El TSJM respalda la causa del novio de Ayuso y critica los «excesivos» y «desacertados» reproches de Fiscalía al magistrado Goyena
Replican los magistrados que dicho "reproche parece desacertado y desde luego desproporcionado, al constatar que el magistrado, como no podría ser de otro modo, se limita, en ese primer y embrionario acto, a notificar personalmente a los investigados querellados la incoación de las diligencias"

El TSJM respalda la causa del novio de Ayuso y critica los «excesivos» y «desacertados» reproches de Fiscalía al magistrado Goyena

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26/6/2024 13:37
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Actualizado: 26/6/2024 13:42
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra la incoación de las diligencias abiertas a raíz de la querella de Alberto González Amador contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal Julián Salto por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos por funcionario.

Así consta en el auto Nº 41/2024, donde los magistrados desestiman los recursos y confirman las diligencias solicitadas en un auto dictado el pasado 14 de mayo por el magistrado Francisco Goyena en el marco de las diligencias incoadas para dar curso a la querella presentada por la pareja de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, por la difusión de una nota aclaratoria por la Fiscalía de Madrid en el que se filtraban supuestamente el contenido de unas conversaciones entre abogado y fiscal.

La Sala, formada por la magistrada María José Rodríguez Dupla (presidenta) y los magistrados Matías Madrigal (ponente) y María Teresa Chacón, se pronuncia sobre la manifestación del Ministerio Fiscal acerca de que le sorprende que se dirija la investigación «exclusivamente» hacia miembros del Ministerio Fiscal y «no hacia otras personas que hayan podido tener algún tipo de intervención en estos hechos».

Al respecto, replican los magistrados que dicho «reproche parece desacertado y desde luego desproporcionado, al constatar que el magistrado, como no podría ser de otro modo, se limita, en ese primer y embrionario acto, a notificar personalmente a los investigados querellados la incoación de las diligencias, a los efectos de que puedan personarse y tomar conocimiento de lo actuado».

«De ningún modo podría emanar la decisión en dicha primera resolución de dirigir la investigación frente a ninguna otra persona, a la que ninguna mención o indicación se hace en la querella admitida; y, además, como es obvio, sin haberse podido practicar, en dicho momento, diligencia alguna», asevera.

Agrega la Sala que resulta obvio «destacar que el Magistrado no ha podido avanzar más allá del primer momento procesal marcado por el tribunal al realizar un primer juicio sobre el posible carácter delictivo de la conducta».

«REPROCHES, EXCESIVOS»

También ve «excesivos» los «insistentes» y «enérgicos reproches» que se dedican al magistrado instructor en razón de haber acordado «inmotivadamente» las diligencias de prueba interesadas en la querella», indicando que se reclaman «con la mira puesta en evitar la posible vulneración del derecho de defensa y a utilizar los medios de prueba necesarios y pertinentes».

Por otro lado, la Sala apunta que «el reproche acerca de una inmotivada admisión de diligencias, se enlaza con al pertinaz descripción de al investigación como ‘prospectiva, y basada en meras sospechas que no alcanzan ni al categoría de indicios’, a lo que se manifiesta en total desacuerdo.

«La argumentación desplegada discurre por derroteros que vienen incluso a contradecir el contenido de la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal», esgrime.

Recuerda el TSJM que «en el curso de la tramitación de las diligencias los fiscales únicamente habrán de recabar y consignar en las mismas aquellos datos personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines de esas actuaciones».

«De igual modo, en los decretos que se dicten en el curso de la tramitación de las diligencias se evitará la consignación de aquellos datos personales que no sean precisos para pronunciarse o resolver sobre la cuestión planteada», añade.

No es admisible afirmar que no existe «ningún indicio»

Afirma seguidamente que no es «admisible la tajante afirmación de que no existe ningún indicio o prueba material de que la filtración de los correos electrónicos fuera realizada desde el ámbito de la Fiscalía, que se vincula con la inmediata especulación de que ‘más bien parece que se hizo desde el entorno de la defensa'».

Así, los magistrados señalan que «la impulsada fase instructora habrá, precisamente, de desplegar las necesarias diligencias para desmentir el aserto o corroborarlo; por tanto, dirigidas a aclarar y buscar la verdad material respecto de los hechos descritos en la querella».

También se pronuncia la Sala acerca de la sugerencia en el recurso de que puede haber indicios «de la intervención o participación de otras personas, ajenas al ámbito de al fiscalía, lo que integraría el lógico objeto de la investigación que, errática e injustamente, se afirma haberse impulsado ‘de forma parcial’, mediante una prospectiva investigación basada en sospechas».

Contesta al respecto que «no se vislumbra atisbo alguno de investigación prospectiva», y recuerda que «la propia circular FGE 2/2022, de 20 de diciembre, sobre al actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal, alude a la prohibición de estas investigaciones prospectivas».

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