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Opinión | De la ilusión al abismo: La trampa del pacto de no competencia

Opinión | De la ilusión al abismo: La trampa del pacto de no competencia
Jesús Garzón es socio de la firma Garzón Abogados. En su columna aborda la falsedad de algunos pactos de no competencia. Foto: Confilegal.
17/6/2024 06:31
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Actualizado: 17/6/2024 11:32
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Trabajó duro para obtenerlo y, para ser honesto, estaba seguro de que comenzaba una nueva etapa en su vida.

Sin embargo, dada su experiencia laboral, tuvo que firmar un pacto de no concurrencia postcontractual con su anterior empleador para no interferir con sus negocios.

Desde que hizo el trato con ellos, todo se puso patas arriba en un abrir y cerrar de ojos.

Al principio, comenzaron a llegarle rumores intimidatorios.

Sus colegas comenzaron a verle con desdén y el no entendía por qué.

Se sentía aislado.

Empezaba a convencerle de que la felicidad que sintió cuando comenzó su nuevo trabajo estaba llegando a su fin.

Estaba horrorizado por la idea de perder ese trabajo maravilloso y todo por una cosa completamente fuera de su control.

Intento hablar con su antiguo empleador, pero cada vez que intentaba acercarse, inexplicablemente se volvían agresivos, como si tratar de llegar a un acuerdo de buen término les ofendiera.

No lo entendía.

Hasta que alguien le explico lo que es el concepto de competencia desleal.

EN QUÉ MOMENTO SE PRODUCE LA COMPETENCIA DESLEAL

La competencia desleal ocurre cuando una empresa intenta alcanzar una ventaja injusta mediante el uso de cualquiera de los siguientes métodos:

Infringir otra persona u obstruir otra empresa para obtener una ventaja indebida.

Utilizar información confidencial sin el consentimiento de una de las partes, o bien usarla fuera de un establecimiento empresarial sin autorización.

Promocionar o anunciar los productos o servicios de una empresa usando signos distintivos, nombres comerciales registrados o elementos lo suficientemente similares como para crear confusión en el público.

Usar expresiones, figuras, marcas o nombres registrados de otra empresa o trabajo, o bien usar signos distintivos lo suficientemente similares como para crear confusión.

    En general, se considera un acto de competencia desleal cualquier acto que tienda a aumentar o disminuir la adhesión a una marca o lleve a una pérdida para otra persona.

    En muchas ocasiones, una práctica de competencia desleal puede resultar en una pérdida económica considerable.

    Pero esto no explicaba tampoco lo que le pasaba.

    La Buena Fe y El Pacto de No Competencia que, en algunos casos, las empresas toman con la precaución de firmar un pacto de no concurrencia postcontractual con los trabajadores.

    Dicha prohibición sería contraproducente si la empresa tratara de establecer límites más allá de lo razonable.

    El pacto dependerá del país en cuestión.

    CLÁUSULA DE RESCISIÓN CON INDEMNIZACIÓN

    En muchos lugares, el pacto de no concurrencia será válido y se respetará hasta el límite razonable.

    De hecho, estos acuerdos suelen incluir una cláusula de rescisión con indemnización.

    Esta cláusula actúa como garantía si se producen circunstancias que revelan que el trabajador no puede cumplir con la obligación contenida en el pacto.

    La cláusula de rescisión con indemnización actuaría como un seguro para el trabajador, describiendo un método que la empresa debe seguir si se produce la liberación.

    Existen perspectivas contradictorias. Algunas empresas, incluso después de firmar acuerdos de no concurrencia, utilizan prácticas comerciales poco éticas con el fin de limitar la movilidad de sus empleados.

    Esta situación hace que el pacto de no concurrencia se convierta en una herramienta de restricción más que en un medio para evitar la competencia desleal.

    Este tipo de actitud refleja una desconfianza hacia sus propios empleados y es contrario a la buena fe que debe existir en las relaciones laborales.

    Además, cualquier esfuerzo para poner fin a un acuerdo malintencionado de no concurrencia será considerado ilegal.

    En resumen, la buena fe y el pacto de no concurrencia postcontractual son dos conceptos que están estrechamente relacionados con la competencia desleal.

    Los empleadores tienen derecho a adoptar medidas para evitar que sus empleados utilicen sus conocimientos para perjudicarlos, pero no deben confundir esta precaución con actitudes cuestionables que se considerarían injustas.

    A pesar del pacto, la aplicación de medidas como el tratar de perjudicar al trabajador o de crear un ambiente laboral intolerable serán consideradas actos de competencia desleal.

    Esos actos pueden causar la liberación de la obligación de no concurrencia del empleado y, en algunos casos, también pueden dar lugar a sanciones penales.

    Esta situación se torna caótica para el trabajador independiente que ha firmado un pacto de no concurrencia.

    La situación en el mundo laboral es complicada.

    Los empleadores tienen derecho a firmar pactos de no concurrencia postcontractual con sus empleados pero al hacerlo deberían actuar con buena fe.

    Actitudes como tratar de perjudicar al trabajador o de crear un ambiente laboral intolerable pueden dar lugar a sanciones penales.

    Los empleados no deben permitir que semejantes actitudes los intimiden y deberían tomar las medidas necesarias para protegerse.

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