que entre los protagonistas reales de las producciones audiovisuales y los promotores de las mismas se levanta un conflicto entre, por un lado, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que asiste a los primeros por el artículo 18 de la Constitución, y la libertad de expresión que ostentan los segundos por el artículo 20 de la misma.

Al respecto, haremos algunas consideraciones que, en raras ocasiones, se están teniendo en cuenta.

En primer lugar, debe tenerse claro que no estamos ante casos en los que se produce una colisión entre el derecho al honor, intimidad y propia imagen y el derecho a la libertad de información, habitual en los casos en los que un periodista recoge en un reportaje determinados hechos o expresiones de un personaje público. En el «true crime» el derecho en colisión es el de la producción y creación literaria, artística de la letra “b” del artículo 20.1 de la Constitución.

Bien es cierto que la libertad de información y la libertad de producción tienen la misma raíz, que es la libertad de expresión, pero no son el mismo derecho tal y como afirmó el Tribunal Constitucional en su sentencia 153/1985 de 7 de noviembre: «Si bien la demandante y algunas de las resoluciones previas han aludido en algún momento a las libertades de información y de expresión, el hecho de tratarse de un fragmento de una novela que cuenta con diversas ediciones permite encuadrarlo sin ningún género de dudas en este derecho fundamental específico, reconocido en la letra b) del art. 20.1 CE junto a la producción y creación artística, científica y técnica».

En segundo lugar, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las víctimas y sus familias, está siendo invocado por quienes ven en el true crime una vulneración del artículo 18 de la Constitución. Sin embargo, no olvidemos que un criminal convicto y sentenciado, que se encuentra cumpliendo condena, también es merecedor de estos derechos fundamentales y puede invocarlos si estima que están siendo vulnerados por una serie de televisión.

Al respecto, aunque referido a una información periodística, el Tribunal Supremo ha separado recientemente el derecho a la intimidad y el derecho al honor de una persona condenada por doble asesinato. En su Sentencia 1805/2024 (ECLI:ES:TS:2024:1805), el Alto Tribunal no observa vulneración del derecho a la intimidad por un reportaje periodístico sobre el asesino, pero sí vulneración de su derecho al honor, pues carecía de actualidad, ya que el reportaje fue publicado en 2020 y los hechos ocurrieron treinta y siete años antes.

En cuanto a esta colisión entre el derecho a la producción artística y el derecho al honor y a la intimidad, tenemos buenos ejemplos de doctrina jurisprudencial.

Por un lado, del Tribunal Constitucional al examinar la novela «Jardín de Villa Valeria», de Manuel Vicent, en su sentencia 51/2008 de 14 de abril, relaja los límites del derecho al honor, dando prevalencia al derecho a la producción artística, al afirmar que «no puede desconocerse que dicho pasaje constituye un ejercicio del derecho fundamental a la producción y creación literaria [art. 20.1 b) CE] que, como tal, protege la creación de un universo de ficción que puede tomar datos de la realidad como puntos de referencia, sin que resulte posible acudir a criterios de veracidad o de instrumentalidad para limitar una labor creativa y, por lo tanto, subjetiva como es la literaria».

Pero además, y es algo especialmente relevante en las producciones audiovisuales del true crime, el Alto Tribunal tiene en cuenta que, si bien se identifica con exactitud por el autor a la persona presuntamente ultrajada, esta había fallecido once años antes de publicarse la novela y «no nos encontramos ante un supuesto de sucesión procesal».

Por su parte, el Tribunal Supremo dejó sentado en su Ssntencia 4000/2015 (ECLI:ES:TS:2015:4000) que está permitido utilizar «determinados recursos cinematográficos, determinadas licencias creativas, para hacer la obra más interesante y atraer la atención del espectador», ya que en la obra examinada, que era la película El crimen de los marqueses de Urquijo, de Pedro Costa y Fernando Cámara, «Existe por tanto una voluntad de presentar los hechos de modo fidedigno, pero con matices, pues también se utilizan determinadas licencias propias del género cinematográfico que podríamos denominar policiaco (…), al crear un clima de sospecha sobre varias de las personas relacionadas con los hechos».

Además, debe tenerse en cuenta que no siempre las producciones audiovisuales cuentan con la autorización de los condenados, lo cual, es equiparable a las denominadas «biografías no autorizadas» que llenan los estantes de las librerías y que en casos como en la de Belén Esteban, han sido refrendadas por el Tribunal Supremo (Sentencia 5623/2011, ECLI:ES:TS:2011:5623).

Finalmente, algunas de estas producciones se refieren a casos sobre los que aún no existe sentencia, o bien, la sentencia dictada aún no es firme. El caso Sancho (HBO Max), por ejemplo, fue emitido mientras se realiza el juicio en Tailandia. Pero también hay ejemplos en los que acusados de asesinato, que han quedado libres, pueden ver en producciones que quienes aparecen continúan insinuando o, directamente, afirmando su culpabilidad, como ocurre en Dolores: La Verdad Sobre El Caso Wanninkhof (Prime Video) o en el caso del escritor Michael Peterson relatado en Staircase (HBO Max).

No hay duda de que el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución se puede ver afectado en estos casos. Estamos acostumbrados a oír hablar de «la pena del telediario» cuando las informaciones de un caso llevan a la opinión pública a emitir su juicio, con independencia de lo que decida en sede judicial. Con esta proliferación del true crime puede que debamos hablar también de «la pena de Netflix».

Sobre estos juicios paralelos, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 2200/2019 (ECLI:ES:TS:2019:2200) ha mantenido que «Son dos las situaciones en que los juicios paralelos pueden vulnerar el derecho a la presunción de inocencia: antes de la sentencia judicial, cuando la opinión pública se convence de la culpabilidad o inocencia del acusado, y durante el proceso judicial, en cuanto al riesgo de que el juez o jurado se vea influido por la transmisión mediática. En el primer caso, hablaríamos de la dimensión extraprocesal del debate y, en el segundo, nos referiríamos a su dimensión procesal: la independencia del poder judicial».

Desde nuestra posición de abogados, no entramos en juicios inquisitoriales sobre quienes, con un legítimo morbo, se sienten atraídos por el true crime, pero sí debemos advertir que este tipo de documentales, series y películas, creadas al amparo del derecho fundamental a la producción artística, entran en colisión con el derecho fundamental al honor, la intimidad y la propia imagen, tanto de las víctimas como de los verdugos, y que la casuística y el tratamiento que se haga de hechos tan sensibles son determinantes para que autores, editoriales y productoras sean o no condenadas.

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