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Opinión | Lo que nos dice Europa de los interinos

Opinión | Lo que nos dice Europa de los interinos
Javier Junceda, jurista, abogado y profesor universitario, aborda en esta columna la problemática de los interinos partiendo de las dos últimas sentencias dictadas por el TJUE. Foto: Confilegal.
02/7/2024 06:33
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Actualizado: 09/8/2024 00:17
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La Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, establece una serie de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva del empleo temporal y terminar con las relaciones temporales prolongadas en el tiempo.

Los procesos de estabilización de los empleados públicos interinos en España previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sin embargo, se ven con cierto recelo por el juzgador comunitario, al considerarlos incapaces de acabar con la situación que proscribe la citada Directiva, manteniendo en fraude de temporalidad contrario a su Cláusula 5 a numerosos empleados interinos no estabilizados.

Por otro lado, si se entendiera que el principio de interpretación conforme del derecho comunitario no permite garantizar el efecto útil de esa Directiva en España sin incurrir en interpretación “contra legem” de nuestro Derecho interno, como no se cansan de repetir nuestros tribunales ordinarios, cabría entonces invocar la doctrina establecida en la sentencia Egenberger del Tribunal de Justicia comunitario, de 17 de abril de 2018, o de la precedente sentencia de 15 de abril de 2008, de forma tal que los artículos 21 y 47 de la Carta de Derechos de la Unión Europea permiten excluir las disposiciones del Derecho nacional que impiden garantizar la plena efectividad de una Directiva.

De esta última manera podría justificarse en términos jurídicos la problemática conversión de la relación temporal de empleo de carácter abusivo en una relación fija, idéntica o equiparable a la de los empleados fijos, dotando de estabilidad en el empleo a las víctimas del abuso, para evitar que este quede sin sanción y se socaven los objetivos y el efecto útil de la norma comunitaria.

Además, y de conformidad con las sentencias del TJUE de 25 de octubre de 2018 y de 13 de enero de 2022, que recogen el principio comunitario de equivalencia, resultaría igualmente obligatoria esa transformación de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso en empleados públicos fijos o de carrera, sujetándolos a las mismas causas de cese y extinción de la relación de empleo que rigen para estos últimos.

El cumplimiento de la Directiva que nos ocupa, como puede advertirse, no se limita desde la óptica del derecho europeo a otorgar una mayor o indemnización por el cese de la interinidad, sino que demanda articular o adoptar herramientas eficaces como esa controvertida conversión en la relación de empleo temporal en fija, ya que solo mediante una medida adicional, efectiva, proporcionada y disuasoria así se daría cumplimiento a la doctrina del TJUE contenida en su sentencia de 7 de marzo de 2018.

LAS DOS SENTENCIAS DE 2024 DEL TJUE VAN POR ESTE CAMINO

De hecho, las dos sentencias del TJUE más comentadas de este año en esta materia van por estos derroteros que comento.

La de 22 de febrero de 2024, al resolver diversas cuestiones prejudiciales planteadas acerca de la fijeza del personal laboral, admite, como mecanismo de protección, la conversión automática del contrato interino en fijo.

A su vez, para la sentencia del TJUE de 13 junio de 2024, sobre el funcionario interino, la estrategia de estabilización del personal previsto en la Ley 20/2021 es contraria al derecho comunitario, al no albergar fórmulas proporcionadas ni suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5 de la Directiva.

«Lo que se nos dice desde Europa es que no existe inconveniente jurídico a la conversión de la relación temporal de empleo público en fija, permanente, a fin de evitar conculcar el principio de igualdad y la prohibición de discriminación del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, en relación con quienes desempeñan sus funciones en la Administración en virtud de un contrato laboral o nombramiento interino»

Y recuerda de nuevo esta sentencia que dicha cláusula, considerando el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de un régimen adecuado en el Derecho nacional que prevenga o sancione los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal solución, siempre que esa conversión no implique una interpretación “contra legem” del Derecho nacional.

Y si así sucede, siempre cabría apelar a la doctrina sentada en la Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 (la Egenberger, antes citada).

En definitiva, lo que se nos dice desde Europa es que no existe inconveniente jurídico a la conversión de la relación temporal de empleo público en fija, permanente, a fin de evitar conculcar el principio de igualdad y la prohibición de discriminación del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, en relación con quienes desempeñan sus funciones en la Administración en virtud de un contrato laboral o nombramiento interino.

Que siga oponiéndose a este esquema las previsiones normativas internas que lo dificultan, no tengo demasiado claro que conduzcan a buen puerto, como a buen seguro se encargará de despejar el TJUE en su futura respuesta a la enésima cuestión prejudicial planteada desde España.

Aunque, mientras eso sucede, apuesto que este problema seguirá sin resolverse y solo comenzará a atenuarse con la paulatina jubilación de legiones de interinos, algo que es más español que la tortilla de patatas.

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