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Opinión | La viabilidad, pieza clave en la reestructuración: el caso de Industrias Bianchezza y la denegación de la homologación

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Opinión | La viabilidad, pieza clave en la reestructuración: el caso de Industrias Bianchezza y la denegación de la homologación
Davinia Sánchez de la Cruz, socia de la firma Kepler Karst, y Malena Vila, "trainee", explican el valor central que tiene la viabilidad como pieza clave en la reestructuración. Foto: Confilegal.
30/6/2024 06:31
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Actualizado: 29/6/2024 23:38
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La Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal española (en adelante “TRLC”) introduce la figura de los planes de reestructuración, una herramienta preconcursal tendiente a reorganizar el pasivo de la deudora con el fin último de evitar la situación de concurso y, con toda probabilidad, la liquidación de la empresa.

 En contra de lo que, para algunos, cabría esperar, el control judicial sobre los planes de reestructuración es, en principio, mínimo, es decir, el régimen de los planes de reestructuración “descansa sobre un principio de intervención judicial mínima, y a posteriori”, de conformidad con lo previsto en el Preámbulo del TRLC.  

En este sentido, el Juzgado de lo Mercantil nº13 de Madrid, confirma esta naturaleza privatista cuando afirma que “…no debemos olvidar que, en los planes de reestructuración, se tutelan intereses privados…” (caso Torrejón Salud, S.A, 238/2023, de 30 de mayo de 2023).

Sin embargo, y si bien es cierto que el proceso de reestructuración no se rige por un proceso reglado ni está supervisado por la autoridad judicial, sí hay una cuestión que goza de gran importancia a la hora de homologar, ante el Juzgado, el plan de reestructuración; la viabilidad futura de la deudora.

Este elemento está resultando determinante para que los juzgados homologuen o no el plan de reestructuración, como ha ocurrido en el caso de Industrias Bianchezza.

¿En qué momento se analiza el requisito de la viabilidad?

El análisis sobre la viabilidad se realiza por el juez, una vez se ha presentado el plan de reestructuración para su homologación. Este análisis permite al juez denegar la homologación en casos donde, a partir de la documentación presentada, “se deduzca manifiestamente que no se cumplen los requisitos exigidos en la sección 1ª” (artículo 647.1 TRLC en relación con el artículo 638.1 del mismo texto legal).

Por ello, es muy importante que, a la hora de solicitar la homologación del plan de reestructuración, que este ofrezca unaperspectiva razonable de evitar el concurso”, lo que implica que el juez encargado de la homologación deberá analizar si el plan cumple dicha función.

Este análisis que realiza el Juez, en atención al criterio de la intervención mínima, debe limitarse a la verificación formal de los requisitos, en ningún caso este control deberá extenderse a aspectos sustantivos.

Esto supone una revisión somera por parte del Juez de si los motivos ofrecidos por el deudor son objetivos y fácilmente comprobables (Auto 238/2023, de 30 de mayo de 2023, del Juzgado de lo Mercantil nº13 de Madrid).

¿Por qué la Jueza deniega la solicitud de homologación en el caso de Industrias Bianchezza?

En el caso que nos ocupa, se presentó un plan de reestructuración, en el periodo de efectos de la comunicación, donde la empresa tiene un periodo de exclusividad bajo la tutela del artículo 585 del TRLC para formular algún tipo de entendimiento.

El plan agrupo, en una única clase, a los acreedores financieros afectados, los que aprobaron el plan superando mínimamente la mayoría de 2/3 del pasivo de la clase (conforme a lo requerido por el artículo 629 TRLC).

La afectación consistía en una novación de la fecha de vencimiento de todos los créditos incluidos en la clase hasta el 30 de junio de 2027.

El Juzgado de lo Mercantil de Madrid, en su auto de 20 de noviembre de 2023 – RJ3597,2023 – denegó la solicitud de homologación del plan de reestructuración presentado por la empresa Industrias Bianchezza, a pesar de que el plan contaba con el apoyo mayoritario de los acreedores financieros y cumplía con los requisitos formales. 

En su análisis, el juzgado analizó la viabilidad económica de la empresa, subrayando la importancia de asegurar la continuidad y estabilidad de esta a corto y medio plazo, estableciendo que el plan de reestructuración debía ofrecer una perspectiva razonable de evitar la insolvencia y garantizar la viabilidad de la empresa, algo que no se cumplía en este caso, pues la compañía carecía de actividad y no había expectativas de reanudación de estas tras la reestructuración. 

Así, el plan fue considerado como un intento de gestionar deudas pendientes más que una estrategia para salvaguardar la empresa. En palabras de la Juez, el plan elaborado “está simplemente concebido como un mecanismo para gestionar los futuros cobros y pagos pendientes a fin de facilitar una extinción ordenada de la compañía, lo que excede del objeto y finalidad del instituto preconcursal …”.

¿Cómo entiende la jurisdicción española el concepto de viabilidad en el marco de una reestructuración?

El artículo 633.10º del TRLC exige que en el plan se detallen debidamente cuáles son las razones por las que el plan de reestructuración ofrece una “perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa, en el corto y medio plazo” evitando así el concurso de acreedores.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao nº 1, de 23 de julio de 2015, se pronuncia en los siguientes términos: “… parece lógico entender que no basta con que sea posible la continuidad de la actividad empresarial, sino que lo relevante será́ que la probabilidad de que ello suceda sea mayor que la de que no suceda.[…] En conclusión, el análisis ha de limitarse a valorar si es razonable pensar que, si el deudor actúa tal y como prevé́ el plan de viabilidad, la probabilidad de que pueda continuar su actividad empresarial supera a la probabilidad de que no pueda hacerlo, por lo que será́ desproporcionado exigirle un sacrificio si es más probable que, a pesar del mismo, no se produzca tal continuidad”.

¿Qué dice la Directiva 2019/1023 sobre la cuestión de la viabilidad en el marco de una reestructuración?

La Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,, sobre marcos de reestructuración preventiva, indica que los planes de reestructuración son instrumentos preconcursales para empresas económicamente viables pero inviables desde el punto de vista financiero, permitiéndoles reestructurar su pasivo y/o activo, a fin de asegurar su actividad económica en el corto y medio plazo, evitando su concurso y riesgo de liquidación concursal, en beneficio de los acreedores en particular y de la economía en general”, dejando claro que “si la compañía se prevé inviable, ni siquiera después de la reestructuración, lo procedente es su liquidación concursal”.

Conclusión

Teniendo en cuenta el espíritu de la norma comunitaria y su trasposición al derecho español, la viabilidad de la empresa en un escenario post-plan de reestructuración es un requisito formal que se ha constituido en una pieza clave para que el juzgado resuelva su homologación.

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