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Opinión | Devolución del IRPF a mutualistas

Opinión | Devolución del IRPF a mutualistas
Marta Granados es abogada asociada en la firma BPV; está especializada en tributario y fiscal. En su columna explica qué tipos de pensiones pueden beneficiarse y cómo solicitarse la devolución. Foto: BPV.
13/6/2024 06:30
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Actualizado: 13/6/2024 11:55
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Las recientes sentencias del Tribunal Supremo (sentencias números 255/2023, de 28 de febrero,  223/2024, de 8 de febrero,  20/2024, de 10 de enero y 914/2021, de 24 de junio) clarifican la aplicación de la Disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF [1] (en adelante, DT 2ª) respecto a las aportaciones a las antiguas mutualidades.

Las mencionadas Sentencias obligan a revisar las declaraciones presentadas no prescritas para aplicar la DT 2ª, en virtud de la cual se reduce la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo de cada ejercicio en el caso de pensiones de jubilación o invalidez de aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible en su momento, con el objetivo de evitar una doble imposición por esas aportaciones.

¿Cuándo se puede aplicar la DT 2ª y solicitar la devolución?

Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación aplicable en cada momento.

¿Qué tipos de pensiones pueden beneficiarse de este régimen?

Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las que pagael INSS o el Instituto Social de la Marina y la reducción se aplicacuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales:

Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.

    Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

    Por ejemplo, si de 25.000 euros anuales de pensión, 7.000 euros correspondieron a las aportaciones realizadas entre 1967 y 1978, de esos 7.000 euros solo se tributa por el 75%, esto es, por 5.250 euros.

      • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

        ¿Y las pensiones compensatorias?

        Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o clases pasivas, que deriven de aportaciones a mutualidades, hoy en día se están abonando en los planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, se reducirá en un 25% la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 01/01/1995.

        Por otro lado, respecto a las satisfechas por fondos especiales de entidades públicas (que pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal y con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2)ª, estos complementos darán derecho a su aplicación cuando las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas. La reducción aplicada a estos complementos será:

        • Se aplicará una reducción del 25% por parte de aportaciones realizadas a mutualidades hasta la fecha de integración del fondo especial 01/07/1987 del complemento de la pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS.

        • También se le aplica la reducción del 25% al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior.

          ¿Qué pensiones NO pueden beneficiarse de este régimen?

          • Pensiones satisfechas por clases pasivas a los funcionarios públicos cuando estos solo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de clases pasivas (clases pasivas no es una mutualidad). 

          • Pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos (dado que las aportaciones ya fueron deducibles en su momento).

          • Pensiones de viudedad (no derivan de aportaciones del perceptor). 

          • Pensiones no contributivas (no derivan de aportaciones previas).

            ¿Cómo puede solicitarse la devolución?

            Para realizar la solicitud de devolución correspondiente a los períodos 2019-2022 (períodos no prescritos a fecha actual)existeun formulario disponible a través de la sede electrónica de la AEAT. Ha de tenerse en cuenta que al presentar las declaraciones rectificativas o autorizar a la AEAT a realizarlo se interrumpe la prescripción de esos ejercicios (2019-2022).

            Por último, para llevar a cabo la solicitud correspondiente al propio ejercicio 2023 será obligatorio realizar la declaración del IRPF del ejercicio 2023, y en los mismos rendimientos del trabajo aparecerá aplicada la DT 2ª.


            ([1]) La mencionada DT 2ª establece lo siguiente:

            “1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.

            2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

            3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.”

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