Expertas piden establecer un marco regulatorio en los ‘Contratos Inteligentes’ para consumidores y empresas
Un contrato inteligente no es más que un pequeño programa informático. Lo que les hace ser esencialmente distintos de otros programas es su capacidad para transferir valor (dinero u otros activos digitales) de forma nativa y sin recurrir a intermediarios.

Expertas piden establecer un marco regulatorio en los ‘Contratos Inteligentes’ para consumidores y empresas

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16/6/2024 06:30
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Actualizado: 17/6/2024 12:00
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“Es necesario un marco regulatorio específico que garantice la protección del consumidor en el ámbito de los «Contratos Inteligentes» o «Smart Contracts», a través de información clara, la transparencia y la comprensión de las condiciones generales de contratación”.

Así lo han asegurado expertas del sector jurídico-legal en el encuentro organizado por la compañía Legaltech Atlante junto con Global Tech Hub (GLTH).

Estas expertas en tecnología y derecho destacaron que, aunque los ‘Contratos Inteligentes’ ofrecen beneficios significativos como la reducción de costos y tiempos para los consumidores, también presentan desafíos en términos de protección y equilibrio entre las partes, comparables a los contratos tradicionales.

El encuentro estuvo moderado por Dagania Fraile, responsable de dirección letrada en Atlante, quien sostuvo que “el uso de Contratos Inteligentes no implica que se dejen de lado los contratos tradicionales, sino que ambas formas de contratación pueden y deben convivir”.

Por su parte, Marisa Protomártir, responsable de servicios jurídicos en ASUFIN, señaló la especial atención que se debe poner en las condiciones de la contratación en este tipo de contratos. A este respecto, aseguró que “existe una jurisprudencia y una legislación comunitaria que permite que nos adaptemos a este tipo de contratos».

Tres aspectos preocupantes

A su juicio, desde el punto de vista del consumidor, existen tres aspectos preocupantes. En primer lugar, la claridad y sencillez que deben acompañar a las condiciones generales de la contratación para que el consumidor comprenda qué es lo que está contratando.

De ahí que, en su opinión, ahora “se abre una oportunidad de revisar cómo se presentan las condiciones de la contratación, y como el empresario se cerciora de que el consumidor ha leído y comprendido estas condiciones y, por lo tanto, el consentimiento que ha prestado. Se deben establecer medios y formas que garanticen esa claridad y sencillez que obliga la ley” apostilló.

En segundo lugar, desde su punto de vista, otro tema que preocupa especialmente en relación con los derechos de los consumidores en estos contratos autoejecutables es “cómo se puede garantizar el derecho de desistimiento”.

Como tercer punto, Protomártir señaló la dificultad de detectar sesgos existentes durante desarrollo de los «Contratos Inteligentes».

Para concluir, aseguró que “aún existe una brecha digital”, y defendió que “una contratación a través de internet debe tener en cuenta el poder llegar a todo el mundo”.

De modo que el uso de los «Contratos Inteligentes “sea posible para todos los ciudadanos sin importar dónde residen o las dificultados de conectividad que tengan”.

Desafíos a considerar de estos contratos

Durante el encuentro, Irene Fidalgo, Legal Engineer en Cuatrecasas, planteó los desafíos legales que se deben considerar, “a pesar de las ventajas en términos de eficiencia y seguridad que conllevan los Contratos Inteligentes”.

Una de las características principales que destacó la experta es la inmutabilidad de estos contratos. Señaló que la tecnología Blockchain que se utiliza para su almacenaje plantea varios problemas, “ya que cualquier error en la codificación o término abusivo se automatiza y se ejecuta sin posibilidad de intervención humana, eliminando la flexibilidad de subsanación como tiene en la actualidad un contrato tradicional”.

Por ello, Fidalgo apeló a la necesidad de “desarrollar marcos regulatorios específicos para abordar sus particularidades y que garanticen la protección de los consumidores”.

En este contexto, añadió que “es vital promover la transparencia, la comprensión de esos contratos asegurando que los consumidores no queden en desventaja frente a las empresas”.

Un Contrato Inteligente frente al consumidor

En este sentido, Dagania Fraile, aludió a que la legislación actual de consumidores y usuarios implica, en cierto modo, un traslado de la responsabilidad a quien emite un Contrato Inteligente frente al consumidor, aunque, apostilló, “no debe olvidarse que es el usuario quien finalmente decide utilizar un sistema y adquirir un producto de una determinada manera frente a las múltiples opciones del mercado”.

También intervino la profesora ayudante de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha, Helena Palomino, que animó al uso de «todas las nuevas herramientas que supongan agilizar tiempos, ahorrar costes y otorguen seguridad y confianza en las transacciones”.

Y coincidió en que “se deben articular una serie de mecanismos en el marco de los Contratos Inteligentes que garantice la protección del consumidor que ya está regulada en las relaciones de consumo, y que no se traslade en un perjuicio a la parte más débil, es decir al consumidor”.

Asimismo, Palomino puso de relieve que entre los problemas que los «Smart Contracts» pueden plantear a los consumidores “se encuentra el de su anonimato, una de sus principales características, lo que puede llevar a que se desconozca la condición de consumidor de una de las partes”, así como “los conflictos que puede generar la discrepancia entre el lenguaje máquina generado por el programador y el lenguaje natural”.

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