La cartelería del Orgullo del Ayuntamiento de Madrid: un refuerzo de estereotipos de género que no es delito de odio
La cartelería del Ayuntamiento de Madrid por el Orgullo 2024 ha sembrado la polémica, pero no supone un delito de odio. Foto: X

La cartelería del Orgullo del Ayuntamiento de Madrid: un refuerzo de estereotipos de género que no es delito de odio

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25/6/2024 06:30
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Actualizado: 25/6/2024 01:25
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En apenas unos días, el 28 de junio, se celebra el Día Internacional del Orgullo LGBTI. Una fecha en la que los integrantes del colectivo vuelven a reivindicar sus derechos y sus libertades. Sobre todo, en busca de la igualdad y la no discriminación.

Una celebración que, sin embargo, ahora se ha rodeado de polémica en la ciudad de Madrid. Ello, debido a la cartelería escogida por el Ayuntamiento de la capital para engalanar las calles madrileñas.

Claveles, preservativos, coctelería, ositos y tacones rojos envueltos en confeti. Así es el diseño escogido por el Consistorio madrileño para esta próxima edición del Orgullo en Madrid. Diseños que han sido defendidos desde el propio Ayuntamiento, asegurando que es un diseño “reivindicativo”, y con claro “carácter festivo”.

Explicaciones que no han sido suficientes para los partidos de la oposición, que no han tardado en cargar contra el equipo de Almeida públicamente.

«Almeida reduce el Orgullo LGTBI a sexo, tacones y alcohol», ha asegurado la líder de Más Madrid en la Comunidad, Manuela Bergerot. «No se puede hacer peor, ser más rancio y pasado de moda. Esto se llama LGTBIfobia institucional. Vergüenza», ha destacado, por su parte, la portavoz socialista en la capital, Reyes Maroto.

Una situación que tampoco pasa desapercibida a nivel jurídico. «La interpretación de estigmatización al colectivo LGTBI con símbolos como tacones, copas y condones puede reforzar estereotipos de género por orientación e identidad sexual», afirma a Confilegal Begoña Díaz Cano, abogada y miembro de la Sección de Igualdad del ICAM.

«La imagen pública que se hace hacia el colectivo desde las administraciones públicas debe ser la de no discriminación e igualdad de trato en la comunidad», afirma la abogada.

Una cartelería «desafortunada» para la celebración del Orgullo

Así pues, Díaz Cano recuerda que «el artículo 4 de la Ley 4/2023 proclama que las administraciones públicas deben reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y la no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI y sus familias».

Una cuestión que hace que, la cartelería del Ayuntamiento de Madrid para el Orgullo 2024 «no haya sido la más acertada». Ello, explica la letrada, dado que «no da visibilidad a la parte reivindicativa» de esta importante fecha.

Begoña Díaz Cano, abogada y miembro de la Sección de Igualdad del ICAM.
Begoña Díaz Cano, abogada y miembro de la Sección de Igualdad del ICAM. Foto cedida

Especialmente, debido a que el cartel «ignora la bandera arcoíris y las siglas LGTBI, centrándose únicamente en la celebración eminentemente festiva».

Decisión poco acertada por parte del Ayuntamiento de Madrid para celebrar el Orgullo 2024 que, sin embargo, no caben dentro de las sanciones por delito de odio.

«La autoridad estatal en materia de igualdad en el ámbito de la Administración General del Estado corresponde la instrucción a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, correspondiente al Ministerio de Igualdad», afirma Díaz Cano a Confilegal.

Responsabilidad sobre las infracciones en materia de igualdad que recaen sobre la Administración, en el caso de producirse y ser sancionables. Algo que, para la abogada, no sucede en el caso del Ayuntamiento de Madrid. Ello, a pesar de lo poco afortunado de su diseño.

«En el caso de que exista denuncia de asociaciones deben ser competentes los Tribunales para resolver si se trata de un delito de odio;, entendiendo aquí que no se dan los elementos para que exista un delito de odio», explica la abogada.

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