Tribunal Supremo anula la estructura de la Abogacía General del Estado por falta de trámites esenciales
La sentencia supone un doloroso revés para el Ministerio de Justicia, del que depende la Abogacía General del Estado. El fallo le ha correspondido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Foto: Confilegal.

Tribunal Supremo anula la estructura de la Abogacía General del Estado por falta de trámites esenciales

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27/6/2024 17:47
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Actualizado: 27/6/2024 17:59
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El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Real Decreto 1012/2022, que establecía la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regulaba la inspección de los servicios en su ámbitos y se dictaban normas sobre su personal, y del Real Decreto 1040/2022, que lo modificaba.

La decisión surge tras el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado del Estado Juan José Vázquez Seijas, cuya representación legal ha estado bajo la dirección del abogado Víctor Manuel Vázquez Portomeñe Siejas.

La sentencia, que tiene fecha de 20 de junio de 2024, establece que la tramitación del Real Decreto 1012/2022 omitió trámites esenciales, como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, lo que infringe la legalidad y jerarquía normativa requeridas para su validación.

Este fallo tiene un impacto profundo, ya que no solo anula la nueva estructura de la Abogacía General del Estado, sino también las disposiciones relacionadas del Real Decreto 1040/2022.

Además, le impone a la Abogacía del Estado 4.000 euros en costas.

El Tribunal, presidido por Carlos Lesmes Serrano (también ponente) y compuesto por Wenceslao Francisco Olea Godoy, José Luis Requero Ibáñez,Ángel Ramón Arozamena Laso y Ángeles Huet De Sande, ha determinado en su sentencia número 1097/2024, que la ausencia de trámites procedimentales esenciales, incluyendo la falta de consulta al Consejo de Estado y otros informes preceptivos, invalida la totalidad del Real Decreto.

En el escrito de interposición se identifican como objeto del recurso contencioso-administrativo las siguientes disposiciones:

«Los artículos 23.3 y 25 y la disposición transitoria tercera del RealDecreto 1012/2022, de 5 de diciembre, que prevén y regulan la supresión de las Abogacías del Estado provinciales hasta ahora regidas por el artículo 7 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado», por una parte.

Y por otra, «La disposición adicional segunda, párrafo segundo, y la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, que reiteran la regulación obrante en las ya mencionadas disposiciones del Real Decreto 1012/2022, en ejecución de éste».

EL GOBIERNO INCURRIÓ EN UNA INFRACCIÓN QUE NO PUEDE SER PASADA POR ALTO

El fallo explica que, al no haber seguido los procedimientos adecuados, incluyendo la consulta al Consejo de Estado, el Gobierno incurrió en una infracción que no puede ser pasada por alto.

El Consejo de Estado es el órgano supremo consultivo del Gobierno y su intervención es esencial para garantizar que las normas y reglamentos se ajusten a los principios de legalidad y jerarquía normativa.

La omisión de este dictamen, junto con otros informes preceptivos, llevó al tribunal a la conclusión de que el Real Decreto 1012/2022 es nulo de pleno derecho.

En su defensa, la Administración General del Estado, representada por el abogado del Estado, sostuvo que los decretos eran de carácter organizativo y no requerían del dictamen del Consejo de Estado.

Sin embargo, el tribunal no aceptó esa argumentación. Subrayó que la profundidad de las modificaciones introducidas en la estructura de la Abogacía General del Estado implicaba que estos cambios debían someterse a un escrutinio riguroso y cumplir con todos los trámites legales establecidos.

ES FUNDAMENTAL GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, LA LEGALIDAD Y LA BUENA REGULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La sentencia tiene implicaciones de amplio alcance. Porque al declarar nulo el Real Decreto 1012/2022, la decisión del Tribunal Supremo también afecta indirectamente al Real Decreto 1040/2022, que se basaba en el primero para modificar la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

Esta anulación no solo es una victoria para Juan José Vázquez Seijas sino que también establece un firme recordatorio de la importancia de seguir estrictamente los procedimientos legales en la elaboración de normativas gubernamentales.

El caso subraya la función crítica del Consejo de Estado en asegurar que las normativas se ajusten al marco legal vigente, garantizando así la transparencia, la legalidad y la buena regulación en la administración pública.

La resolución destaca la necesidad de mantener altos estándares de legalidad y transparencia en todas las actuaciones administrativas, fortaleciendo así la confianza pública en las instituciones y el marco jurídico de España.

La decisión refuerza el principio de que cualquier reforma significativa en la estructura de instituciones estatales debe someterse a un proceso de consulta y revisión adecuado, para evitar arbitrariedades y asegurar el respeto al Estado de Derecho.

En resumen, esta sentencia del Tribunal Supremo no solo rectifica una omisión procedimental en la elaboración de importantes normativas, sino que también reafirma los principios fundamentales que deben guiar la actividad normativa del Gobierno.

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